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El Supremo encaja el golpe
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Antonio Casado

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El Supremo encaja el golpe

El Tribunal Supremo da por buenas las excarcelaciones dictadas por la Audiencia Nacional y las que dictará en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo

El Tribunal Supremo da por buenas las excarcelaciones dictadas por la Audiencia Nacional y las que dictará en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, que anula la aplicación retroactiva de la doctrina Parot. No faltarán quienes lo vean como una victoria de ETA con carácter retroactivo, al ver como los más sanguinarios terroristas de la banda salen libres antes de cumplir los treinta años de cárcel, el “límite máximo de cumplimiento establecido” cuando fueron juzgados. Ello ha cargado de dolor, frustración y desaliento a miles de víctimas y familiares de víctimas de ETA.

Las emociones no pueden, no deben, sacarnos del campo de la razón y el Derecho. Eso nos obliga a matizar. Si no quedó claro en la sentencia de Estrasburgo, está muy claro en el acuerdo del Supremo de ayer. Su propia criatura, la doctrina Parot, sigue tan viva como cuando la alumbró en 2006. A saber: la redención de condena se calculará sobre el total de las penas impuestas, no sobre el máximo legal de cumplimiento (40 años en delitos terroristas, según la ley vigente). Pero, ojo, eso no puede afectar a los reclusos cuya sentencia fue dictada a la luz del Código Penal franquista de 1973 (véase su artículo 70), reclusos que ya estaban encarcelados cuando el Tribunal Supremo elaboró su discutida doctrina y permitió que se aplicara de forma retroactiva (febrero 2006). Todos los presos en circunstancias similares, etarras o no, deben ser puestos en libertad, aunque  la sentencia se ceñía al caso de la etarra Inés del Río.

El Supremo reclama del poder legislativo una regulación “clara” y “precisa” de los cauces a seguir en las resoluciones del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

En resumen, lo que tumbó Estrasburgo es la aplicación retroactiva de una doctrina fijada por nuestro máximo tribunal jurisdiccional. Y, aunque suene duro, eso fue valorado por el tribunal europeo como una violación de los derechos humanos. El varapalo lo encajó ayer la Sala de lo Penal de nuestro Tribunal Supremo. Por doce votos contra cuatro acepta la eliminación de esa parte de la doctrina Parot (el carácter retroactivo), avala las excarcelaciones ya dictadas por la Audiencia Nacional y se remite a los tribunales sentenciadores (Audiencia Nacional en el caso de los etarras, las Audiencias Provinciales para otros criminales) a la hora de interpretar caso por caso la letra y el espíritu de la sentencia de Estrasburgo. Además, deja una puerta abierta a los recursos que, ante el propio Supremo, puedan interponer las partes acusatorias, como abierta la tenía para los cinco etarras perjudicados por la doctrina Parot que están pendientes de fallo.

Y, de paso, el Tribunal Supremo, como la superior encarnación del Poder Judicial, reclama del poder legislativo una regulación “clara” y “precisa” de los cauces a seguir en las resoluciones del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que nos afectan por convenio internacional, a fin de evitar situaciones como la creada desde la sentencia del 21 de octubre, con dispares reacciones sobre el alcance y la efectividad de la misma. Incluidas las más extravagantes, como la ingeniería jurídica o el desacato, firmadas en muchos casos por asociaciones de víctimas del terrorismo. La comprensión y el respeto que merecen no deben ser convertibles en alineamiento obligado con sus tesis.

El Tribunal Supremo da por buenas las excarcelaciones dictadas por la Audiencia Nacional y las que dictará en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, que anula la aplicación retroactiva de la doctrina Parot. No faltarán quienes lo vean como una victoria de ETA con carácter retroactivo, al ver como los más sanguinarios terroristas de la banda salen libres antes de cumplir los treinta años de cárcel, el “límite máximo de cumplimiento establecido” cuando fueron juzgados. Ello ha cargado de dolor, frustración y desaliento a miles de víctimas y familiares de víctimas de ETA.

Doctrina Parot Tribunal Supremo Audiencia Nacional