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Prisión permanente revisable: la difícil relación entre política y criminalidad
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Isidoro Tapia

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Prisión permanente revisable: la difícil relación entre política y criminalidad

Las sociedades humanas, desde sus orígenes más primitivos, han utilizado el “castigo” como mecanismo de corrección social

Foto: Una cárcel en California. (EFE)
Una cárcel en California. (EFE)

La política es un instrumento fabuloso para resolver algunos problemas, pero también un mecanismo mediocre para solucionar otros. Entre los primeros suelen estar las grandes empresas colectivas, como la transición política española o la reunificación alemana, que nunca hubiesen culminado sin el decisivo impulso de los políticos que las alumbraron. Entre los segundos está, por ejemplo, la lucha contra el crimen, uno de esos problemas ciudadanos a los que el debate político, en general, hace flacos favores.

En EEUU, la criminalidad se incrementó a partir de mediados de los sesenta (aquella década en la que tantos equilibrios sociales se rompieron), alcanzando su máximo en los ochenta (en realidad hubo dos picos, uno a principios de los ochenta, seguido de un suave descenso que repuntó de nuevo a principios de los noventa). Desde entonces, casi todos los crímenes violentos en EEUU han descendido de forma continua. En la actualidad, la criminalidad ha vuelto a los niveles que tenía a principios de los sesenta.

El problema es que esa carretera es de un sola dirección: al producirse un crimen violento, el político de turno acusa de “blando” a quien está

La oleada de criminalidad tuvo su correspondiente efecto en el debate político. El problema es que esa carretera es de un sola dirección: al producirse un crimen violento con repercusión social, el político de turno (normalmente, el de la oposición), acusa de “blando” a quien está en el Gobierno y propone un endurecimiento de las penas. Este, a su vez, para no ver comprometida su reelección, adopta el discurso maximalista y, en ocasiones, envida el doble. En cada ronda, la legislación penal se endurece, lo que la lleva en algunos casos al paroxismo. En California, por ejemplo, existe una legislación conocida como “three-strikes law” (un guiño a las reglas del béisbol) que puede llevar al encarcelamiento por largos períodos (en algunas casos, incluso de por vida) para aquellos que reinciden en crímenes violentos, aunque sean relativamente menores (robo con violencia, por ejemplo).

El resultado es francamente mejorable: EEUU tiene, al mismo tiempo, una de las tasas de criminalidad y de encarcelamiento más altas del mundo (esta última, por ejemplo, de alrededor de 650 prisioneros por cada 100.000 habitantes, frente a los 130 de España, a su vez una de las mayores de la UE). Si lo midiésemos por los parámetros habituales de evaluación de las políticas públicas diríamos que el sistema americano no es ni eficaz (criminalidad comparativamente alta) ni eficiente (tasa de encarcelamiento y, por tanto, recursos destinados al mantenimiento de la población reclusa, elevados).

EEUU tiene, al mismo tiempo, una de las tasas de criminalidad y de encarcelamiento más altas del mundo

¿Es este el único motivo para el endurecimiento de las penas? Evidentemente no. Las sociedades humanas, desde sus orígenes más primitivos, han utilizado el “castigo” como mecanismo de corrección social. Es lo que se denomina la función punitiva del Derecho Penal. A menudo se cita el art.25 de la Constitución española (“las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”), pero es obvio que esta no es la única función de nuestro sistema penal (el adjetivo “orientadas” es clave; la Constitución no dice que la reinserción sea el único objetivo, con exclusión de todos los demás). Hay agravantes penales, como el ensañamiento o la alevosía, que solo se entienden desde una óptica punitiva. Dicho lo cual, tampoco es admisible caer en el extremo contrario e ignorar por completo el mandato constitucional.

Por cierto, el hecho de que nuestra Constitución incluya esta previsión, al contrario que la mayoría de textos constitucionales de nuestro entorno, es un ejemplo más de la naturaleza relativamente progresista de nuestra Carta Magna (lo que a su vez se explica por ser una de las más jóvenes). Una de las grandes contradicciones de los últimos años es la de aquellos partidos que prefieren reformar la Constitución antes que desarrollarla, lo que es más práctico, inmediato y realista.

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(Foto: EFE)

Volvamos a la segunda justificación del endurecimiento de las penas: su pretendida eficacia en reducir el número de delitos. Esta justificación parte del supuesto, bastante discutible, de que los criminales deciden sus actos por criterios de racionalidad. Fue el premio Nobel de economía Gary S. Becker, el que en un artículo seminal ("Crime and Punishment: An Economic Approach"), primero desarrolló este concepto: los criminales delinquen en función de la severidad de la pena y de la probabilidad de que sean descubiertos. En consecuencia, a mayor gravedad de las penas (o mayor eficacia del sistema policial en la captura de los criminales), menor será el número de delitos.

Lo cierto, sin embargo, es que pocos especialistas defienden que los crimínales actúan por motivos estrictamente racionales, sino más bien por un conjunto de elementos no solo racionales, sino también normativos y biológicos, como la venganza, el resentimiento, la rabia, los celos, la curiosidad, la falta de educación, las deficiencias en el capital social, problemas familiares, o el ejemplo de los progenitores.

Pocos especialistas defienden que los crimínales actúan por motivos estrictamente racionales, sino más bien por un conjunto de elementos

EEUU ofrece un contexto único para medir la eficacia de las respuestas penales. Al contrario que las ciencias experimentales (como la química), en las ciencias sociales es muy complicado experimentar con distintas alternativas y analizar sus resultados. Sin embargo, en EE.UU., gracias a que los diferentes Estados tienen legislaciones penales muy distintas (en algunos se aplica la pena de muerte, en otros no, la severidad de las penas también varía notablemente), se puede comparar la eficacia de cada una de estas medidas. Los resultados son bastante sorprendentes. Es cierto que, en general, un mayor endurecimiento de las penas reduce la criminalidad, pero su efecto no es muy grande y además tiende a agotarse en el tiempo (es decir, una vez que la nueva legislación penal, más severa, lleva unos años en vigor, la criminalidad vuelve a repuntar y el efecto disuasorio desaparece).

Sin embargo, algunos estudios sugieren que el factor detrás de la reducción de la criminalidad en EE.UU. es otro: prácticamente la mitad de la caída en los crímenes durante los ochenta se explica por la decisión del Tribunal Supremo americano en 1973 de despenalizar el aborto (la famosa sentencia Roe vs. Wade). Evidentemente, esto no tiene por qué ser un argumento a favor del aborto, y probablemente no es uno de los motivos perseguidos por aquellos que defienden su despenalización. Pero demuestra dos cosas: una, lo delicado que es, en la discusión penal, adoptar una postura exclusivamente abstracta o de principios, o exclusivamente pragmática. Ninguna de las dos suele funcionar por sí sola. Y, en segundo lugar, que los acalorados debates políticos para incrementar la dureza de las penas suelen tener magros resultados.

Foto: Juan Carlos Quer (c), y Juan José Cortés (d), padres de Diana Quer y Mari Luz Cortés, durante el pleno del Congreso. (EFE)

Lleguemos (por fin) a España. Hay dos indicadores que hablan por sí solos: España tiene un índice de criminalidad por debajo de la media de los países de nuestro entorno, y una población reclusa por encima de la media. Ambos indicadores sugieren que incrementar la severidad de las penas en nuestro país no es una buena idea. No obstante, hay un segundo factor que conviene también tener en cuenta: debido a la huella que ha dejado la legislación antiterrorista en nuestro Derecho penal, nuestras normas son relativamente rígidas y el margen de actuación para atender las circunstancias concretas de cada caso uy limitado. En este sentido, en mi opinión, es más acertado el debate sobre lo “revisable” que sobre lo “permanente”. Lo que nos lleva a una de las grandes reformas pendientes en nuestro país: la judicial. Porque, si de acuerdo con los criterios clásicos, el diseño de las leyes penales debe ser una prerrogativa exclusiva del legislativo, mientras que su ejecución es una responsabilidad tanto del ejecutivo como del poder judicial, ¿no están nuestros legisladores con el debate de estos días, usurpando funciones que deberían corresponder a un sistema judicial eficaz? ¿No están, en definitiva, nuestros legisladores irrumpiendo en el debate ante la insatisfactoria aplicación del ordenamiento penal por parte de nuestros jueces?

La política es un instrumento fabuloso para resolver algunos problemas, pero también un mecanismo mediocre para solucionar otros. Entre los primeros suelen estar las grandes empresas colectivas, como la transición política española o la reunificación alemana, que nunca hubiesen culminado sin el decisivo impulso de los políticos que las alumbraron. Entre los segundos está, por ejemplo, la lucha contra el crimen, uno de esos problemas ciudadanos a los que el debate político, en general, hace flacos favores.

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