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CGPJ y aborto (II)
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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

CGPJ y aborto (II)

Veíamos la semana pasada cómo por primera vez el CGPJ había sido incapaz de ponerse de acuerdo sobre el texto de un dictamen cuya emisión resultaba

Veíamos la semana pasada cómo por primera vez el CGPJ había sido incapaz de ponerse de acuerdo sobre el texto de un dictamen cuya emisión resultaba preceptiva respecto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Se trataba en efecto de un hecho tan inaudito como lo ocurrido con el informe del Consejo Fiscal y el del Consejo de Estado.

Respecto del Consejo Fiscal conviene recordar que el pasado 23 de junio aprobó un informe en el que entendía inconstitucional la terminación del embarazo por la sola voluntad de la mujer dentro de las catorce primeras semanas de gestación, pues dejaba al nasciturus en una completa situación de desprotección. Empero el informe salió adelante por pura casualidad, a causa de la repentina muerte del Fiscal Inspector, D. Rafael Valero, vocal nato del Consejo cuyo voto probablemente habría sido favorable a los planes del Gobierno dejando la situación en un empate que el Fiscal General del Estado, D. Cándido Conde-Pumpido, habría dirimido con su voto de calidad.

En el caso del Consejo de Estado y a falta de conocer el texto del Dictamen en detalle, el procedimiento seguido ha causado estupor.

El Real Decreto 904/2009 de 22 de mayo nombró Consejero Permanente de Estado y Presidente de su Sección Tercera a D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Cada Sección del Consejo tiene al frente un Consejero Permanente, un Letrado Mayor y un número de Letrados según la importancia y el número de asuntos que tramite. El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado establece que los Letrados “…desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen…”. Aunque no sea ilegal es desde luego absolutamente inusual que los Letrados no participen en la elaboración del proyecto de dictamen. Quizá el Sr. Presidente de la Sección no tenía grandes esperanzas de que sus Letrados fuesen a prepararle un texto acorde con sus gustos personales, por lo que habría decidido hacerlo él personalmente.

Asimismo tampoco parece que el trámite de urgencia, al que tanto parece acudir el Gobierno últimamente cada vez que pide opinión a su alto órgano consultivo, sea el más adecuado para una cuestión de la envergadura que se plantea. Más adecuado parece un debate sosegado, inteligente, profundo y, si fuere necesario, incluso valiente e innovador en sus conclusiones.

Para eso pagamos: y no poco, por cierto.

Junto al del Rey, el único cargo vitalicio que hay en España es el de Consejero Permanente de Estado (artículo 7 de la LO 3/1980 citada). La idea no es que alguien tenga un “chollete” de por vida sino la de asegurar su independencia y la estabilidad y continuidad en los trabajos de una institución que se supone la quintaesencia de la excelencia jurídica.

Sin embargo parece que tampoco el Consejo de Estado escape a la decadencia que afecta a nuestras instituciones. Ayer se vio cómo los señores miembros de Comisión Permanente, Consejeros Permanentes todos ellos, entendían todos unánimemente, que el Anteproyecto de “Ley del aborto” era plenamente inconstitucional. Eso sí, sería bueno informar —simplemente informar— a los padres de que sus hijas menores han decidido abortar.

El pronunciamiento proviene de la misma institución que veía inconstitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo. El ciudadano queda perplejo, pero eso la socarronería nacional lo remedia enseguida. Y es que tan mordaz sentido del humor tiene su raíz en un realismo atroz; y es que tanta decepción institucional no la remedia el aburrido buenismo, tan políticamente correcto como perfectamente memo.

La falta de consenso en el Consejo Fiscal, la incapacidad del CGPJ de llegar a un dictamen y la evidente debilidad del Consejo de Estado —esa institución que hunde su tradición en el régimen polisinoidal visigótico— hace que suenen todas las alarmas para la urgente regeneración democrática de España.

Quizá los entresijos sobre la tramitación normativa puedan resultar a primera vista secundarios, pues nacida la ley, es realmente su sustancia la que afecta a los ciudadanos. Sin embargo es en nuestros representantes e instituciones en quienes los ciudadanos hemos depositado la confianza, y no cabe forzar el procedimiento con el fin de forzar contenidos de dudosa aceptación.

Yendo a la sustancia del Anteproyecto, los trabajos de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ aportan una valiosa información sobre la regulación vigente en nuestro entorno. Vaya por delante que no hay un modelo único. Sin embargo el sistema de un plazo que oscila entre las 12 semanas (Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Noruega), las 14 de Italia o las 18 de la ley sueca, se combina con un sistema de indicaciones (hasta las 22 – 24 semanas) en el caso de graves anomalías fetales o riesgo severo para la vida o la salud de la madre.

El Reino Unido establece un plazo de 24 semanas con un régimen de indicaciones para cualquier momento posterior, mientras que el plazo general en Alemania se amplía hasta las 22 semanas para embarazadas en situaciones de especial necesidad. Bastante simple, el sistema holandés establece un único plazo de 24 semanas a partir de las cuales el feto se considera viable para la vida independiente y el aborto es delito.

En cuanto al carácter público y universal de la prestación en España apenas ha habido debate. Son numerosas las regulaciones que han optado por la gratuidad. Los alemanes, grandes juristas, hilan más fino: mediando indicación procede la gratuidad, pero no en caso del plazo, salvo que la situación económica de la mujer le impida acceder a la prestación. Lo cierto es que Alemania, con una población el doble que la española, tiene infinitamente menos abortos. No se descarte que el factor económico sea un fuerte incentivo para la prevención del embarazo por parte de ambos progenitores.

Precursora de estas normas fue la francesa Ley 15-17 de 17 de enero de 1975, también conocida como “Ley Veil”, que incluyó la IVE en el Código de Salud Pública. De nuevo estamos ante una norma respecto de cuya tramitación parlamentaria se discutió bastante. El médico francés Maurice Caillet, en su libro “Yo fui masón” (Ed. Libros Libres, Segunda Edición, Madrid noviembre de 2008, páginas 51 y siguientes) escribe lo siguiente:

“…algunos organismos, como Planificación Familiar, entidad de la que yo formaba parte y que  estaba presidida por el doctor Pierre Simon, Gran Maestre de la Gran Logia de Francia, señalaban que cada año se producían 300.000 abortos clandestinos en Francia, cuyo resultado eran numerosos accidentes e incluso muertes. […]

Desde su elección en el mes de mayo, Valéry Giscard d’Estaing…, tras el nombramiento de Jacques Chirac como Primer Ministro, tuvo como consejero personal a Jean-Pierre Prouteau, Gran Maestre del Gran Oriente de Francia, principal rama masónica francesa de tendencia laicista. En el Ministerio de Sanidad colocó a Simone Veil… que tenía como consejero al citado Pierre Simon, con el cual yo mantenía correspondencia. Los políticos estaban bien rodeados de los que llamábamos “Hermanos Tres Puntos”, y el proyecto de ley sobre el aborto se elaboró con rapidez. […]

Aprobada por el Consejo de Ministros en el mes de noviembre, la Ley Veil fue ratificada en diciembre. ¡Los diputados y senadores masones de derechas e izquierdas votaron como un solo hombre! El Tribunal Constitucional, ante el cual se interpuso recurso, confirmó el texto, que fue promulgado el 17 de enero de 1975.”

Infiere quien escribe que parece que habría una desproporción entre diputados y senadores masones y el porcentaje, infinitamente menor, de franceses que pertenezcan a la masonería. ¿Verdaderamente estaba representada la sociedad francesa en unas Cortes así o más bien una minoría de ella?

La semana que viene volveremos sobre algunas de las valiosas observaciones que hacen los textos del CGPJ, de indudable altura doctrinal.

Veíamos la semana pasada cómo por primera vez el CGPJ había sido incapaz de ponerse de acuerdo sobre el texto de un dictamen cuya emisión resultaba preceptiva respecto del Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Se trataba en efecto de un hecho tan inaudito como lo ocurrido con el informe del Consejo Fiscal y el del Consejo de Estado.

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