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Esclerosis V - Déficit tarifario (3)
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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Esclerosis V - Déficit tarifario (3)

Siguiendo la exposición del Profesor Lavilla Rubira, la semana pasada esbozamos la extraordinaria complicación a la que llega nuestro mutante legislador en su ansia por evitar

Siguiendo la exposición del Profesor Lavilla Rubira, la semana pasada esbozamos la extraordinaria complicación a la que llega nuestro mutante legislador en su ansia por evitar tener que abordar la cuestión de la inaceptable carestía de la electricidad en nuestro país. Todo es posponer: nadie es capaz de atacar el problema de frente.

Se cargó a cinco empresas con la obligación de soportar el déficit tarifario: aquellas que tenían derecho a cobrar los Costes de Transición a la competencia (los famosos CTCs), ese instrumento diseñado a su vez para cubrir el lucro cesante de unas eléctricas claramente impreparadas para afrontar el libre mercado. Esos CTCs fueron suprimidos en 2006 y son además transmisibles -sin que se transmita simultáneamente el deber de soportar el déficit de tarifa que uno podría pensar que fuese anejo. Pues no.

Se trató de justificar que debían soportar el déficit de tarifa aquellas empresas que se beneficiaban de la venta de energía a precios tan elevados que hacen deficitarias las actividades reguladas de transporte y distribución. Eso sí, con pleno derecho a recuperar lo soportado. Lo que pasa es que entonces uno se preguntaría si no hay algo que no acaba de cuadrar…

Por supuesto, como todo crédito, el del derecho a recuperar los déficits de tarifa soportados es susceptible de ser cedido. Sin duda estamos ante un derecho de contenido patrimonial, que no es personalísimo y que recae sobre cosa que está “dentro del comercio de los hombres”, aunque la regulación detallada de cómo haya de hacerse, para los déficits de 2006 y 2007, aún falte.

La necesaria titulización

Un cesionario típico de estos derechos de crédito son los fondos de titulización de activos. ¿Les suenan? Sectores enteros de la economía parecen canalizar sus ineficiencias a través de ellos, y si no, al fantástico y demoledor artículo de Proyecto Cívico en este mismo diario ayer, me remito.

¿Qué la cosa no cuadra? No hay que preocuparse. Se hace un fárrago de legislación incomprensible para el ciudadano medio y así se sustrae de cualquier debate público detallado. Luego se pasaría la pelota de unos a otros, se diluiría en el tiempo y finalmente se reciclaría en unos bonitos títulos. Y de paso, por el camino, todos sacando tajada.

Cierto: el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, clasifica los créditos que pueden éstos adquirir, en presentes y futuros (artículo 2.1), imponiendo limitaciones a la compra de estos últimos por parte de dichos Fondos. Sin embargo los derechos de recuperación del déficit tarifario son créditos presentes sin limitación alguna respecto de su adquisición.

Lo transmitido es el valor base del déficit, restado el valor los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. A ello han de sumarse los intereses, a valor de mercado, so pena de incurrir en otro caso en un inconstitucional recorte del derecho de propiedad privada; y todo ello, capitalizado a cualquier tiempo entre 8 y 15 años.

A veces se ha argumentado que no es justo que los consumidores de un año paguen los déficits que dejaron consumidores de años anteriores. Aunque en el plano de cada consumidor individual esto pueda ser así, en el plano global no es discriminatorio pues lo mismo que hay un déficit podría haber un superávit de tarifa un año, del que se beneficiarían los consumidores de años posteriores. El último no es el caso, pero bueno.

Lo que ha visto el amable lector que haya tenido la bendita paciencia de seguirme no es más que la simplificación de un tema muy complejo. Su importancia económica es sin embargo indudable y no sólo por los importes en juego sino por otras tres cuestiones fundamentales.

La primera de ellas es que mientras quienes llevan a cabo las actividades reguladas deficitarias no soporten, siquiera transitoriamente los efectos de sus déficits, resulta complicado entender qué motivos tendrían para ser más eficientes. Y más habida cuenta la existencia del último recurso a la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal, y del que son titulares siempre y en todo caso los acreedores por derechos de recuperación del déficit. Responsabilidad que la Administración habrá de abonarles, pero sin perjuicio de que ella a su vez pueda tomar medidas futuras para su resarcimiento, de nuevo, pasando la pelota.

La segunda cuestión es que parece que no cuadran unos espectaculares beneficios con lo que se supone es un déficit fruto de la intervención administrativa. Esto plantea si semejante intervención y el modo en que se esté llevando a cabo sea realmente la solución óptima para el país… o si más que nada sólo ofrece un cómodo colchón a quien pudiera haberlo negociado hábilmente a su favor.

Y finalmente, lo que está claro es que procrastinar los problemas o sustraerlos del debate público, no hace que desaparezcan. Alejarlos del escrutinio general sólo aliviará la presión de tener que solucionarlos y el de la energía en España es uno que ya no admite más demoras.

Se dice que el chino mandarín era tan difícil precisamente para que quien no tuviese medios y tiempo bastante para estudiarlo, permaneciese analfabeto. Uno no puede a veces evitar sentir que nuestra “democracia avanzada” pueda estar haciendo tres cuartos de lo mismo.

Siguiendo la exposición del Profesor Lavilla Rubira, la semana pasada esbozamos la extraordinaria complicación a la que llega nuestro mutante legislador en su ansia por evitar tener que abordar la cuestión de la inaceptable carestía de la electricidad en nuestro país. Todo es posponer: nadie es capaz de atacar el problema de frente.