Tribuna
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Europa, a favor de los afectados por las reclamaciones colectivas: ¿para cuándo en España?
En España, aún sigue haciendo falta una ordenación que facilite el proceso judicial para no colapsar el sistema con miles de demandas por las mismas infracciones
La reciente decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que clarifica la aplicación del plazo de cinco años para demandar daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas es, sin duda, muy relevante en beneficio de los afectados europeos y, sobre todo, los españoles.
La resolución, dictada en relación con el cártel de camiones y publicada el pasado 22 de junio, abre la posibilidad a miles de perjudicados españoles por cárteles como el de camiones o el cártel de la leche, sancionado por la CNMC en julio de 2019, de beneficiarse del plazo de prescripción más amplio de cinco años.
El TJUE sienta la tesis favorable a la aplicación temporal de las normas de prescripción del artículo 10 de la Directiva 2014/104 a las situaciones jurídicas existentes —nacidas anteriormente— en la medida en que no estén ya consolidadas antes de la expiración del plazo para su transposición y continúen desplegando sus efectos bajo su vigencia.
En el caso que sustentó la decisión del Tribunal, habida cuenta de que el plazo de prescripción de la acción de daños referida al cártel de camiones comenzó a correr desde la publicación del resumen de la Decisión de la Comisión (6 de abril de 2017), concluye que, independientemente de que los hechos de la infracción fueran anteriores, lo cierto es que la acción de reclamación de daños estaba viva —no estaba prescrita conforme al plazo anterior de un año del Código Civil— cuando expira el plazo de transposición y, por tanto, se aplica ‘ratione temporis’ a la acción el régimen de prescripción de la Directiva y el mayor plazo (cinco años) que esta ofrece, junto con su suspensión hasta la firmeza de la resolución sancionatoria, en su caso.
Una oportunidad para los afectados
En concreto, en uno de los casos de reclamación de daños más relevantes de Europa, pero con impacto únicamente en España —el cártel de la leche—, este nuevo plazo supone una gran oportunidad para los miles de ganaderos afectados por las prácticas anticompetitivas de las principales industrias lácteas que no iniciaron su proceso de reclamación entre julio de 2019 y septiembre de 2020 —plazo ampliado debido al covid-19—. Los afectados ahora pueden reclamar su daño al ser aplicable la actual Directiva 2014/104 que otorga hasta cinco años para accionar.
Desde Eskariam, despacho de abogados especializado en reclamación de daños a las industrias lácteas que representa a más de 7.000 ganaderos afectados, celebramos que Europa esté dando pasos hacia la construcción de una cultura de la reclamación ante prácticas abusivas de grandes corporaciones. Sin embargo, en España, aún sigue haciendo falta una ordenación de la litigación en reclamaciones colectivas en materia de Competencia que facilite —a todas las partes— el proceso judicial para no colapsar el sistema con miles de demandas por las mismas infracciones. Los afectados por daños y perjuicios de prácticas anticompetitivas, sobre todo en casos que afectan a gran escala a un sector —como en el cártel de la leche— y tienen un importante impacto sobre la economía de muchas regiones, necesitan una legislación que impulse la defensa de sus derechos vulnerados.
*Juan Álvarez es COO de Eskariam.
La reciente decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que clarifica la aplicación del plazo de cinco años para demandar daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas es, sin duda, muy relevante en beneficio de los afectados europeos y, sobre todo, los españoles.