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La sentencia del Supremo y la dignidad de Cataluña
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Isidoro Tapia

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La sentencia del Supremo y la dignidad de Cataluña

La dignidad de Cataluña, y la de España, es el razonamiento que lleva al TS a apreciar la sedición en vez de la rebelión: el desafío fue mayúsculo, pero nunca estuvo cerca de alcanzar sus objetivos

Foto: Manifestación independentista en Barcelona. (Reuters)
Manifestación independentista en Barcelona. (Reuters)

¿Sedición o rebelión? Como todas las elecciones binarias, también esta tenía trampa. Durante meses, la discusión pareció reducirse a la existencia de episodios de violencia durante el desafío soberanista. De constatarse la violencia, estaríamos ante un delito de rebelión; en caso contrario, de sedición. Este fue el motivo que llevó a la Abogacía del Estado a borrar la palabra 'violencia' de su escrito de acusaciones en noviembre de 2018, para defender que nos encontrábamos ante un delito de sedición.

Foto: La abogada general del Estado, Consuelo Castro, con la ministra de Justicia, Dolores Delgado. EFE

El Supremo, en cambio, constata en su sentencia “la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión”, de “indiscutibles episodios de violencia”. Pero los magistrados concluyen que no basta la constatación de los mismos para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. "Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta sala —por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos— no puede suscribir". "La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes" (debe señalarse que durante el juicio oral, Abogacía del Estado modificó otra vez su postura respecto al escrito de acusaciones, aceptando, de forma más atinada, la existencia de episodios de violencia, aunque no los suficientes para integrar un delito de rebelión).

placeholder Los siete jueces que han dictado la sentencia del 'procés'. (EFE)
Los siete jueces que han dictado la sentencia del 'procés'. (EFE)

Hubo violencia, por tanto, pero cualitativamente no fue suficiente. El Supremo constata la existencia de violencia tumultuaria en dos momentos: el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017. En ambos casos, “movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y que crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario”, con el objetivo de impedir “la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales”. Por tanto, violencia para evitar el cumplimiento de las normas (sedición) pero no violencia para conseguir la independencia (rebelión). Hubo violencia del primer tipo, no del segundo. Una violencia distinta de la que ejerció, por ejemplo, Tejero empuñando su arma y disparando al techo del Congreso de los Diputados. Impecable el razonamiento del Supremo.

El 26 de noviembre de 2009, 12 diarios editados en Cataluña publicaban un editorial conjunto titulado "La dignidad de Catalunya". Aquel escrito reunía muchos de los errores que condujeron a la sociedad catalana, a lo largo de la última década, exactamente hasta el punto donde nos encontramos hoy.

Foto: Dos personas participan en un acto organizado por Òmnium Cultural ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en protesta por la sentencia del 'procés'. (EFE)

En primer lugar, el momento elegido. El editorial se publicaba antes, no después, de que el Constitucional emitiese su sentencia sobre el Estatut. Un matiz no menor: antes, se busca presionar al tribunal; después, se analiza su sentencia.

En segundo lugar, el desprecio por lo fáctico. El escrito repasaba una serie de supuestos agravios históricos de la sociedad catalana, a mitad de camino entre lo real y lo imaginario, en algunos casos claramente escorados hacia lo onírico (“una lengua que en vez de ser amada, resulta sometida tantas veces a obsesivo escrutinio por parte del españolismo oficial”). Todo comienza en mística y termina en política, como dijera Péguy en relación con al 'affaire' Dreyfus, según recuerda el último número de 'Letras Libres'.

El escrito repasaba una serie de supuestos agravios históricos de la sociedad catalana, a mitad de camino entre lo real y lo imaginario

Y, finalmente, la amenaza. “No estamos ante una sociedad débil, postrada y dispuesta a asistir impasible al menoscabo de su dignidad”, decía aquel editorial. "Si es necesario, la solidaridad catalana volverá a articular la legítima respuesta de una sociedad responsable", agregaba.

Poco tiempo después, la sentencia del Estatut se hacía pública. El Tribunal Constitucional aclaraba el sentido en que se debía interpretar una docena de artículos, una pequeña parte de un Estatut con 223 artículos y 22 disposiciones adicionales. El Constitucional retocó las competencias del 'síndic de greuges', recordaba el valor jurídico del preámbulo y anulaba dos artículos en materia fiscal y otro en materia judicial. ¿Un ataque contra Cataluña? Era lo de menos: para entonces, en Cataluña, la mística se había convertido en política.

placeholder José Montilla, en la manifestación en protesta por la sentencia del TC sobre el Estatut. (EFE)
José Montilla, en la manifestación en protesta por la sentencia del TC sobre el Estatut. (EFE)

Pocos días después, el presidente Montilla, llevado por ese complejo histórico del socialismo catalán, siempre pendiente de no parecer menos nacionalista que los nacionalistas, se puso al frente de una manifestación de protesta por la sentencia. Tuvo que salir escoltado, tras ser perseguido por un grupo de manifestantes. La mística hecha política había empezado a convertirse en furia. Una furia que conduciría a la sociedad catalana por una década maldita.

La dignidad de Cataluña no era aquello. La dignidad de Cataluña, y la de España, es reaccionar ante quienes traten de destruir la convivencia pacífica y democrática. Es responder ante quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” (la definición de sedición). El primer hecho probado por la sentencia del Tribunal Supremo es la publicación, el 8 de septiembre de 2017, de la ley de transitoriedad “jurídica y fundacional de la república catalana”. Una norma que violaba, en primer lugar, el propio Estatut de Cataluña (el mismo que teóricamente los soberanistas habían salido a defender a las calles), al ser aprobada sin el preceptivo dictamen del Consell de Garanties Estatutàries, por una mayoría de apenas 72 diputados (frente a los 90 que exige la reforma del Estatut) y con apenas un plazo de dos horas para presentar enmiendas.

La ley de transitoriedad “jurídica y fundacional de la república catalana” es una norma que violaba, en primer lugar, el propio Estatut de Cataluña

La dignidad de Cataluña, y la de España, es precisamente el razonamiento que lleva al tribunal a apreciar la sedición en lugar de la rebelión: porque si el desafío fue mayúsculo, nunca estuvo ni remotamente cerca de alcanzar sus objetivos. Porque la conjura “fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitucional a la comunidad autónoma de Cataluña”. Porque bastaron estas páginas del BOE para determinar “a algunos de los procesados a emprender repentina huida”. Porque el Estado mantuvo en “todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social”. Tiene razón José Antonio Zarzalejos en que la dignidad de Cataluña, y la de España, es esa: que el Estado era mucho más sólido que los planes delirantes de los independentistas. Que el proceso soberanista fue solo un “señuelo”, una “quimera”, una “ensoñación”. Un gigantesco engaño. La dignidad de Cataluña es, precisamente, la indignidad de aquella generación de políticos que ahora han recibido justamente su sentencia.

¿Sedición o rebelión? Como todas las elecciones binarias, también esta tenía trampa. Durante meses, la discusión pareció reducirse a la existencia de episodios de violencia durante el desafío soberanista. De constatarse la violencia, estaríamos ante un delito de rebelión; en caso contrario, de sedición. Este fue el motivo que llevó a la Abogacía del Estado a borrar la palabra 'violencia' de su escrito de acusaciones en noviembre de 2018, para defender que nos encontrábamos ante un delito de sedición.

Juicio procés