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La retirada de Estados Unidos del acuerdo nuclear con Irán
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La retirada de Estados Unidos del acuerdo nuclear con Irán

La respuesta de la UE no trata ya de aplicar una respiración asistida a un debilitado JCPOA sino de asegurar en el complejo juego geoestratégico la autonomía energética de la región

Foto: El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. (Reuters)
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. (Reuters)

El 14 de julio de 2015 China, Francia, Alemania, Rusia, Reino Unido, EEUU, la Unión Europea e Irán alcanzaron un acuerdo de acción conjunta -el 'Joint Comprehensive Plan of Action' (JCPOA)- para asegurar que el programa nuclear de Irán tendría fines pacíficos. El 16 de enero de 2016, la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) verificó que Irán había cumplido las medidas descritas en el JCPOA y, como consecuencia de esa verificación, EEUU levantó sus sanciones contra Irán que incluían:

  1. Sanciones sobre operadores portuarios y sobre los sectores marítimo y naviero
  2. Sanciones sobre transacciones de petróleo (inclusive la participación en 'joint ventures' y la compra, venta, transporte o comercialización de petróleo y gas natural desde Irán).
  3. Sanciones sobre transacciones entre instituciones financieras extranjeras con el Banco Central de Irán y con instituciones financieras iranís.
  4. Sanciones sobre el sector de la energía de Irán.

El pasado 8 de mayo, el presidente Trump emitió un memorándum de seguridad nacional por el que cesaba la participación de EEUU en el JCPOA o acuerdo nuclear con Irán y se denegaban las vías para que Irán pudiera desarrollar armas nucleares ('Presidential National Security Memorandum for Ceasing U.S. Participation in the JCPOA and Taking Additional Action to Counter Iran's Malign Influence and Deny Iran All Paths to a Nuclear Weapon'). No han faltado quienes señalan que las razones de Trump para el cambio radical de la política de EEUU hacia Irán hay que buscarlas en el propósito de desmarcarse de la política exterior de Obama y de alinearse con las tesis de Netanyahu.

Foto: El líder norcoreano Kim Jong-un durante un acto con veteranos de guerra a finales de julio. (Reuters)

Sin embargo no puede ignorarse que las sanciones económicas forman parte del arsenal con que cuentan las potencias para alcanzar objetivos geoestratégicos, sobre todo en el ámbito de fuentes de energía. 'Qui prodest?'. ¿A quién beneficia que Irán enfrente dificultades para atraer inversión extranjera en el sector de hidrocarburos? ¿Qué potencias salen debilitadas con la reimposición de sanciones de efecto extraterritorial por parte de EEUU? ¿Qué ocurre con los suministros de petróleo y gas iraní a India y a China? ¿Qué puede ocurrir con los planes de la francesa Total en South Pars? ¿Tiene interés Alemania en encontrar fuentes alternativas al gas siberiano? ¿Cómo juega en esta ecuación el hecho de que EEUU con la tecnología de 'fracking' haya devenido exportador de gas natural licuado?

El escenario no es nuevo, como no lo son tampoco las respuestas legislativas que los países afectados han ensayado con mayor o menor fortuna. La UE desempolva el mismo reglamento que ya utilizó en su momento para defender sus intereses y la autonomía de su política exterior en Cuba, y también en Irán y Libia. O como ya lo hiciera cuando EEUU en plena Guerra Fría hizo lo posible para que el gasoducto siberiano (que hoy permite el abastecimiento de Europa Central) enfrentara todos los obstáculos posibles.

Foto: El presidente de Estados Unidos, Donadl Trump. (Reuters)

En este nuevo escenario, Rusia se debe estar frotando las manos, como se las deben estar frotando los productores norteamericanos de gas natural licuado. El pasado 18 de junio, 'Financial Times' ya hablaba de cómo Estados Unidos se está preparando para un aumento en la demanda de gas natural licuado motivado por una combinación de factores: políticas energéticas dirigidas a la reducción de emisiones contaminantes; mercados (el incremento del uso del gas natural en el transporte marítimo puede contribuir a prolongar la 'edad de oro' del gas natural; los escenarios que se están anticipando con horizontes temporal 2030 y 2050 contemplan un aumento muy significativo del peso del gas natural y las energías renovables en detrimento del petróleo); tecnológicos (la explosión del 'shale gas' ha jugado un papel determinante en el aumento de las reservas de gas y, por tanto, en su precio). No es casualidad que China haya excluido el gas natural licuado de los productos de origen EEUU a los que se han impuesto aranceles de carácter 'retaliatorio'.

Como era de esperar, la retirada de EEUU del JCPOA ha recibido la respuesta legislativa de la Unión Europea por medio del Reglamento 2018/1100, de 6 de junio de 2018 (que publica el BOE de 7 de agosto de 2018), por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n° 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella.

Foto: Protesta contra la reforma judicial en Varsovia (EFE)

El Reglamento 2271/96 fue consecuencia de la promulgación en EEUU de la Ley Helms-Burton (que afecta los intereses de la Unión Europea en Cuba) y de la 'Iran-Libya Oil Sanctions Act' (también conocida como 'ley D'Amato-Kennedy') e incluye como medidas más destacadas para proteger los intereses de la Unión Europea frente a la aplicación extraterritorial de regulaciones de EEUU las siguientes:

  1. Las personas sujetas a la jurisdicción de la Unión Europea que se vean afectadas por cualquiera de las medidas de EEUU relacionadas en el Anexo 1 del Reglamento 2271/96 están obligadas a notificarlo a la Comisión Europea en un término de 30 días.
  2. Ninguna decisión o resolución judicial o de cualquier autoridad fuera del ámbito de la Unión Europea que se base en las regulaciones de EEUU relacionadas en el Anexo 1 del Reglamento 2271/96 será objeto de reconocimiento o de ejecución en la Unión Europea.
  3. Ninguna persona sujeta a la jurisdicción de la Unión Europea puede cumplir directamente o por medio de una filial o intermediario con los requerimientos basados en las regulaciones de EEUU relacionadas en el Anexo 1 del Reglamento 2271/96.
  4. Las personas sujetas a la jurisdicción de la Unión Europea tienen derecho a una compensación por daños (inclusive los gastos legales) que surjan como consecuencia de la aplicación de las regulaciones de EEUU que se relacionan en el Anexo 1.
  5. Cada estado miembro de la Unión Europea establecerá las sanciones correspondientes en caso de vulneración de cualquiera de las provisiones del Reglamento 2271/96 (en el caso de España estas sanciones las estableció la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento 2271/96).

El Reglamento 2018/1100 incluye en el Anexo 1 del Reglamento 2271/96, además de la 'Iran Sanctions Act' de 1996 otras regulaciones de EEUU dirigidas a privar a Irán de su capacidad para desarrollar, entre otras, su industria petrolera y petroquímica ('Iran Freedom and Counter-Proliferation Act' de 2012, 'National Defense Authorization Act' para el año fiscal 2012, 'Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act' de 2012 y las 'Iran Transactions and Sanctions Regulations').

La pregunta que queda en el aire es la de si estas medidas defensivas de la Unión Europea encontrarán mayor rigor en su aplicación que el que han encontrado las medidas contra leyes precedentes como la legislación de EEUU contra Cuba o contra Irán. No se trata ya de aplicar una respiración asistida a un debilitado JCPOA sino de asegurar en el complejo juego geoestratégico la autonomía energética de la Unión Europea. Hasta que se consume la transición energética (no antes de 2050) el gas natural que Europa no produce puede convertirse en un talón de Aquiles que condicione la política exterior de la Unión Europea.

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*Hermenegildo Altozano. Socio de Bird & Bird. Miembro del consejo académico de Fide.

El 14 de julio de 2015 China, Francia, Alemania, Rusia, Reino Unido, EEUU, la Unión Europea e Irán alcanzaron un acuerdo de acción conjunta -el 'Joint Comprehensive Plan of Action' (JCPOA)- para asegurar que el programa nuclear de Irán tendría fines pacíficos. El 16 de enero de 2016, la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) verificó que Irán había cumplido las medidas descritas en el JCPOA y, como consecuencia de esa verificación, EEUU levantó sus sanciones contra Irán que incluían:

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