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El Supremo da la razón a Talegón y condena en costas al alcalde al que llamó "chorizo"
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El Supremo da la razón a Talegón y condena en costas al alcalde al que llamó "chorizo"

La exdirigente socialista queda exonerada, y también su pareja, mientras que el regidor del municipio alcarreño deberá asumir las costas de la primera instancia. Él se plantea acudir al TC

Foto: La exdirigente juvenil socialista Beatriz Talegón, en TV3.
La exdirigente juvenil socialista Beatriz Talegón, en TV3.

Beatriz Talegón tenía razón. Al menos, eso es lo que estima el Tribunal Supremo. Que ella cometió un "exceso verbal" al llamar "chorizo" a quien es, desde 2015, alcalde de la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), el socialista José García Salinas. "Exceso verbal", pero hasta ahí, sin que pueda apreciarse una intromisión al honor por la que deba ser condenada a pagar una multa. La exdirigente juvenil socialista queda exonerada, y también su pareja, Juan Carlos Sánchez, mientras que el regidor del municipio alcarreño, en el que ambos residen, deberá asumir las costas de la primera instancia. El primer edil ya adelanta que estudia recurrir en amparo el fallo ante el Tribunal Constitucional, pero la resolución del TS es firme.

Para entender qué ha ocurrido hace falta rebobinar. Viajar cinco años atrás en el tiempo. Ir al 17 de abril de 2015, cuando se celebraba la asamblea local del PSOE de Cabanillas del Campo (10.400 habitantes), en la que debía elegirse al candidato del partido a la alcaldía. Talegón por entonces aún militaba en el PSOE, igual que su pareja y padre de sus dos hijos. Ambos apoyaban al aspirante rival a García Salinas, Ramón Arizala. En aquellos momentos, ya era conocida: había sido en febrero de 2013, cuando era secretaria general de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas (IUSY), cuando ella saltó a la fama y ganó notoriedad mediática al echar una reprimenda a los notables socialistas reunidos en Cascais, Portugal. Y después, en el verano de 2014, ejerció de jefa de campaña del dirigente de Izquierda Socialista José Antonio Pérez Tapias en las primarias que ganó Pedro Sánchez, gracias al impulso decisivo de Susana Díaz y los barones.

En aquella asamblea local, tensa, Talegón llamó "chorizo" a García Salinas, en un "clima de contienda o rivalidad política", recuerda el Supremo en su sentencia, de 19 páginas y a la que tuvo acceso este diario [aquí en PDF]. Un poco más adelante en el tiempo, el 31 de mayo de 2015, cuando ya se habían celebrado las elecciones municipales pero aún no se habían constituido los ayuntamientos —Salinas, por tanto, aún no se había convertido en regidor—, en una asamblea vecinal celebrada en el parque Buero Vallejo de Cabanillas, y con la asistencia de unas 50 personas, Juan Carlos Sánchez aseguró que "no era de recibo tener un alcalde que atropellaba a un niño en un paso de cebra y que no se bajaba del coche ni siquiera a prestar auxilio".

Los hechos ocurrieron en 2015, cuando en la asamblea local del PSOE ella calificó de "chorizo" al hoy regidor. Era un clima de "rivalidad política"


¿Por qué dijo eso? Hay que remontarse a un puñado de años atrás, al 3 de agosto de 2011, cuando el vehículo conducido por García Salinas atropelló a un menor que circulaba en bicicleta. En el atestado policial, se hizo constar que cuando se personaron los agentes el pequeño herido estaba sentado en la parte trasera del vehículo y alrededor había un grupo de personas. Por estos hechos se incoó un juicio de faltas que fue archivado en octubre de 2011 porque no hubo denuncia de la persona agraviada. El Supremo sí recuerda que un testigo presencial del accidente declaró que el hoy regidor no se bajó del vehículo hasta que "fue interpelado por la muchedumbre que acudió al lugar de los hechos y le recriminó su pasividad". Testigo que comentó lo sucedido a Talegón y su marido "como una anécdota". Posteriormente, en una fecha no determinada, Sánchez hizo un comentario en el perfil público de la plataforma Vecinos por Cabanillas en Facebook aludiendo a sus propias palabras.

placeholder Consulte aquí en PDF la sentencia estimatoria del Tribunal Supremo del recurso que presentaron Beatriz Talegón y su pareja contra el alcalde de Cabanillas del Campo.
Consulte aquí en PDF la sentencia estimatoria del Tribunal Supremo del recurso que presentaron Beatriz Talegón y su pareja contra el alcalde de Cabanillas del Campo.

A primeros de julio de 2016, García Salinas interpuso la demanda contra Talegón y Sánchez porque entendía que había habido una intromisión ilegítima en su derecho al honor y pidió que le indemnizaran con 18.000 euros. La Justicia le dio la razón al alcalde en primera instancia y, en su resolución, de 20 de junio de 2017, apreció vulneración del derecho al honor, aunque condenó a los demandados a pagar 3.000 euros (él) y 1.500 (ella), pero no impuso costas a ninguna de las partes. La sentencia en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Guadalajara, de 12 de diciembre de 2017 [aquí en PDF], confirmó la sentencia apelada con imposición de costas a Talegón (fuera del PSOE desde julio de 2015) y su pareja (también exmilitante).

Qué dice la doctrina

La exdirigente socialista no se dio por vencida y recurrió junto a Sánchez al Supremo, que dictó sentencia el pasado 23 de junio de 2020, aunque se conoció el texto este 1 de julio. La Fiscalía, de nuevo, se alineó con el alcalde y se opuso a la impugnación. El alto tribunal expone que lo que trata de dirimirse en casación es hasta dónde llegan dos derechos fundamentales: el de libertad de expresión y el honor. Y es jurisprudencia del TC que para que se produzca la preeminencia del primero sobre el segundo han de concurrir dos presupuestos: el interés general o la relevancia pública de la opinión expresada y la "proporcionalidad" de esas opiniones, pues se proscribe el empleo de "expresiones manifiestamente injuriosas, vejatorias o que no guarden relación o no resulten necesarias para transmitir la idea crítica". Tampoco se admiten descalificaciones que sirvan para desacreditar a una persona. Es decir, que la libertad de expresión también tiene límites.

El TS entiende que el 'chorizo' no pasó de ser "un mero exceso verbal sin la entidad lesiva suficiente", porque no hubo ni reiteración ni prolongación

El TS cita la doctrina jurisprudencial y determina que el recurso de Talegón y Sánchez ha de estimarse. Por varias razones. Primero, porque "llamar 'chorizo' al demandante [García Salinas] no pasó de ser "un mero exceso verbal sin la entidad lesiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante". Y sigue: "Aunque el término 'chorizo' tenga una carga ofensiva innegable [...], no cabe desconocer que en el presente caso esa palabra se pronunció en el marco de un acalorado debate durante la asamblea local de un partido político y en un contexto de abierto enfrentamiento entre dos sectores del mismo partido por encabezar la lista a las elecciones locales". No se dio ni "reiteración" de la acusación ni la "prolongación en el tiempo", y sí hubo en cambio rivalidad política.

El TS entiende que no hubo intromisión ilegítima en el honor y sí un "acaloramiento propio de los debates orales". Además, los magistrados entienden que en este caso la palabra 'chorizo' no es sinónimo de "ratero o ladronzuelo", sino que simplemente Talegón buscaba "afear" a García Salinas que se presentara como candidato a la alcaldía en contra del código ético del PSOE. Y es que en aquellos momentos él estaba imputado por un delito de injurias y calumnias contra el entonces regidor del PP, Jaime Celada. Imputación que después se deshízo, y al final se le absolvió en la causa.

El Supremo también da la razón a Juan Carlos Sánchez, porque en este caso sí que hay que tener en cuenta lo que afirmó en su momento el testigo presencial del accidente, en una versión de los hechos que no es "incompatible" con el atestado policial porque los agentes no se personaron "de inmediato" en el lugar del suceso. "Por tanto, como la libertad de expresión no puede quedar limitada por el derecho al honor cuando se critica al aspirante a un cargo público por comportamientos que le hacen desmerecer, poniendo en cuestión su idoneidad para el cargo, y que han sido directamente percibidos por quien luego los corrobora como testigo, el recurso también ha de ser estimado respecto del codemandado [Sánchez]".

Foto: Beatriz Talegón, cuando aún era secretaria general de la IUSY, en marzo de 2013, en Bruselas. (EFE)

"Ataque continuo"

Así que el Supremo decide casar la sentencia de la Audiencia de Guadalajara de diciembre de 2017, "dejándola sin efectos". Es decir, que estima el recurso de Talegón y de su marido, quita la razón al alcalde de Cabanillas y le impone el pago de las costas de la primera instancia. Ninguna de las partes deberá pagar las costas ni de la segunda instancia ni de la casación ante el TS.

Talegón señala que no buscaba venganza, aunque sí que se aprenda a "no judicializar" la vida interna de los partidos. "No todo vale, tampoco en política"

"Han sido cinco años de tensión, de aportar pruebas, de tenernos que defender de algo que no habíamos hecho —indica Talegón, en declaraciones a este diario—. No pretendemos vengarnos de nadie, desde luego que no. Pero sí, poner de manifiesto el ataque continuo, sobre todo desde cargos del PSOE, que actuaron de una manera muy reprochable, sabiendo entonces que la sentencia no era firme, y queriendo utilizar este asunto para tratar de hacer daño a mi imagen pública. Espero que de este asunto todos aprendamos: sobre todo a no judicializar cuestiones internas de los partidos, a no exagerar los hechos, ni a retorcerlos ni maquillarlos. A saber que por encima de la ética no hay nada. Y sobre todo, que la animadversión en política nunca debería traspasar los límites de la integridad, asumiendo y entendiendo la discrepancia, pero nunca persiguiéndola de cualquier manera. No todo vale, ni siquiera en política".

Su pareja, Juan Carlos Sánchez, también se muestra muy satisfecho con el fallo del Supremo: "Todo lo ocurrido formaba parte del debate político que por necesidad se tiene que dar en democracia. Mi derecho a la libertad de expresión y de información estaban siendo vulnerados en la anterior sentencia, ya que las manifestaciones que yo hiciese en la asamblea de Vecinos por Cabanillas, con respecto del famoso atropello del niño, no tenían ánimo difamatorio más allá de la pretensión de ilustrar lo que a mi juicio hacía del actual alcalde García Salinas una persona inadecuada para un cargo tan importante como el de alcalde del municipio". Sánchez también valora "muy positivamente" el "cambio de criterio del alto tribunal con respecto del testigo" que aportaron a la causa, que demuestra "la pertinencia" de su valoración en aquella asamblea. "Gracias a sentencias como esta nuestra democracia se fortalece. Espero de corazón que este sea el último capítulo de nuestros desencuentros con el alcalde, y que la contundencia de la sentencia le disuada de dirimir sus conflictos políticos futuros a través de los tribunales".

En el entorno del alcalde respetan la sentencia aunque no ocultan su "malestar". Creen que "deja impunes las calumnias de Talegón y su pareja"

Sin embargo, la causa puede no haber concluido del todo. Desde el entorno del regidor —que revalidó su mandato en 2019, con una holgada victoria en las urnas y duplicando la representación: de cuatro a ocho ediles—, mostraron a este diario de entrada su "respeto absoluto a la sentencia del Supremo". Pero al tiempo no ocultaron su "malestar con este fallo", porque consideran, continúan estas mismas fuentes, que "deja impunes las absolutas y demostradas calumnias vertidas por Talegón y su pareja en diversos foros públicos, algo que sí atendieron dos instancias judiciales anteriores".

Las mismas fuentes próximas a Salinas indicaron que la sentencia del Supremo "pone a los pies de los caballos a los servidores públicos, porque viene a avalar que su honorabilidad tenga menos protección que la de cualquier otra persona, a pesar de que los hechos juzgados antes de llegar a la alcaldía, y estaban en el ámbito personal". De ahí que el alcalde, siempre según fuentes cercanas, esté estudiando "la presentación de un recurso de amparo ante el Constitucional". García Salinas está especialmente dolido con que se exima de condena a la pareja de Talegón, que a su juicio realizó acusaciones "gravísimas contra él", que quedaron "judicialmente demostradas como falsas".

placeholder El senador de JxCAT Josep Lluís Cleries (i), la diputada o Laura Borràs (2i), la periodista Bea Talegón (2d), y el abogado Gonzalo Boye (d), durante el acto de campaña de JxCAT en Madrid el 19 de mayo de 2019. (EFE)
El senador de JxCAT Josep Lluís Cleries (i), la diputada o Laura Borràs (2i), la periodista Bea Talegón (2d), y el abogado Gonzalo Boye (d), durante el acto de campaña de JxCAT en Madrid el 19 de mayo de 2019. (EFE)

Talegón es actualmente colegiada abogada, periodista, directora de Opinión del digital 'Diario 16' y colaboradora en varias cabeceras ('El Obrero', 'El Nacional', 'Las Repúblicas') y televisiones (como el programa 'FAQS', de TV3). Es además firme defensora de la causa independentista catalana.

Beatriz Talegón tenía razón. Al menos, eso es lo que estima el Tribunal Supremo. Que ella cometió un "exceso verbal" al llamar "chorizo" a quien es, desde 2015, alcalde de la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), el socialista José García Salinas. "Exceso verbal", pero hasta ahí, sin que pueda apreciarse una intromisión al honor por la que deba ser condenada a pagar una multa. La exdirigente juvenil socialista queda exonerada, y también su pareja, Juan Carlos Sánchez, mientras que el regidor del municipio alcarreño, en el que ambos residen, deberá asumir las costas de la primera instancia. El primer edil ya adelanta que estudia recurrir en amparo el fallo ante el Tribunal Constitucional, pero la resolución del TS es firme.

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