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Multa de un máximo de 1.000 €: el coste de publicar una entrevista a Arrimadas el 20-D
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Multa de un máximo de 1.000 €: el coste de publicar una entrevista a Arrimadas el 20-D

La Junta Electoral Central abre expediente sancionador contra el diario 'ABC' por difundir una conversación con la candidata de Cs el día de la jornada de reflexión de las elecciones catalanas

Foto: Inés Arrimadas, líder de Ciutadans, el pasado 11 de enero en el Parlament de Catalunya. (EFE)
Inés Arrimadas, líder de Ciutadans, el pasado 11 de enero en el Parlament de Catalunya. (EFE)

Que un medio viole la prohibición de difundir propaganda electoral cuando la campaña oficialmente ya ha terminado tiene un coste. Pero relativo. De 100 a 1.000 euros. Eso es lo que podría tener que pagar el diario 'ABC' por difundir en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas del 21-D una entrevista con Inés Arrimadas. Por el momento, pesa sobre el rotativo un expediente sancionador. Y a ver en qué queda.

Fue el PP el que protestó y el que acudió a la Junta Electoral. Su representante presentó una denuncia contra la publicación y difusión, el pasado 20 de diciembre, de una conversación con la candidata de Ciudadanos firmada por Salvador Sostres. "Si ganamos, nadie perdonará que no lleguemos a un acuerdo", tituló el periódico de Vocento, que llevó la entrevista a su portada de aquel día. Fotón de la candidata sonriente y siguiente titular: "Tenemos la oportunidad histórica de ganar al separatismo".

La Junta Electoral Central (JEC) abordó la denuncia de los populares en su reunión del pasado 11 de enero [aquí en PDF]. Y decidió abrir "expediente sancionador" contra el diario 'ABC', y en particular contra su director, Bieito Rubido, al que se considera "persona responsable" de los hechos, "sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente". La entrevista y la portada con fotografía de Arrimadas a toda plana "podrían conculcar la prohibición de difundir propaganda electoral o realizar acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado", según el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

El organismo que supervisa los procesos electorales en España advierte de que esos hechos "podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 100 a 1.000 euros", en aplicación del artículo 153.1 de la Ley Electoral. Este precepto dice que toda infracción de las normas contenidas en la Loreg que no sean constitutivas de delito será sancionada por la Junta Electoral competente (en este caso, la JEC), y señala que será de 300 a 3.000 euros "si se trata de autoridades o funcionarios" y de "100 a 1.000 si se realiza [la infracción] por particulares".

La JEC dice que la entrevista y la portada "podrían conculcar la prohibición de difundir propaganda electoral" una vez finalizada la campaña oficial


La JEC ya eligió a las dos personas encargadas de instruir el expediente: Ana María Ferrer García, vocal del órgano, y Carlos Gutiérrez Vicén, secretario de la Junta y también secretario general del Congreso. En su acuerdo, el organismo recuerda al 'ABC' que tiene la posibilidad de reconocer "voluntariamente su responsabilidad", lo que le permitirá rebajar el importe de la multa. La cuantía, de hecho, se rebajaría hasta los 800 euros, pero eso solo sería posible si se desiste o renuncia a cualquier recurso en vía administrativa contra la sanción.

Foto: El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante una rueda de prensa en la Moncloa. (Reuters)

No es constitutivo de delito

Si el rotativo de Vocento opta por reconocer su responsabilidad y aceptar la sanción, tiene que comunicarlo antes de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente. Y si prefiere defenderse, tiene 10 días igualmente para presentar "cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes", para proponer "la práctica de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse". Si no efectúa alegaciones a tiempo, el acuerdo de la JEC "podrá ser considerado como propuesta de resolución".

El rotativo alegó que la entrevista era "informativa", como todas las que se hicieron del cierre de campaña, y que se elaboró el 19 de diciembre

En lo que no da la razón la JEC al PP es en que la publicación de la entrevista de Arrimadas viole el artículo 66.2 de la Loreg, el que estipula que "las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad", principios, junto a los de "proporcionalidad y neutralidad informativa", que han de respetar igualmente las teles privadas en los debates y entrevistas electorales y en la información relativa a la campaña. La Junta Electoral dice que ese artículo no es aplicable a este caso porque el precepto se refiere a radios y teles. Tampoco advierte "razones para remitir el asunto al Ministerio Fiscal".

[Consulte aquí en PDF la resolución de la JEC contra 'ABC']

Cuando el PP presentó la denuncia, el 'ABC' se defendió en las páginas del periódico. Alegó que la entrevista era puramente "informativa" (no "propaganda", por tanto) y fue "elaborada el día 19 de diciembre antes de que se decretara el cierre de campaña".

Cs no reconocerá a un presidente que no sea investido como fija el reglamento

"Es por ello que la publicación de la entrevista se encontraba amparada por la libertad de expresión e información reconocidas en el artículo 20 de la Constitución. De hecho, en la misma edición se publicaron distintas piezas informativas sobre los mítines de cierre de campaña de las principales formaciones políticas que se presentaban a las elecciones catalanas, elaboradas igualmente antes de la jornada de reflexión, y cuya publicación está permitida por la ley al considerarse actividad de información". El rotativo añadía que "todos los periódicos nacionales publicaron piezas informativas sobre todos estos actos el mismo día 20" sin que el PP hubiera interpuesto ninguna denuncia contra ellos. "El Periódico de Catalunya' incluyó en su portada un encuentro informativo organizado por este diario con el candidato del PSC, Miquel Iceta".

El diario explicaba que el 20-D decidió dedicar "mayor espacio" a Cs que al PP por su posición de "líder de la oposición" en Cataluña desde 2015 y por la "posible victoria que le auguraban todas las encuestas". Y así sucedió: Arrimadas logró 36 escaños y el 25,35% de los votos. El PP de Xavier García Albiol quedó último, con cuatro asientos y el 4,24% de los sufragios. 'ABC' denunció la "desproporción" del escrito de los populares, que lo acusaron de no haber realizado "una información objetiva que no entrañe propaganda electoral" y que consideraron "evidente" que hubo un "ánimo de vulnerar los principios" de la Loreg. Por eso pedían a la Fiscalía que dilucidara si pudo haber delito conforme al artículo 144.1 de la norma. Ese precepto condena con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses a quienes hagan propaganda electoral una vez rematada la campaña. O sea, que el PP pedía hasta cárcel para Rubido.

Que un medio viole la prohibición de difundir propaganda electoral cuando la campaña oficialmente ya ha terminado tiene un coste. Pero relativo. De 100 a 1.000 euros. Eso es lo que podría tener que pagar el diario 'ABC' por difundir en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas del 21-D una entrevista con Inés Arrimadas. Por el momento, pesa sobre el rotativo un expediente sancionador. Y a ver en qué queda.

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