Es noticia
Lo que el IRPF esconde
  1. Economía
  2. Tribuna
TribunaEC14

Tribuna

Por

Lo que el IRPF esconde

Recibir algunas ayudas públicas obliga al contribuyente a presentar la declaración de la renta, y esto puede ser demoledor para aquellos con bajos ingresos

Foto: Fuente: iStock.
Fuente: iStock.

Comentábamos hace unos días algunos de los efectos de percibir la ayuda en forma de pago único de 200 euros para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que durante 2022, hayan sido asalariadas, autónomas o beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo. Incidíamos, en particular, en alguno de sus efectos negativos: la posibilidad de obligar a presentar la declaración de la renta, con lo que ello lleva consigo para el propio contribuyente; así como, en numerosos casos, para sus descendientes y/o ascendientes.

Eso mismo lo podemos predicar de otras ayudas: los 400 euros del bono cultural joven, los bonos-consumo que Diputaciones y Ayuntamientos otorgan para ayudar al comercio o al turismo local, las ayudas por adquisición de vehículos, las ayudas y subvenciones por adquisición de vivienda… Todas ellas tienen dos cosas en común: la primera es que no están exentas de tributación y, la segunda, que si su importe no es superior a 1.000 euros anuales -junto con las rentas inmobiliarias imputadas por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados, distintos de la vivienda habitual, los rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas no exentas-, no obligan por sí mismas a presentar declaración de renta.

"El gravamen de 2018 no debería ser el mismo que el de 2022, entre otras cosas, porque el valor de las rentas tampoco lo es"

Por ejemplo, percibir un bono-consumo del Ayuntamiento por importe de 200 euros, no obliga a presentar la declaración de la renta, pero si el contribuyente tiene, además, una imputación de rentas inmobiliarias de 900 euros, la suma de ambas rentas, que supera los 1.000 euros, le obligará a presentar declaración y, con ello, a declarar todas las rentas no exentas que perciba.

El efecto, como sabemos, puede ser demoledor para los contribuyentes con bajos niveles de renta que, por sí mismos, no obligan a presentar declaración. Es algo que convendría plantearse para evitar efectos no deseados en la tributación de las personas físicas por mera aplicación de cuestiones aparentemente técnicas del tributo.

El efecto de la inflación

Junto a ello, hay otras cuestiones inquietantes que despiertan nuestro interés: ¿han oído hablar de la “progresividad en frío”? Es el efecto que se produce, por ejemplo, por no actualizar los tipos de la escala de gravamen, la cuantía de los mínimos personales, familiares y por discapacidad o las cuantías que determinan la dependencia económica a la hora de aplicar tales mínimos -y ciertas deducciones afectadas, como puedan ser las de maternidad, guardería, familias numerosas, discapacitados a cargo o cónyuge discapacitado- en función de la inflación, por ejemplo.

Por eso, el gravamen de 2018 no debería ser el mismo que el de 2022, entre otras cosas, porque el valor de las rentas tampoco lo es. Recordemos tan solo un supuesto: desde hace muchos, muchos años, no se actualizan las cuantías que determinan la dependencia económica de los descendientes o de los ascendientes, situadas históricamente en 8.000 euros anuales no exentos. Ni la Ley del IRPF ni su Reglamento señalan expresamente que esos 8.000 euros deban considerarse íntegros o netos, pero la doctrina administrativa considera (y la AEAT admite) que debemos referirnos a rendimientos netos, esto es, deduciendo los correspondientes gastos (seguridad social, colegios de huérfanos, cuotas sindicales, …) y, en todo caso, los gastos generales fijados en 2.000 euros anuales. Así, un pensionista que cobre 9.000 euros anuales de pensión, tendrá unas rentas de 7.000 euros netos anuales (9.000 – 2.000) y generará derecho a la práctica del mínimo por ascendientes y, en su caso, del mínimo por discapacidad.

"Es urgente que los legisladores sean conscientes de la necesidad perentoria de actualizar a la mayor brevedad posible tales cuantías"

¿Qué ocurrirá en 2022? Pensemos: la pensión mínima anual está situada en 9.450 euros (675 euros x 14 pagas). Estos contribuyentes todavía generarán derecho a la práctica del mínimo por ascendientes: 9.450 – 2.000 = 7.450 euros netos anuales.

¿Y en 2023? Repensemos: la pensión mínima anual está situada en 10.962 euros (783 euros x 14 pagas). Estos contribuyentes ya no generarán derecho a la práctica del mínimo por ascendientes: 10.962 - 2.000 = 8.962 euros netos anuales.

Estamos hablando de pensiones mínimas. A partir de ahí, para el resto de supuestos, el efecto es, otra vez, devastador.

Creo que es de máxima importancia y urgencia que nuestros legisladores, nuestros reglamentadores o nuestros creadores de doctrina administrativa sean conscientes de la gravedad de la situación y de la necesidad perentoria de actualizar a la mayor brevedad posible tales cuantías. En caso contrario, tendremos servido un aumento impositivo de hondísimo calado entre, precisamente, los contribuyentes más necesitados.

*Fernando J. Santiago Ollero es presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

Comentábamos hace unos días algunos de los efectos de percibir la ayuda en forma de pago único de 200 euros para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que durante 2022, hayan sido asalariadas, autónomas o beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo. Incidíamos, en particular, en alguno de sus efectos negativos: la posibilidad de obligar a presentar la declaración de la renta, con lo que ello lleva consigo para el propio contribuyente; así como, en numerosos casos, para sus descendientes y/o ascendientes.

IRPF