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¿El fin del geobloqueo para las compras 'online'?
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¿El fin del geobloqueo para las compras 'online'?

La Comisión Europea ha hecho por fin realidad uno de los objetivos principales dentro de la estrategia para el desarrollo de un mercado único digital, la aprobación del Reglamento 2018/302

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

En marzo de este año, antes de que termine su mandato en 2019, la Comisión Europea ha hecho por fin realidad uno de los objetivos principales dentro de la estrategia para el desarrollo de un mercado único digital, la aprobación, con el apoyo del Parlamento y del Consejo de Europa, del Reglamento 2018/302, orientado a impedir el bloqueo geográfico de los usuarios en las compras por internet.

Sin embargo, la reforma no parece muy ambiciosa ni parece que en la práctica vaya a tener un impacto muy significativo en el mercado, a pesar de la venta política que la Comisión Europea ha hecho de la misma.

En la actualidad, en términos generales, los grandes comercios 'online' no restringen el acceso a los ciudadanos de uno u otro país, y únicamente se limitan a no facilitar la entrega de ciertos productos en algunos territorios, cosa que parece que podrán seguir haciendo con el nuevo reglamento. La nueva normativa, por decirlo de una manera coloquial, tiene alguna 'letra pequeña' que conviene conocer.

Foto: Las ventas por internet en la gran distribución representan un 0,8% del total.

El cambio será efectivo a partir del 3 de diciembre de 2018, y las compras navideñas serán un buen momento para poner a prueba la efectividad de estas medidas. Desde ese momento, los comerciantes no podrán limitar a los clientes el acceso a sus plataformas 'online' por motivos de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento. Tampoco podrán redirigirlos a otras versiones con contenido diferente al que hubiesen tratado de acceder inicialmente, salvo que el cliente haya dado su consentimiento expreso para ello.

No obstante, el comercio no estará obligado a realizar la entrega en el domicilio del cliente si, en el marco de sus condiciones ordinarias de acceso, no ofrece el envío a ese Estado miembro. Por tanto, para comercios 'online' cuya oferta esté limitada geográficamente, el cliente deberá buscar alternativas como, por ejemplo, contratar por su cuenta un servicio de recepción en ese otro Estado y entrega en el suyo propio.

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Cuando no resulte necesaria la entrega física, porque el cliente esté adquiriendo servicios prestados por vía electrónica, la restricción anterior no aplicará. Eso sí, siempre y cuando no se trate de proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas que no tengan soporte material. Por tanto, esta normativa no nos permitirá acceder a contenidos audiovisuales de plataformas digitales (Netflix, HBO, Amazon…) o canales de televisión 'online' cuyo acceso esté limitado a otros estados miembros, al menos hasta el año 2020, cuando está previsto que se revise el reglamento y donde se podría cambiar de criterio, según se prevé expresamente en la norma.

Pero la posibilidad de tener acceso a los productos y servicios desde cualquier Estado no impedirá que los comerciantes puedan diferenciar precios en función del territorio, con un matiz, que esta diferenciación no sea discriminatoria. Habrá que ver cómo se interpreta este concepto; 'a priori', esto podría afectar a la manera en que se fijan los precios en función de la demanda real, y no parece claro que una igualación en toda Europa necesariamente vaya a beneficiar a los países de la UE con un menor poder adquisitivo.

Foto: Las extensas jornadas laborales y los problemas para conciliar lo explican. (iStock)

¿Se permitirá una especie de discriminación inversa para ofrecer precios más bajos en los países más pobres? No parece probable porque, en última instancia, el objetivo de la regulación es crear un mercado único digital.

La diferenciación de precios o incluso la limitación de acceso a ciertos bienes y servicios podrá estar motivada por exigencias legales. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la venta de libros en el caso de España, los comerciantes estarán obligados a cumplir con la Ley del Libro, que restringe la posibilidad de descuentos.

Otra posible barrera a la hora de tomar una decisión de compra en un comercio 'online' que no dirija su oferta a nuestro territorio es el hecho de que, en estos casos, el comerciante podría no estar obligado a cumplir con los requisitos legales nacionales no contractuales (garantías legales, información en el idioma local, ciertos derechos del comprador…). En todo caso, en la práctica, habrá que tener en cuenta que el marco legal de derechos de los consumidores es muy homogéneo en toda la UE.

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El reglamento también establece mecanismos para evitar la discriminación por motivos relacionados con el pago, aunque en casos muy concretos y limitados los comercios podrían repercutir al comprador sobrecostes asociados al medio de pago.

En definitiva, la efectividad real de la reforma es dudosa, aunque quizá la veamos convertida en eslogan comercial orientado a incrementar las ventas de la próxima campaña navideña. Por otra parte, parece lógica esta prudencia a la hora de afrontar los cambios en el régimen aplicable a las compras 'online', porque lo contrario hubiera podido generar cargas inasumibles para los comerciantes más pequeños, favoreciendo la creación de posiciones de dominio para los más grandes.

La diferenciación de precios en la mayoría de los casos tiene que ver con razones objetivas, como dónde se almacena el 'stock', cuáles son las inversiones que tiene que hacer el comerciante para poder vender en un determinado territorio, los costes que tiene que asumir como consecuencia del marco regulatorio aplicable o la demanda existente. Las reglas del mercado tienden a fijar de forma autónoma el precio óptimo, y esto no parece que vaya a cambiar. La mejor medida para igualar precios dentro de la UE sería mejorar las condiciones económicas de los países y de los consumidores más desfavorecidos. Pero probablemente esa reforma tarde algo más en llegar.

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*Raúl Rubio Velázquez. Socio responsable del área de derecho de la tecnología y las comunicaciones de Baker Mckenzie.

En marzo de este año, antes de que termine su mandato en 2019, la Comisión Europea ha hecho por fin realidad uno de los objetivos principales dentro de la estrategia para el desarrollo de un mercado único digital, la aprobación, con el apoyo del Parlamento y del Consejo de Europa, del Reglamento 2018/302, orientado a impedir el bloqueo geográfico de los usuarios en las compras por internet.

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