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La prolífica jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el derecho social
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La prolífica jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el derecho social

Frente a la actividad legislativa en el ámbito del derecho social, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea continúa con su actividad incesante

Foto: Una sesión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. (EFE)
Una sesión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) continúa con su actividad incesante, y muy significativamente en el ámbito del derecho social, en contraste con su actividad legislativa en este mismo sector, donde arrastra cierta parálisis, a pesar del propósito de la Comisión Europea de hacer efectivo el pilar de derechos sociales, con la excepción de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

Otra excepción es la (todavía) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (ya aprobada por el Parlamento en fecha 16 de abril) y una nueva regulación relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya directiva ha sido aprobada por la Cámara el 4 de abril de 2019, hallándose ambas normas pendientes de aprobación por el Consejo.

Foto: Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo (Efe)

El diálogo social, por su parte, tampoco ha dado grandes frutos, materializándose el sectorial en la Directiva (UE) 2018/131 del Consejo de 23 de enero de 2018 por la que se aplica el acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) para modificar la Directiva 2009/13/CE de conformidad con las enmiendas de 2014 al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006, aprobadas el 11 de junio de 2014 por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Tal inactividad en la generación normativa se ve en buena medida compensada por la actualización interpretativa continua por parte del Tribunal de Justicia, devenida institución clave —y ahora más que nunca— para la comprensión cabal del derecho social de la Unión.

Su relevante papel, incluyendo el de vehículo de transmisión de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través del hilo conductor reforzado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no ha dejado de proyectarse con efectos notables (incluyendo alguna decisión que implica el efecto horizontal directo entre particulares— de la carta, en concreto del derecho de los trabajadores a vacaciones anuales retribuidas) sobre los ordenamientos de los Estados miembros y, en concreto, sobre el nuestro y sobre la jurisprudencia y doctrina judicial de los tribunales españoles.

Tal inactividad en la generación normativa se ve compensada por la actualización interpretativa continua por parte del Tribunal de Justicia

Baste hacer notar que desde mediados de marzo de 2018 —cuando se dio a la imprenta la primera edición de 'Derecho Social de la Unión Europea. Aplicación por el Tribunal de Justicia', libro de referencia sobre la actividad de tal órgano jurisdiccional en el ámbito del derecho del trabajo, cuya segunda edición actualizada se acaba de publicar por la Editorial Francis Lefebvre en colaboración con Fide— se han dictado nuevas y relevantes sentencias relativas virtualmente a todas las materias de que se ocupa.

Este libro incluye sentencias de temáticas desde la igualdad de trato y no discriminación por diversas causas odiosas, hasta los datos personales o el despido colectivo, que enumeramos aquí.

La jurisprudencia sobre la igualdad de trato y no discriminación incluye sentencias por enfermedad, en prórroga de edad de jubilación, respecto de los efectos de beneficios por antigüedad, en caso de rechazo de empleo por convicción religiosa, por despido vinculado a infracción de dogma religioso por parte de institución confesional, en un supuesto de acceso a la jubilación de un transexual, por inexistencia de evaluación de riesgo laboral por lactancia, por extinción de ayuda en caso de discapacidad, por concesión de becas para ampliación de estudios en el extranjero y participación en proyectos de investigación.

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En las relativas al traspaso de empresas, se encuentran casos de aplicación de normativa UE en caso de subrogación convencional, existencia de transmisión de empresas a pesar de suspensión de actividad durante unos meses y admisión de un despido colectivo en tal caso.

Otra temática importante es la del tiempo de trabajo (guardias, cómputo de permiso paternal a efectos de determinar derecho a vacaciones, compensación por vacaciones no disfrutadas a favor de herederos de trabajador fallecido, caducidad del derecho a vacaciones no solicitadas antes de la extinción de la relación laboral, aplicabilidad del derecho de la UE sobre tiempo de trabajo a la actividad de los acogedores familiares profesionales).

El libro incorpora también causas referidas al despido colectivo (despido de trabajadoras embarazadas, determinación de “empresa que ejerce el control sobre el empresario”, indemnización a pasajeros por ausencias laborales debidas a su anuncio) o a la contratación temporal (ausencia de indemnización al término de un contrato de interinidad, cuantía de la indemnización o ausencia de la misma por extinción de contrato temporal, diversidad de sanciones en el sector público y en el privado, exclusión de interinos de carrera profesional horizontal, diferencia de tratamiento a efectos de readmisión tras despido, cómputo del previo trabajo temporal tras acceso al funcionariado, exclusión de normas sobre conversión de contratos temporales en fijos, cese del profesorado interino al acabar el curso).

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Sobre la Seguridad Social, también hay varias sentencias, relativas a los requisitos de suspensión de una pensión, la exportación de prestación por desempleo, la condición de peligrosidad en relación con el cálculo de pensión por jubilación, la base de cotización de trabajador migrante retornado, la validez y efecto vinculante de certificados o el cómputo de periodos anteriores a transposición de Directiva 97/81 a efectos de derecho a pensión de jubilación.

Otras temáticas abordan los casos de la libertad de establecimiento (exigencia de nacionalidad para acceder a condición profesional), a la libertad de circulación (condiciones de permiso de residencia, justificación de exigencia de visado para reagrupación familiar, aplicación de normas sobre libre circulación a quien reside en Estado base y es contratado para ser desplazado, exigencia de permiso de trabajo, cálculo de la base reguladora de maternidad) o la seguridad en el trabajo (aplicabilidad del derecho de la UE a embarazada o lactante a turnos y parte de su actividad en horario nocturno).

También se incluyen casos de derecho internacional privado (legislación aplicable a trabajador desplazado), insolvencia (efectos de su declaración por un primer Estado, cuantía de indemnización garantizada por Fogasa, plazo de exclusión de garantías, efecto directivo de directiva respecto de garantía relativa a plan de pensiones), competencia judicial (reconvención empresarial contra exempleado), datos personales (naturaleza de recogida de datos relativa a apostolado domiciliario), a la discapacidad (naturaleza de ayudas), la contratación pública (exclusión de contrataciones laborales de su ámbito aplicativo) o sanciones administrativas de orden social (exigencia de retención de pago o garantía a contratista infractor establecido en otro Estado).

El interés por la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia de la UE está, qué duda cabe, más que justificado, es incluso imprescindible para conocer la correcta —y jurídicamente vinculante— interpretación del derecho; y la prolífica e incesante actividad de tal tribunal nos obliga a un continuo estudio de su copiosa e incesante labor jurisdiccional.

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* María Emilia Casas es catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Presidenta emérita del Tribunal Constitucional. Consejera electiva de Estado. Miembro del Consejo Académico de Fide.

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* Román Gil Alburquerque es abogado socio de Sagardoy Abogados. Doctor en Derecho. Miembro de la European Employment Lawyers Association (EELA).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) continúa con su actividad incesante, y muy significativamente en el ámbito del derecho social, en contraste con su actividad legislativa en este mismo sector, donde arrastra cierta parálisis, a pesar del propósito de la Comisión Europea de hacer efectivo el pilar de derechos sociales, con la excepción de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

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