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En urbanismo, primero aplicar lo aprobado (I)
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María Antonia Trujillo

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En urbanismo, primero aplicar lo aprobado (I)

El pasado viernes, en la habitual rueda de prensa tras la reunión semanal del Consejo de Ministros, la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Fernández de la Vega,

El pasado viernes, en la habitual rueda de prensa tras la reunión semanal del Consejo de Ministros, la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Fernández de la Vega, respondió a varias preguntas de los periodistas allí presentes sobre los casos de corrupción aparecidos en las últimas semanas. Concretamente, se le preguntaba sobre la trama corrupta de Santa Coloma de Gramanet y sobre el descrédito de la clase política.

Voy hoy a lo primero, a la corrupción política con origen en el urbanismo.

Más allá de las habituales palabras relativas a la lacra intolerable y deleznable que para todos supone la corrupción cuando se produce en la esfera pública y al buen o mal funcionamiento del Estado de Derecho, además de a la tolerancia cero, la Vicepresidenta recordó algunas medidas contra la corrupción aprobadas en la pasada Legislatura: la reforma y el reforzamiento de la Fiscalía Anticorrupción, la actuación del Gobierno disolviendo el Ayuntamiento de Marbella –iniciativa del Ministro para las Administraciones Públicas, Jordi Sevilla- y la aprobación de una nueva Ley de Suelo en 2007 -iniciativa del Ministerio de Vivienda-.

Se olvidó mencionar una medida importantísima aprobada en la pasada Legislatura -también a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y del Ministerio de Vivienda-: la creación de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, a la que considero de justicia dedicarle algunas líneas en artículos posteriores, porque hoy me pregunto ¿dónde está? Sólo vislumbro una Memoria Anual de esta Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo. Memoria muy ilustrativa, por cierto. Pero sólo eso. Hoy parece que sus funciones se han desplazado a la Fiscalía Anticorrupción. Y razones competenciales debe haberlas. Con tanto dinero, lo normal es que acabe blanqueándose.

También se refirió la Vicepresidenta Primera a otras medidas para el futuro. Concretamente a tres: a la reforma del Código Penal, de la Ley de Bases de Régimen Local –“que se iniciará el próximo año”- y de la Ley de Financiación Local –“que el año próximo va a acompañar a la anterior”.

Y estas últimas medidas no son todas ellas una novedad. Concretamente, la financiación local es una necesidad de nuestra joven democracia constitucional, sustituida por múltiples parches durante todos estos años. En segundo lugar, algunas materias que formaban parte del que podía haber sido y no fue Proyecto de Ley de Reforma de las Bases de Régimen Local se introdujeron en la Ley de Suelo de 2007. Me refiero al paquete de “medidas contra la corrupción en el ámbito local”, desgajadas de esa propuesta de reforma e introducidas en la Ley de Suelo para acallar los escándalos urbanísticos que azotaban el último período de la Legislatura anterior.

En relación con la reforma del Código Penal decía Fernández de la Vega “que está a punto de aprobarse por parte del Gobierno, en donde se modifican determinados tipos que tienen que ver con la lucha contra la corrupción, como son el cohecho o el tráfico de influencias, porque luchar contra la corrupción es también abordar en el Código Penal todo lo que tiene que ver con la responsabilidad de las organizaciones criminales y porque luchar contra la corrupción es también tomar medidas y adoptar medidas para caminar hacia un modelo económico que esté más basado en el conocimiento, y ahí está la Ley de Economía Sostenible, y menos en el suelo, que ha sido en muchas ocasiones el origen de estos asuntos” (sic). 

Y ¿dónde está la reforma del CP de la pasada Legislatura? Concretamente, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 15 de enero de 2007, Serie A, se publicó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Concretamente, en este Proyecto de Ley Orgánica se recogía una propuesta -también incorporada a iniciativa del Ministerio de Vivienda- relativa a los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. La Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley se refería a estos delitos, justificando la introducción de mejoras y la ampliación de los tipos delictivos.

Por ejemplo, se ampliaban las obras ilegales o clandestinas que podían ser objeto de delito “a las de urbanización, construcción o edificación”, ya que las obras de urbanización podían tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que además suelen preceder. Asimismo, se incluía en el tipo de prevaricación especial la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección –fijándonos en el caso Andraxt- y se agravaban las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas –es decir, que la pena pecuniaria fuera superior a las plusvalía obtenidas-.

Correlativamente, en el texto articulado, se modificaba la rúbrica del Título XVI del Libro II, pasando a denominarse “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, y se modificaba también la rúbrica del Capítulo I del Título XVI del Libro II, con la denominación “De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo”. Y aquí se incluían las reformas del art. 139 del CP con el objeto de imponer las penas de presión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación espacial para profesión u oficio por tiempo de tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que llevaran a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hubieran sido considerados de especial protección. Además, en segundo lugar, se impondría la pena de prisión de uno a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que llevaran a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. Y, en tercer lugar, y en cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrían ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las  indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Se preveía, finalmente, que en los supuestos previstos en este artículo, cuando el delito se hubiera cometido en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica y procediera la declaración de su responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondría la pena de multa del tanto al duplo del perjuicio causado, pudiendo, además, imponerse la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido el delito por un período de uno a tres años.

También pretendimos modificar el art. 320 del CP considerando que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, hubiera informado favorablemente proyectos de urbanización, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes o que con motivo de inspecciones hubiere silenciado la infracción de dichas normas sería castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de uno a tres años o la de multa de doce a veinticuatro meses. Con las mismas penas estaba previsto castigar a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiera resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

En fin, este Proyecto de reforma del CP presentado en la pasada Legislatura caducó con la disolución de las Cortes Generales y el nuevo proyecto de reforma del CP todavía no ha entrado en el Congreso de los Diputados.

Como creo que hoy en nuestro país la medida más eficaz para luchar contra la corrupción es el Código Penal, urge su reforma inmediata para que los delitos contra el urbanismo y la ordenación del territorio estén previstos como la realidad exige yendo más allá incluso de la propuesta de reforma de la pasada Legislatura.

Pero hay campo para aplicarlo en su redacción actual. De la misma forma que se debería estar aplicando ya en los 8112 municipios de nuestro país la Ley de Suelo. Cada día que pasa la ciudadanía nos valora menos a los políticos. Y no todos los políticos somos iguales.

 

El pasado viernes, en la habitual rueda de prensa tras la reunión semanal del Consejo de Ministros, la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Fernández de la Vega, respondió a varias preguntas de los periodistas allí presentes sobre los casos de corrupción aparecidos en las últimas semanas. Concretamente, se le preguntaba sobre la trama corrupta de Santa Coloma de Gramanet y sobre el descrédito de la clase política.

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