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La inviolabilidad del Rey
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Miriam González

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La inviolabilidad del Rey

Si hubiese métodos de alarma efectivos que saltasen en cuanto se vulneran las normas y no al cabo de décadas, no habría tantos ciudadanos españoles desencantados

Foto: El rey Juan Carlos y el monarca de Baréin. (EFE)
El rey Juan Carlos y el monarca de Baréin. (EFE)

En una entrevista reciente, Miguel Herrero de Miñón, uno de los dos ‘padres vivos’ de la Constitución, ha dicho que la referencia constitucional a que la persona del Rey "es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" cubre la actividad del rey Juan Carlos como monarca, pero también la que tuvo lugar tras abandonar la jefatura del Estado. Sus palabras, publicadas en el diario 'El Español', confirman que para los padres de la Constitución la inviolabilidad real cubre todos los comportamientos del monarca, públicos y privados, durante y después de su cargo.

Cuando en 1978 los siete padres de nuestra Constitución se reunieron en el Salón del Silencio del Parador de Gredos para redactarla, debieron considerar, entre muchas otras cosas, la oportunidad de otorgar esa inviolabilidad sin límites al jefe del Estado. A finales del siglo XVIII, los padres de la Constitución americana establecieron una clara línea roja entre la inviolabilidad absoluta del antiguo monarca colonial británico y la susceptibilidad a caer en desgracia (‘impeachment’) y castigo individual del nuevo presidente de la república estadounidense. Es interesante que, dos siglos más tarde, los padres de la Constitución española optasen por una inviolabilidad tan amplia para el Rey de una monarquía moderna, constitucional y parlamentaria como la nuestra.

Dada la seriedad e importancia del proceso constituyente, cabe pensar que los padres de la Constitución considerarían un amplio abanico de supuestos, como la posibilidad de que circunstancial o recurrentemente el Rey cobrase comisiones o no pagase impuestos por donaciones recibidas. O, por ejemplo, la posibilidad de que el Rey cometiese un homicidio involuntario al atropellar a un peatón conduciendo a velocidad excesiva. Los padres de la Constitución decidieron conscientemente que el Rey no tendría responsabilidad alguna por esos u otros posibles comportamientos. No porque no fueran comportamientos graves si ocurrieran, sino porque había otro interés, la estabilidad institucional y política de España, que en ese momento les parecía más importante que la responsabilidad del monarca por esos posibles actos.

Foto: Pedro Sánchez se ajusta la mascarilla durante el lanzamiento del plan para reformar el sistema de ciencia, este 9 de julio en la Moncloa. (EFE)

La inviolabilidad real no fue la única instancia en que los padres de la Constitución optaron por garantizar la estabilidad institucional y política a costa de eliminar garantías del sistema. En realidad, esa estabilidad institucional es el ‘leit motiv’ de toda nuestra Constitución. Es lo que explica, por ejemplo, que se otorgasen amplios aforamientos al presidente del Gobierno, los ministros, diputados y senadores, que luego incluso se extendieron a los estamentos políticos autonómicos. Y también explica la redacción ambigua de la Constitución con respecto a la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, lo que propició que los políticos se arrogasen más tarde el poder elegir ellos mismos a todos sus miembros, politizando así la Justicia. Mientras que otras constituciones, como las de Estados Unidos, están enfocadas a asegurar que nadie sea demasiado poderoso, la nuestra busca la estabilidad por encima de todo. Y lo hace otorgando demasiado poder a los políticos e incluso al Rey, que en una monarquía parlamentaria no debería tener ningún poder, pues es un cargo meramente de arbitraje y representativo.

Si, como ocurre en otros países, nuestra Constitución tuviese un sistema efectivo de garantías, hubiera sido imposible que el presunto comportamiento irregular del Rey emérito se perpetuase durante décadas sin que ningún presidente, ministro, secretario de Estado, director general, personal de la Casa Real, funcionario, personal de seguridad, servicio de Inteligencia, diplomático, empresario o periodista lo advirtiese, lo denunciase, se investigase y se corrigiese. En Estados Unidos, por poner un ejemplo, la denuncia de un trabajador anónimo del Gobierno sobre un supuesto uso indebido del cargo público para obtener beneficios políticos personales puso en marcha este año un proceso de ‘impeachment’ contra el presidente americano. En España, un proceso parecido es inconcebible.

placeholder El rey Juan Carlos, en una imagen de archivo. (Limited Pictures)
El rey Juan Carlos, en una imagen de archivo. (Limited Pictures)

El proceso constituyente del 78 logró una estabilidad política envidiable durante la transición española a la democracia. Pero con el tiempo, ese empeño por primar la estabilidad sobre las garantías que limiten y controlen al poder político ha acabado desacreditando nuestro sistema. Si hubiese métodos de alarma efectivos que saltasen en cuanto se vulneran las normas y no al cabo de décadas de abusos por parte de los que ostentan el poder político y representativo, seguramente no habría tantos ciudadanos españoles desencantados con nuestro sistema y amenazando las costuras del mismo por la extrema izquierda, la extrema derecha, el nacionalismo o por la apatía e indiferencia (la amenaza más nociva).

El comportamiento del Rey emérito y el del Rey actual parecen radicalmente diferentes. Pero el comportamiento digno, legal y ejemplar por parte del monarca no puede depender de que tengamos la suerte de que una persona honesta herede el cargo, sino que ha de depender de que el sistema lo garantice. Del mismo modo que el no tener políticos corruptos o que manipulen indebidamente el sistema político a su favor no puede depender de que tengamos la suerte de que los que ganan las elecciones lo sean, sino que ha de estar garantizado por un sistema de controles y contrapesos que funcione de manera efectiva. Iniciar una reflexión sobre el capítulo constitucional que dejaron pendiente los padres de la Constitución —el capítulo de garantías, controles y contrapesos— es la única manera de asegurarnos de que nuestra muy amenazada Constitución sobreviva.

En una entrevista reciente, Miguel Herrero de Miñón, uno de los dos ‘padres vivos’ de la Constitución, ha dicho que la referencia constitucional a que la persona del Rey "es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" cubre la actividad del rey Juan Carlos como monarca, pero también la que tuvo lugar tras abandonar la jefatura del Estado. Sus palabras, publicadas en el diario 'El Español', confirman que para los padres de la Constitución la inviolabilidad real cubre todos los comportamientos del monarca, públicos y privados, durante y después de su cargo.

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