Es noticia
Las nuevas reestructuraciones
  1. Economía
  2. Tribuna
TribunaEC15

Tribuna

Por

Las nuevas reestructuraciones

Uno de los aspectos más importantes en los que incide la última reforma de la ley concursal es el de la regulación de los mecanismos de reestructuración temprana

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

La última reforma de la ley concursal ya es una realidad tras su publicación en el BOE el pasado 5 de septiembre.

Uno de los aspectos más importantes en los que incide este enésimo ajuste es el de la regulación de los mecanismos de reestructuración temprana (i.e. previa al concurso), que quedan agrupados en la figura del 'plan de reestructuración'.

El propósito del legislador con esta modificación profunda del régimen de reestructuraciones es claro: se quiere proporcionar a los operadores una herramienta que permita acometer con éxito reorganizaciones de deuda de compañías viables, maximizando las posibilidades de evitar una situación concursal que —como se ha constatado en la práctica de los últimos años— supone casi siempre una aceleración del proceso de deterioro del deudor, abocándolo en una abrumadora mayoría de casos a la liquidación.

Foto: El coronavirus, la crisis que aumentará los concursos de acreedores en españa

Este propósito es, como muchos lectores sabrán, un objetivo compartido con el legislador europeo, que es quien nos ha marcado el paso. Así, esta reforma de la ley concursal traspone una directiva europea (la 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva) guiada por la misma intención y que ha dado lugar a la adaptación de las legislaciones de los distintos Estados miembros.

¿Es la nueva regulación una herramienta adecuada para lograr el fin apuntado? Desde mi punto de vista, y aunque el régimen derivado de la reforma no sea perfecto, creo que puede afirmarse que la reforma es razonablemente buena y que, desde luego, supone una mejora sustancial cuando se compara con lo que había antes.

En concreto, la reforma introduce mejoras en tres aspectos fundamentales para posibilitar la consecución de reestructuraciones eficaces: la creación de un entorno estable que permita a los partidarios de la restructuración negociar sin sobresaltos; la posibilidad de que la reestructuración se extienda sobre una tipología de créditos lo más amplia posible, y la imposición forzosa de la reestructuración a acreedores disidentes.

Foto: Foto: iStock.

-El nuevo preconcurso permite negociar una reestructuración en un entorno con menos disrupciones

Empezando por la creación de entornos estables, la reforma permite (como lo hacía el régimen anterior) que el deudor se acoja a un periodo de preconcurso en el que negociar con tranquilidad un plan de reestructuración.

Cuando se contrasta con la situación anterior, el nuevo régimen del preconcurso ofrece más protecciones frente a actuaciones que puedan precipitar la declaración de concurso del deudor o desestabilizar aún más su situación financiera o la de otras sociedades de su grupo.

Por citar algunas de las medidas más relevantes, se extiende el ámbito de la paralización de ejecuciones (pudiéndose paralizar también en determinados casos ejecuciones sobre bienes y derechos no necesarios para la actividad del deudor); se introduce la posibilidad de suspender ejecuciones de garantías otorgadas por empresas del grupo del deudor a favor de este último si la ejecución de la garantía puede comprometer la solvencia del deudor o de la compañía garante, y se limita la posibilidad de resolver por incumplimiento determinados contratos necesarios para la actividad del deudor o de pactar en un contrato desistimientos unilaterales vinculados a una situación de preconcurso.

Foto: Foto: iStock.

Por si lo anterior fuera poco, se prolonga la duración posible del preconcurso (que pasa a ser de un máximo de 6 +1 meses si se solicitan prórrogas). También se establece un mecanismo para que acreedores que representen un porcentaje suficientemente significativo del pasivo total de la compañía y estén negociando un plan de reestructuración puedan suspender la tramitación de una solicitud de concurso voluntario (esto es, interesada por el deudor) que impida que esa reestructuración se lleve a término.

-Con el nuevo régimen se puede reestructurar antes y se puede involucrar a más acreedores en la solución

Otra de las mejoras que introduce el nuevo marco legal es la anticipación del momento a partir del cual se puede sacar adelante un plan de reestructuración. La ley introduce así el concepto de 'posibilidad de insolvencia' (entendiendo que concurre cuando sea objetivamente previsible que el deudor incumpla las obligaciones de pago que venzan durante los dos años siguientes) y establece que en ese estado ya podrán solicitarse preconcursos y someter planes de restructuración a la aprobación del juez.

Foto: Sede de Cerealto Siro en Palencia. (EFE/Álvarez)

Además, los planes de restructuración pueden afectar a más tipologías de créditos. Al respecto, los lectores recordarán que el régimen previo a la reforma establecía que los únicos créditos que podían quedar vinculados en contra de su voluntad por un acuerdo de homologación eran los pasivos financieros. La situación cambia con la reforma, y ahora también es posible afectar a créditos no financieros. Se garantiza así la posibilidad de llevar a puerto soluciones de restructuración más eficaces (en tanto que inciden en más acreedores).

El gran beneficiado con el nuevo sistema es el crédito público, que se mantiene prácticamente inmune frente a las reestructuraciones (respecto de estos créditos solo cabe pactar esperas y por periodos muy limitados).

-Tras la reforma, resulta más fácil imponer la reestructuración a acreedores disidentes

Terminando con los tres aspectos a los que me refería, el nuevo régimen también mejora considerablemente la eficacia de los mecanismos de arrastres a sujetos disidentes.

Foto: La vicepresidenta Nadia Calviño conversa con el presidente de Pimec, Antonio Cañete. (EFE/Lizón)

Para empezar, cabe la posibilidad de imponer planes de reestructuración a los socios del deudor siempre que el plan se homologue en un contexto en el que el deudor se encuentre en situación de insolvencia inminente o actual. Se reducen así, por poner un ejemplo, las posibilidades de encontrarse con una resistencia numantina a una conversión de deuda en capital.

La facilidad para el arrastre también aumenta cuando se trata de imponer el plan a acreedores disidentes. Llegados aquí conviene apuntar que el sistema de aprobación de planes de restructuración y las reglas de arrastre a disidentes parten de dos principios: la segmentación de los créditos en clases a efectos de votación del plan; y la consideración de que el interés de aquellas clases de créditos que no están en el dinero (esto es, que no tienen posibilidad de ser repagadas a la vista de la situación del deudor cuando se vota el plan) debe subordinarse al interés de aquellos créditos que sí están en el dinero, siendo, por lo tanto, admisible que estos últimos puedan imponer un plan de restructuración a los primeros.

La existencia de estos principios determina que aparezcan dos planos distintos de arrastre a disidentes. Por un lado, está la posibilidad de imponer el plan a acreedores disidentes pertenecientes a una clase de acreedores que ha apoyado mayoritariamente la reestructuración. Por otro, existe también la posibilidad de imponer el plan a clases enteras de acreedores disidentes que no han apoyado el plan si otras clases de acreedores con más posibilidades de recobro sí lo han hecho.

Foto: Foto: iStock.

Además de las expuestas, la reforma incorpora otras muchas novedades importantes (régimen de impugnación de los planes, tratamiento del dinero nuevo, la figura del experto en reestructuraciones, etc.) que, dado lo limitado del espacio (y de la paciencia de los lectores), no voy a examinar aquí.

Pese a lo parcial de mi análisis, creo que los aspectos de la norma a los que me ha referido permiten afirmar que ahora contamos con un régimen más completo que el que existía antes, y que este nuevo sistema debería facilitar soluciones preconcursales y hacer disminuir las liquidaciones.

Mucho de lo que ocurra en el futuro dependerá en todo caso del apetito de los acreedores (sobre todo de los que se beneficien de garantías reales) por las reestructuraciones. También de la práctica judicial, pues la interpretación que los tribunales vayan haciendo de los distintos aspectos de la norma condicionará sin duda su utilidad. Estamos, en todo caso, mejor que antes.

*Jaime de San Román, socio del área de Litigación y Arbitraje de la oficina de Madrid de Herbert Smith Freehills.

La última reforma de la ley concursal ya es una realidad tras su publicación en el BOE el pasado 5 de septiembre.

Concurso de acreedores
El redactor recomienda