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La financiación de los partidos políticos (II): el saqueo del contribuyente
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Cristina Falkenberg

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Cristina Falkenberg

La financiación de los partidos políticos (II): el saqueo del contribuyente

Veíamos la semana pasada que los partidos políticos tienen una función constitucional esencial: la de intervenir en la formación de la voluntad popular, lo que justifica

Veíamos la semana pasada que los partidos políticos tienen una función constitucional esencial: la de intervenir en la formación de la voluntad popular, lo que justifica que reciban financiación con fondos públicos. Ello garantiza que vayan a poder cumplir su función, con independencia y una igualdad mínima para todos. La cuestión de la independencia debe sin embargo matizarse porque es obvio que los partidos no están para ser entes insensibles a cualquier presión de la sociedad sino que su función es precisamente la de hacerse eco de las demandas de sus afiliados, simpatizantes y votantes.

Sin embargo hace tiempo que nuestros partidos dejaron de ser representativos de la sociedad. Se desconfía sistemáticamente de “la casta”: políticos profesionales rodeados de grandes organizaciones de asalariados que sustituyen a la militancia voluntaria de otros tiempos. Una de las causas de la actual situación hay que buscarla en la excesiva financiación pública, en torno al 90 % del dinero que manejan los partidos… y sin límite presupuestario alguno. El resultado de estos excesos ha sido desastroso. Hemos pasado de partidos fuertes, “de masas”, a débiles partidos “de aparatos”, según diagnosticó Touraine. Son organizaciones con fuertes aparatos, al servicio de un líder ultramediático, sonriente y omnipresente, aunque carezca de discurso político.

La falta de límite presupuestario sólo hace que los partidos gasten cada vez más. No hay incentivos ni para mejorar la gestión ni para promover el ahorro: basta con aprobar un nuevo techo de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del año siguiente. Es dinero sencillísimo de conseguir: basta con meter la mano en el bolsillo del contribuyente.

Las subvenciones públicas para gastos de funcionamiento ordinario ascienden a unos 150 millones de euros anuales (unos 25.000 millones de las antiguas pesetas) y a unos 40 millones de euros (aproximadamente 6.500 millones de pesetas), en medio anual, para gastos electorales: un “robo a mano armada”. ¿Pero alguien tiene interés en que esto cambie? Desde luego PP y PSOE, no: entre ambos acaparan aproximadamente el 90% de estos fondos.

Otros efectos perversos

Además de alejar a los partidos de la sociedad, el exceso de financiación y el hecho de funcionar por el sistema de caja única tiene el efecto perverso de reforzar increíblemente el aparato central, en detrimento de las organizaciones territoriales y las locales, las que deberían conectar con las fuerzas sociales y los ciudadanos.

El sistema de caja única potencia el caudillismo, pues unos pocos controlan además de las listas electorales, también el dinero. ¿Dónde está la democracia interna en tales organizaciones?

Nuestra democracia tiene el serio problema. El sistema de financiación y el electoral de listas cerradas y bloqueadas, sólo hace que los partidos tiendan a modelos leninistas… ¡cuando son precisamente las organizaciones que más democráticas debían ser! Porque su función constitucional ineludible es precisamente la de ser el principal cauce para la participación de los ciudadanos en la vida política.

Como concluye Touraine, “una limitación de la financiación pública y una reducción forzada de los gastos electorales y de funcionamiento de los partidos, no debilitaría a éstos, sino que los reforzaría en su función representativa, algo indispensable para una democracia sana.”

La financiación privada: indispensable

Si en su día se pensó en la financiación pública como indispensable para que todos los partidos pudiesen concurrir a las elecciones y no sólo aquellos respaldados por grupos de interés económico, hoy esto no es una realidad. Al contrario: el sistema de tan generosa financiación pública pero otorgada sólo a aquellos partidos que hayan obtenido alguna representación, unido a lo costosísimo de las campañas electorales, hace que el sistema resulte especialmente injusto para con quienes aspiren a crear un nuevo partido. No es exagerado calificar de prohibitivo el coste de entrada al panorama político para un partido nuevo. Por supuesto que quienes ya tienen representación parlamentaria tienen escaso o nulo interés en cambiar la situación con el fin de hacerla algo más justa.

Amén de reducirse, no cabe duda de que la financiación pública ha de combinarse con otra de carácter privado. En Europa se sitúa en torno al 40 – 50% del total de los fondos que manejan los partidos. Los partidos políticos son organizaciones privadas, creadas a iniciativa de ciudadanos que sienten que tienen puntos de vista afines, aunque cumplan una función esencialmente pública. “Parece … incoherente que todos los ciudadanos tengan que contribuir … con sus impuestos a financiar todas las organizaciones políticas, incluso aquéllas consideren dañinas o perniciosas”, dice el Profesor Ariño, cuyo estudio venimos siguiendo.

Se trata ésta de una materia donde se han hecho todas las trampas del mundo en nuestro país: Fadesa, Matesa… Gürtel… informes inexistentes, empresas fantasma: para qué abundar.

La nueva Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos en este sentido ha venido a introducir una serie de innovaciones dignas de alabanza. Así su artículo 5 número 1 prohíbe las donaciones anónimas mientras que su artículo 4 impone una serie de limitaciones importantes a la manera en que puedan captarse los recursos privados. Se prohíben las donaciones finalistas (letra a), debiendo identificarse el donante, sea la donación en especie o en dinero, en cuyo caso deberá ingresarse en cuenta abierta en una entidad de crédito, abierta exclusivamente para dicho fin (letra d). Asimismo deberá llevarse contabilidad detallada de todo (artículo 14).

Queda prohibido recibir donaciones de organismos, entidades o empresas públicas o empresas contratistas de la Administración (letras b y c) o de más de 100.000 euros cuando procedan de una sola persona (artículo 5, número 2). Lo que no tiene tanto sentido es que dicho límite ascienda a 150.000 € cuando la donación se haga a una fundación orgánicamente vinculada a un partido… a quien además sí que podrán hacer donaciones los contratistas de la Administración. ¿Dónde está la justificación? Pero lo que es más grave: no hay limitación alguna a la condonación de deudas. ¿Y acaso no es esta una donación encubierta?

Veíamos la semana pasada que los partidos políticos tienen una función constitucional esencial: la de intervenir en la formación de la voluntad popular, lo que justifica que reciban financiación con fondos públicos. Ello garantiza que vayan a poder cumplir su función, con independencia y una igualdad mínima para todos. La cuestión de la independencia debe sin embargo matizarse porque es obvio que los partidos no están para ser entes insensibles a cualquier presión de la sociedad sino que su función es precisamente la de hacerse eco de las demandas de sus afiliados, simpatizantes y votantes.