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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Derecho a cumplir con Hacienda

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (LGT) dispone en su artículo 98.4 que “En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (LGT) dispone en su artículo 98.4 que “En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.” Así pues si un día antes de que empiece el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pasa una Orden Ministerial disponiendo su presentación obligatoria por vía telemática, tal disparate, a la luz del 98.4 LGT, cuenta en principio con suficiente cobertura normativa. Vamos, que es legal.

Como es sabido, es típico del ámbito tributario que el desarrollo de las leyes se dé con frecuencia no por Real Decreto (del Gobierno reunido en Consejo de Ministros) sino directamente por Orden Ministerial (del Ministro o lo que es lo mismo, del personal funcionario de su Departamento y firmado por él). En el caso de la LGT su Disposición Final Décima prevé que esta Ley se desarrolle por Real Decreto, excepción hecha de “las normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos…”, como prevé la siguiente Disposición Final, la undécima.

Cualquiera con un mínimo de experiencia en el ámbito tributario tendrá relatos de exigencias de requisitos extralegales y de interpretaciones absurdas de las Leyes tributarias; y cualquiera coincidirá en que la producción de órdenes ministeriales  y otras disposiciones y resoluciones de rango ínfimo salen del Ministerio como churros de una más que dudosa legitimación democrática para la incidencia real que tienen en la vida, libertad y propiedad de los ciudadanos.

Es el caso de la Orden EHA/1433/2007 de 17 de mayo (BOE del 25 de mayo) cuyo artículo 5.2 dispone que cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (ISS) sea una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada deberá presentar la declaración por vía telemática necesariamente del 1 al 25 de julio (plazo que se recorta en ciertos casos).

O sea, o se presenta por esta única vía o se incurre en una infracción tributaria sancionable.

Se da además la curiosa circunstancia de que aunque uno esté dedo de baja en el Censo de Actividades Económicas (el “036”), debido a lo cual uno no puede llevar a cabo operación mercantil alguna, se sigue teniendo que declarar anualmente un completo Impuesto Sobre Sociedades (ISS).

Por supuesto que los Registros Mercantiles españoles están llenos de sociedades sin actividad alguna que no presentan siquiera cuentas anuales. Nadie se molesta tampoco en darlas de baja, ni de oficio (ni siquiera las que no se han ido adaptando a las sucesivas modificaciones legales) y tampoco nadie se gasta en una escritura pública de disolución que cuesta tanto como una de constitución.

La vía telemática requiere tener instalado en un navegador un certificado de usuario X.509.V3 (conocido como “certificado CERES”) expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. Obtener esto no es automático sino que lleva algún tiempo y hay una serie de requisitos que pueden fallar por el camino.

El primero de ellos es que para obtener el certificado electrónico el Registro Mercantil debe acreditar que el solicitante, siempre una persona física, efectivamente representa a la sociedad. Por supuesto que compañías que llevan vacías y sin actividad cuarenta años y que siguen dadas de alta en el Registro, ni han adaptado sus Estatutos ni depositan cuentas desde hace años. Pero deben declarar el ISS. Por supuesto que las colas en el Registro eran interminables y en el caso del de Madrid ya advirtieron que los certificados no llegarían a tiempo, que la gente ni se molestase. ¿La alternativa? La de siempre: irse a una Gestoría y pagar por sus servicios. Y esto, ¿no quiebra el principio de gratuidad del procedimiento administrativo? ¿Y no es un monumento al absurdo?

No vivimos en el país de las maravillas. Hay gente que se pasa meses, muchos meses, antes de que le enganchen un ADSL. Además hay que tener electricidad, porque sin luz no hay ordenador que funcione. De hecho es que la Orden EHA/2243/2007 de 23 de julio (BOE del 24) tuvo que ampliar los plazos para presentar la declaración hasta el 30 de julio por los famosos “apagones” de Barcelona.

El caso este año era que la última actualización de Firefox no permitía firmar las declaraciones, porque aunque uno no se lo crea, Firefox no se coordina con Hacienda para que su programa de “Ayuda” para la presentación del ISS funcione. Sólo era posible usarlo instalando los certificados en el Explorer de Microsoft. Pero eso en ninguna parte se decía. Incluso los propios “asistentes” en Hacienda lo descubrieron sólo hacia el final del plazo… plazo ya pasado para cierto tipo de declaraciones.

Por supuesto, ningún año aparece qué “tipo ZEC” deba introducirse, ni qué sea. ¿Han pensado en el señor con una micropyme y sin formación de fiscalista precisamente?

Gracias a Dios estamos en la Unión Europea y hay libertad de establecimiento. Y así ocurre que los españoles cierran sus sociedades en España y las abren en el extranjero: simple y llanamente porque la Administración Tributaria no les hace la vida imposible, no está a ver dónde puede pillar y sancionar para recaudar más, facilita que el ciudadano cumpla, no hace interpretaciones disparatadas de las normas, permite que uno prevea y planifique sus impuestos… Y la página web es lógica y comprensible, a diferencia de la española. Y en suma, uno siente que se respeta su elementalísimo derecho a poder cumplir con Hacienda de una manera sencilla, razonable y justa.

 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (LGT) dispone en su artículo 98.4 que “En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.” Así pues si un día antes de que empiece el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pasa una Orden Ministerial disponiendo su presentación obligatoria por vía telemática, tal disparate, a la luz del 98.4 LGT, cuenta en principio con suficiente cobertura normativa. Vamos, que es legal.