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El consejero independiente, más lejos que la mera independencia
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El consejero independiente, más lejos que la mera independencia

El consejero llamado independiente, es mucho más que independiente, tiene que reunir unas condiciones que le permitan sostener el gobierno corporativo de una sociedad

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En los distintos códigos de buen gobierno que se han publicado en los últimos años y en la normativa sobre sociedades de capital, aparece la figura del consejero independiente como “panacea” para un buen sistema de gobierno corporativo.

En realidad, la palabra independiente es una mera etiqueta, que no abarca la definición completa a este tipo de consejeros. El consejero llamado independiente, es mucho más que independiente, tiene que reunir unas condiciones personales y profesionales que le permitan sostener el gobierno corporativo de una sociedad y defender los intereses de todos los accionistas, especialmente de los que no están representados en el consejo.

Desde el punto de vista profesional, los consejeros independientes tienen que tener probada experiencia, ser altamente competentes y contar con un elevado prestigio profesional. Desde la perspectiva personal, estos consejeros deberían tener un “espíritu independiente”, con una mente abierta y no sujeta a limitaciones.

El consejero llamado independiente tiene que reunir unas condiciones que le permitan sostener el gobierno corporativo de una sociedad

El independiente permite que en el consejo se aumente la representatividad de los distintos grupos de interés (stakeholders) ajenos a los intereses de los accionistas significativos y de los ejecutivos. Estos grupos de interés son muy relevantes en un entorno de responsabilidad social creciente, no olvidemos que son nuestros empleados, clientes, proveedores y otros agentes del entorno social en el que actúa la compañía.

Pero no menos importante es que el independiente permite que se amplíen los puntos de vista dentro del consejo, con mentalidad fresca y externa, facilitando que la labor del supervisión del consejo sea más eficaz. Esta importancia se manifiesta especialmente cuando surgen los conflictos de interés, puesto que estos consejeros serán la pieza clave para su gestión y resolución.

Estos grupos de interés son muy relevantes en un entorno de responsabilidad social creciente, son nuestros empleados, clientes, proveedores...

Nuestra normativa ha acotado el concepto de consejero independiente como consejero no ejecutivo, que es designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, y que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo de sociedades, sus accionistas significativos o sus directivos.

La norma deja claro que no podrán ser considerados en ningún caso como consejeros independientes quienes se encuentren en situaciones que a priori implican una pérdida de independencia. Estas situaciones se agrupan en tres bloques que tienen en común la existencia de potenciales conflictos de interés que puedan hacer que el independiente no actué en interés de todos los accionistas y lo haga en beneficio solo de algunos de ellos o de si mismo:

  • Vínculos anteriores (se establecen plazos): antiguos empleados, consejeros ejecutivos de sociedades del grupo, proveedores, prestadores de servicios, vínculos con consejeros de la sociedad, el auditor externo o responsable del informe de auditoría y entidades que hayan recibido donaciones (Accionistas significativos, consejeros ejecutivos o altos directivos).
  • Vínculos actuales: proveedores, prestadores de servicios, empleados, consejeros ejecutivos, el auditor externo o responsable del informe de auditoría, entidades que reciben donaciones y relaciones de parentesco y afectividad.
  • Relaciones dilatadas en el tiempo: Consejeros de larga duración (consejeros durante un período continuado superior a 12 años).

Estas son, según la normativa las amenazas a la independencia del consejero etiquetado como independiente, pero existen otras amenazas más temibles:

La retribución

Cuando pensamos en independencia es claro que un sistema de buen gobierno corporativo debe garantizar la independencia en el nombramiento y la independencia durante el ejercicio del cargo.

En una primera valoración, podemos intuir que la retribución puede ser una amenaza a la independencia, pudiendo llegar a anularla. En consecuencia, para sortear esta merma de la independencia, debemos hacer un análisis profundo de la independencia económica del consejero en el momento del nombramiento y hacer un seguimiento anual durante todo el mandato.

Un sistema de buen gobierno corporativo debe garantizar la independencia en el nombramiento y la independencia durante el ejercicio del cargo

La primera pregunta que surge es: ¿cómo se puede ser independiente de quien te paga? Todo parece indicar que la independencia se incrementaría si en materia de retribuciones de los consejeros independientes solo intervienen los accionistas en junta general, analizando y aprobando una política retributiva detallada.

Una segunda pregunta sería: ¿Cuál es el nivel retributivo a partir del cual los consejeros pierden su independencia?. Necesariamente que hay que analizar caso por caso, las circunstancias individuales de cada consejero. Pero, ¿se podría combinar este análisis con algunos límites cuantitativos en los que podíamos entender que se pierde la independencia?

Podríamos afirmar que un consejero independiente cuya retribución no es superior al 20% de sus ingresos, es más independiente que el consejero que tiene una retribución que supone el 80% de sus ingresos. Pero nos llevaría a pensar que únicamente puede ser consejero independiente una persona con un elevado nivel de ingresos y por tanto, excluiría a consejeros excelentes.

¿Se podría combinar este análisis con algunos límites cuantitativos en los que podíamos entender que se pierde la independencia?

Otra opción sería que la retribución de un consejero independiente sea muy baja, pero esto descartaría a consejeros valiosos que no tendrían ningún incentivo para acometer el esfuerzo, dedicación y responsabilidad que implica ser consejero independiente.

Como casi siempre, “en el término medio estaría la virtud”. La norma y las recomendaciones son insistentes mencionan que debe ser una retribución “suficiente”, lo que nos conduce a la necesidad de hacer un análisis muy relevante de esa suficiencia.

La selección y nombramiento:

Es claro que el acierto en la selección y nombramiento de los consejeros independientes va a condicionar completamente el funcionamiento y eficacia del Consejo. A continuación, se apuntan algunas recetas:

  • Es muy relevante que los consejeros ejecutivos y dominicales no intervengan en la propuesta o selección de los candidatos a consejero independiente. Necesariamente esta labor debe descansar en un tercero experto independiente que necesariamente debe rotar cada cierto tiempo.

Si el independiente tiene que supervisar y controlar al consejero delegado o a los consejeros ejecutivos y este/estos a su vez son los que han propuesto al consejero para el puesto, es lógico y humano pensar, que “no van a morder la mano del que les da de comer”.

En consecuencia, la Comisión de Nombramientos (o Comisión de Nombramientos y retribuciones) debería estar formada por íntegramente por consejeros independiente.

Es muy relevante que los consejeros ejecutivos y dominicales no intervengan en la propuesta o selección del candidato a consejero independiente

Para enfatizar la importancia que tiene este punto, recordar que en las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, existe además un filtro adicional, el análisis de idoneidad de los miembros del Consejo de administración realizado por el supervisor (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, BCE) impuesta por la necesidad de garantizar una adecuada selección de los consejeros de estas entidades como consecuencia de la crisis financiera.

  • La política de selección de los consejeros independientes debe favorecer la diversidad de conocimientos. No deben existir consejeros con el mismo perfil.

También es muy importante que la política no sea un documento en el que se plasmen una serie de principios formales "de manual" o de "cartón-piedra", debe ser una política real y asumida con "entusiasmo" por el consejo, en el convencimiento de que un buen consejo contribuye a la creación de valor para la compañía y a la postre, para todos los accionistas.

La selección se debe hacer siempre entre varios candidatos. Deben presentarse al menos tres candidatos para cada puesto. Bajo ningún concepto puede existir el "candidato único".

La remoción o cese

La Comisión de Nombramientos no puede olvidarse de las destituciones, ceses o dimisiones. Es vital para una sociedad, analizar muy bien los casos de la separación (voluntaria o no) de los consejeros, y especialmente los independientes, antes del cumplimiento del período para el que han sido nombrados.

En todo caso, la Comisión debe hacer un análisis especial (“autopsia” o “post mortem”) en forma de informe en caso de dimisión de un consejero independiente.

Mandato mínimo y máximo

El mandato mínimo de obligado cumplimiento puede hacer que aumente la independencia del consejero puesto que se convierte en un blindaje adecuado que le permite ejercer sus funciones si tener que preocuparse que pueda ser cesado en cualquier momento.

Por otra parte, mantener la independencia implica limitar el número de mandatos de los consejeros, para que el transcurso del tiempo y las relaciones de confianza que se establezcan no comprometan la independencia. Los mandatos para consejeros independientes deberían ser de un máximo de cuatro años por mandato y con un límite de dos mandatos.

Los mandatos para consejeros independientes deberían ser de un máximo de cuatro años por mandato y con un límite de dos mandatos

Para rematar estas reflexiones y como conclusión, mencionar que los inversores y los mercados de valores valoran positivamente la existencia de independientes en los consejos y su independencia real. No obstante, su mera existencia no garantiza el buen gobierno corporativo de una entidad. La única garantía posible, sería la existencia de un sistema de gobierno completo, real y eficaz, que no sea en ningún caso una mera formalidad que hay que cumplir, que no sea un “parque temático” o “un decorado” sin contenido, sino que sea un sistema arraigado, aceptado y reconocido por los accionistas y demás grupos de interés, y en todo caso, valorado por los mercados de valores.

La independencia es mucho más que una etiqueta, es una actitud subjetiva de un determinado consejero que tiene mucho que ver con su personalidad, voluntad y carácter y que debería ser objeto de valoración en profundidad por el consejo y posiblemente con la ayuda de expertos independientes especializados en el comportamiento humano.

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* Eduardo Muela Rodríguez es consejero independiente. Miembro del Consejo Académico de Fide.

En los distintos códigos de buen gobierno que se han publicado en los últimos años y en la normativa sobre sociedades de capital, aparece la figura del consejero independiente como “panacea” para un buen sistema de gobierno corporativo.

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