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¿Por qué a los bancos sí y a las familias no?
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María Antonia Trujillo

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¿Por qué a los bancos sí y a las familias no?

Las reflexiones efectuadas en las últimas semanas por expertos en las Comisiones de Vivienda y Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados sobre adopción de

Las reflexiones efectuadas en las últimas semanas por expertos en las Comisiones de Vivienda y Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados sobre adopción de medidas de derecho privado al servicio de una política de vivienda y para evaluar la eficacia de las medidas aprobadas para el fomento de la liquidez me han hecho pensar en una medida que hace varios años propuse en el Gobierno sobre la necesidad de aprobar una Ley de sobreendeudamiento de las familias.

Sí, de una Ley de sobreendeudamiento de los hogares como tienen la mayoría de los países europeos para resolver la situación de un consumidor que ha contraído deudas excesivas y no puede hacer frente a todas ellas, articulando procedimientos individuales, por ejemplo, la quiebra de particulares, entre otras medidas.

El agravamiento de los problemas de sobreendeudamiento a finales del siglo XX, tras la desregulación del mercado de crédito en los años ochenta y la ralentización económica de principios de los noventa, condujo a varios países europeos a buscar nuevas soluciones. Las presiones políticas para la aprobación de ayudas a los hogares sobreendeudados por razones imprevistas fueron tan importantes, dado el gran número de hogares de clase media que se encontraron con graves problemas de endeudamiento, que varios países europeos aprobaron leyes sobre insolvencia para hacer frente a esa situación. Además, la 26ª Conferencia de Ministros Europeos de Justicia, celebrada en Helsinki el 7 y 8 de abril de 2005, acordó que “… es importante tomar medidas para buscar soluciones jurídicas y prácticas a los problemas de endeudamiento encontrados por los ciudadanos…”.

Actualmente, más de la mitad de los países de la UE (la Ley de insolvencia alemana e inglesa, la concursal austríaca y danesa, la de quiebra de Estonia, la ley belga de liquidación colectiva de deudas, la ley finlandesa sobre ajuste de las deudas de las personas privadas, la francesa de prevención y regulación de las dificultades relativas al sobreendeudamiento de los particulares y familias, etc) tienen en vigor leyes sobre el ajuste de deudas de personas privadas que, en gran parte, se han inspirado en la legislación americana. A grandes rasgos, por un lado, se prevé que la administración judicial elabore un plan de reembolso de las deudas durante una serie de años estableciendo el porcentaje de las deudas que se va a pagar y cuánto van a recibir mensualmente los acreedores. Y, por otro, las legislaciones coinciden en limitar el pago de las deudas a que el endeudado y su familia vivan en unas condiciones mínimas.

En España, cuando se planteó la iniciativa, ya empezaban las dificultades para muchas economías domésticas. Sobre todo, para el deudor hipotecario sobreendeudado. Por eso, aquella propuesta estaba relacionada, por un lado, con un ajuste del sector inmobiliario que ya se estaba produciendo en nuestro país -como señalaban todos los indicadores de este sector- y que afectaba sobre todo a las familias que estaban contratando préstamos hipotecarios para la compra de una vivienda. Y, por otro lado, con la presentación del Proyecto que después se convertiría en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en tanto en cuanto recogía algunas medidas relacionadas con la vivienda, pero no entraba directamente en el déficit de protección de las familias respecto a la reunificación de deudas y como deudores hipotecarios.

Desde entonces, han pasado varios años. Es evidente que la actual crisis económica en España ha atrapado a muchas familias, pero sobre todo, a aquellas con préstamos hipotecarios. Hay un gran número de familias que no pueden pagar la cuota hipotecaria y tienen un gran riesgo de pérdida de su vivienda, entre otros bienes.

El Gobierno ha aprobado medidas de apoyo al sector financiero con el objeto de dar liquidez a las empresas y a las familias. Han tenido, hasta el momento, una efectividad relativa. Las medidas para la banca contrastan con las medidas adoptadas para mitigar la crisis en las economías domésticas, claramente insuficientes.

Por ejemplo, la prolongación del plazo de las hipotecas (unos 10 años más, hasta 40 o 50 años) no es una solución porque rebaja poco en la cuota mensual a cambio de originar un aumento elevadísimo en el coste final. Otra medida como la moratoria de dos años en el pago de las hipotecas, aplicable a los parados, autónomos y viudos que cumplan determinados requisitos, rebajando el 50% de la cuota por un máximo de 500 euros mensuales, hasta un total de 12.000 euros, y para las hipotecas que no superen los 170.000 euros y que fueran suscritas antes del 1 de septiembre de 2008, tiene hasta el momento escasos resultados. Además, la entidad financiera se reserva la decisión de aceptar la solicitud del cliente, analizando nuevamente los riesgos para determinar la capacidad de pago agotada la moratoria. Esta medida supone sólo una moratoria, ya que el prestatario debe pagar a partir de marzo del 2012 toda la cuota del crédito con la devolución de las cuotas aplazadas a un tipo de interés variable, referencia ICO, más un diferencial de 80 puntos básicos.

En mi opinión, ninguna de esas medidas es la solución que la economía doméstica requiere en estos momentos. El endeudamiento de las familias, cuya causa principal es el crédito hipotecario, sitúa a España en los primeros puestos del ranking internacional y ante una situación de extrema gravedad. Los datos sobre procedimientos de ejecución judicial hipotecaria o procesos monitorios, verbales y ordinarios respecto de créditos personales y al consumo son también preocupantes.

Hay que actuar con urgencia. La Ley Concursal española para las situaciones de quiebra familiar es insuficiente e insignificante en cuanto a su aplicación. Creo que es necesaria una Ley de sobreendeudamiento de las familias para regular las situaciones de insolvencia de las economías domésticas, sobre todo, respecto de los deudores hipotecarios sobreendeudados, subrogándose el Estado. Con ella, se favorecería el crédito, se suavizaría el crecimiento de la morosidad, disminuirían las ejecuciones hipotecarias y se protegería más y mejor a las familias.

Se trataría de una medida similar a las adoptadas por el Gobierno de España para salvaguardar la solvencia del sistema financiero, si bien con repercusión directa e inmediata sobre los deudores más necesitados, sobre aquellas familias, y son muchas, que hoy no pueden pagar su hipoteca. ¿Por qué a los bancos sí a las familias no?

Probablemente habría que modificar la Ley de subrogación de préstamos hipotecarios para que, además de las entidades financieras que se detallan, en su ámbito subjetivo de aplicación se incluyera también al Estado. Como decía alguno de los expertos, esta medida permitiría que el Estado pudiese mejorar las condiciones de los deudores en peor situación, previo reembolso de su crédito al acreedor, aún sin consentimiento de éste, y subrogándose en su posición. Una vez subrogado en la misma, el Estado podría convenir con el deudor la novación del crédito hipotecario e, incluso, facilitar algunas ayudas.

En definitiva, junto a la quiebra de los particulares tal y como aparece prevista en la UE y en nuestra Ley Concursal se requieren también medidas para que el Estado se subrogue en las deudas hipotecarias de las familias sobreendeudadas. Es de extrema urgencia y necesidad.

Las reflexiones efectuadas en las últimas semanas por expertos en las Comisiones de Vivienda y Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados sobre adopción de medidas de derecho privado al servicio de una política de vivienda y para evaluar la eficacia de las medidas aprobadas para el fomento de la liquidez me han hecho pensar en una medida que hace varios años propuse en el Gobierno sobre la necesidad de aprobar una Ley de sobreendeudamiento de las familias.

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