Es noticia
Esclerosis III – Regulación y el déficit tarifario (1)
  1. España
  2. El Valor del Derecho
Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Esclerosis III – Regulación y el déficit tarifario (1)

Una de las dificultades con que se enfrenta cualquier estudioso de un sector económico —y no sólo juristas sino también politólogos, analistas económicos y financieros, etc—

Una de las dificultades con que se enfrenta cualquier estudioso de un sector económico —y no sólo juristas sino también politólogos, analistas económicos y financieros, etc— es no sólo la dispersión y abundancia normativa sino también la doctrinal. En efecto, en materia de regulación económica hay excelentísimas obras escritas por cabezas verdaderamente privilegiadas, pero con tendencia hacia la monografía, muy necesaria, ciertamente, pero que por su propia naturaleza hace difícil el conocimiento global de un tema.

En este sentido está en elaboración una magna obra sobre Derecho de la regulación económica. Viene a estudiar el conjunto de técnicas e instrumentos de intervención de las administraciones públicas en una serie de sectores económicos esenciales, ocurridas tras el proceso de privatización de empresas, iniciado casi simultáneamente en toda Europa a partir de los años ochenta del siglo pasado. Con una parte general sobre fundamentos e instituciones de la regulación económica, la obra abarcará los siguientes sectores: mercado de valores, sector energético, telecomunicaciones, audiovisual, transportes, industria, comercio exterior y comercio interior.

La semana pasada salió a la venta el Volumen III “Sector energético” en 2 tomos y 1547 páginas, fruto del esfuerzo de 35 autores bajo los auspicios de la Fundación Instituto Universitario de Investigación José Ortega y Gasset, la Comisión Nacional de la Energía y la Editorial Iustel. ¿Quién no oyó hablar los famosos Costes de Transición a la Competencia (CTCs) con los que indemnizar a las eléctricas? ¿Quién no se ha rasgado las vestiduras cuando se han desvelado algunas peculiaridades de nuestro sector gasista a raíz de la OPA de Endesa?

Esta semana y la que viene abordaremos el tema del déficit tarifario del sector eléctrico, un auténtico lastre esclerotizante de nuestra economía, siguiendo la exposición rigurosa e incisiva del siempre brillante Profesor Lavilla Rubira. Y lo haremos partiendo de la misma postura que el autor: el déficit tarifario es fruto de una decisión esencialmente política: la de no trasladar de manera inmediata al consumidor los aumentos en los costes de generación, transporte y distribución de electricidad, una decisión que han hecho suya gobiernos de muy distinto signo político. La valoración política se deja por tanto al amable, inteligente y bien informado lector de este excelente diario que es El Confidencial. Por nuestra parte baste recordar que de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución la dirección de la política económica corresponde al Gobierno de la nación que es quien ostenta la legitimación democrática que se deriva de la investidura parlamentaria de su Presidente (artículo 99).

“Con carácter general”, dice Lavilla Rubira, “el déficit tarifario puede conceptuarse como la insuficiencia del producto de la tarifa eléctrica para atender a los costes que han de cubrirse con el mismo y, singularmente, la retribución de las denominadas actividades reguladas” —esencialmente transporte, distribución y conceptos asimilados, recogidos en el artículo 11.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico y que desarrolla el Anexo I del Real Decreto 2017/1997. El déficit o “importe a liquidar” se define como los ingresos liquidables menos los costes imputados por los peajes incurridos, el coste imputado por las adquisiciones de energía tanto en el mercado de electricidad como al régimen especial. Los ingresos liquidables son la suma de ingresos netos por venta de energía eléctrica suministrada a tarifa más los ingresos establecidos por acometidas, enganches, verificaciones, alquiler de contadores, peajes a tarifa de acceso a las redes, etc.

La voluntad política de no incrementar sustancialmente la tarifa eléctrica de modo que haga frente a todos los costes, incluso a estas alturas absorbiendo déficits pasados, responde a consideraciones macroeconómicas (como evitar tensiones inflacionistas), microeconómicas (así el mantener la competitividad de las empresas), sociales y por supuesto, también electorales. La cuestión se ha abordado en cuatro bloques normativos distintos: 200-2002, 2005, 2006 y 2007. Les prometí profusión normativa, ¿no?

Los cuatro sistemas hasta ahora

En el periodo 2000-2002 se decidió que las sociedades titulares del derecho a la percepción de CTCs soportarían el déficit de tarifa. Pero de ahí los incentivos que algunas empresas generadoras habrían tenido para aumentar artificialmente los precios del mercado mayorista de electricidad, donde su cuota era superior a sus CTCs pendientes de cobro. El resultado fue que antes del 28 de abril de 2011 debía recuperarse un valor base a cierre de 2002 de 1.522.322.040 euros, más costes financieros, siempre.

En 2005 de nuevo hubo déficit, pero esta vez el artículo 24 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública señaló a cinco empresas como las que debían cubrir antes del fin de 2020 un déficit que a cierre de 2005 se fijó en 3.3830.447.450. El cuantioso déficit de 2006 aún no tiene fijado su sistema de recuperación ni plazo para ello aunque sigue básicamente el mismo sistema.

A partir de 2007, y aunque subsista la voluntad de que transportistas y distribuidores no soporten, ni siquiera transitoriamente, los efectos del déficit, tampoco se quiere cargar automáticamente sobre las empresas generadoras ni, finalmente, los consumidores. Se adoptó un curioso sistema de subastas del déficit “ex ante”, sustanciado en derechos de cobro del déficit previsto y a cubrir.

De ellas la primera y la tercera quedaron desiertas y de los 2.700 millones de la segunda, de junio de 2008, sólo se colocaron 1.300 millones. Resultado de ello, han seguido soportando los déficits las cinco empresas del citado artículo 24 del Real Decreto-Ley 5/2005. No obstante en la tarifa de 2008 y 2009 ya se prevé la recuperación del déficit de 2007. Resumiendo cifras ya hay reconocido un déficit ex ante de 5.400 millones de euros correspondiente al periodo 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2008, a recuperar por los adjudicatarios de las subastas, linealmente y con cargo a la tarifa, durante los próximos 15 años.

A veces, como en el poema de Beowulf, algunos se comportan como los súbditos del rey Hrothgar, que no se atrevían a hacer demasiado ruido, no fuese a ser que viniese el gigante Grendel y destrozase el palacio de Heorot merendándose a alguno. Puede que aparezca un príncipe gauta que como Beowulf a los daneses, nos solucione el problema. Pero también puede que no. Lo que es seguro es que el déficit, como Grendel, crece, mientras el sistema fomenta ineficiencias que como la arpía Woktja, la mamá de Grendel, cuesta bastante eliminar.

La semana que abundaremos en el derecho al cobro del déficit tarifario y quiénes puedan ser sus posibles “paganos” ahora y en el futuro.

Una de las dificultades con que se enfrenta cualquier estudioso de un sector económico —y no sólo juristas sino también politólogos, analistas económicos y financieros, etc— es no sólo la dispersión y abundancia normativa sino también la doctrinal. En efecto, en materia de regulación económica hay excelentísimas obras escritas por cabezas verdaderamente privilegiadas, pero con tendencia hacia la monografía, muy necesaria, ciertamente, pero que por su propia naturaleza hace difícil el conocimiento global de un tema.

Crisis