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Las declaraciones de bienes y actividades de alcaldes y concejales
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María Antonia Trujillo

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Las declaraciones de bienes y actividades de alcaldes y concejales

Las noticias sobre la vida municipal son diarias y abundantes. Por mencionar sólo una de las más recientes, relativa a las declaraciones de bienes en las

Las noticias sobre la vida municipal son diarias y abundantes. Por mencionar sólo una de las más recientes, relativa a las declaraciones de bienes en las corporaciones locales, en los últimos días el alcalde de Getafe, Pedro Castro, actualizaba en su web electoral un post escrito en 2008 en su web personal titulado Compromiso con la transparencia, publicando en ambas páginas la Declaración de sus bienes patrimoniales. Estos bienes, según él, ya estaban inscritos en el Registro de Intereses del Ayuntamiento de Getafe desde el 19 de noviembre de 2008. A la vez que los hacía públicos por esta vía, recordaba que desde la presidencia de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), había impulsado la publicación de las declaraciones de bienes de las CCLL en las web de todos los municipios de España. Si en 2008 el alcalde invitaba a los concejales de la corporación a que hicieran pública en la web municipal su declaración, ahora “insta a que todos los candidatos a las alcaldías de los municipios españoles hagan públicas las declaraciones de bienes en sus páginas electorales con el objeto de que los ciudadanos sepan la situación patrimonial de aquellos que les van a gobernar y que rindan cuentas cada ejercicio, junto a los representantes de las corporaciones locales”.

Si no fuera porque hay legislación sobre la materia, parecería que estas declaraciones dependen de la voluntad personal o política de los alcaldes y concejales, y de los candidatos a tales cargos. Que si web personal, que si web municipal, que si páginas electorales, que si insisto, invito e insto… Por agarrarnos a este ejemplo. La declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades y la declaración de bienes patrimoniales, ambas como modificación, se anotaron en el Registro de Intereses del Ayuntamiento de Getafe el 19 de Noviembre de 2008 (12 de enero de 2009). Hay que destacar dos detalles: primero, que el mandato de esa corporación se extendió desde 2007 a 2011 y, segundo, que el alcalde se ha visto obligado a describir sus bienes debido a las interpretaciones erróneas que se han hecho de un documento administrativo que, avalándose en razones de seguridad, no dice nada.

Pero, ¿qué legislación regula esto? La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo), en su disposición adicional novena modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en diversos aspectos, todos ellos relacionados con el sector urbanístico e inmobiliario y con la corrupción en el ámbito local. De hecho, política y mediáticamente esta modificación se publicitó como un paquete de medidas a favor de la transparencia y contra la corrupción y fue fruto de un pacto suscrito por todos los grupos políticos en el Congreso de los Diputados, aunque el texto final de la Ley de suelo no fue votado por el Partido Popular.

La Ley modificó el art. 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local, obligando a “los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local” a formular “declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporciones o pueda proporcionar ingresos económicos” y “de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades”.

Los alcaldes, concejales, directivos locales y otros miembros de los 8.116 municipios que celebrarán elecciones el 22 de mayo también están obligados por la ley a formular estas declaraciones. ¿Las han formulado? ¿Las formularán?

Las declaraciones se tienen que hacer en los modelos aprobados por los Plenos respectivos y se formularán antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Se publicarán con carácter anual y en todo caso en el momento de la finalización del mandato en los términos que fije el Estatuto municipal. Y esas Declaraciones se inscribirán en los diferentes Registros de intereses, que tendrán carácter público: el Registro de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales.

Y sólo para aquellos “representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personal con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones…”.

Múltiples excusas para esquivar la normativa

Ésta es, en líneas generales, la legislación que obliga a alcaldes, concejales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local -también a los Directivos locales y a los funcionarios de las CCLL con habilitación de carácter estatal- a formular declaraciones de causas de incompatibilidad, de actividades y de bienes patrimoniales.  La Ley entró en vigor el día 1 de julio de 2007. Las elecciones municipales se celebraron el 25 de mayo de 2007 y los Ayuntamientos se constituyeron en junio de ese año. Las excusas para no aplicar la nueva normativa a los Ayuntamientos recién elegidos fueron múltiples y dispares. Tampoco se aplicó la normativa en los años sucesivos.

A día de hoy, en España hay 41 diputaciones provinciales, cuyos miembros están obligados por ley a hacer esta declaración. Los 10 cabildos y consells insulares también. Los alcaldes, concejales, directivos locales y otros miembros de los 8.116 municipios que, según el INE, existen en España y celebrarán elecciones el 22 de mayo de 2011, también están obligados por la ley a formular estas Declaraciones. ¿Las han formulado? ¿Las formularán?

No es cuestión de voluntad política o personal. Es una obligación legal. Y tanto más importante en cuanto no hay día: que no se reclame la desaparición de los municipios y de las diputaciones provinciales; que no se nos recuerde la crítica situación financiera de los municipios; que no se asocie el urbanismo a la corrupción en los municipios; y que no se vinculela corrupción en el ámbito local y autonómico con la financiación de los partidos políticos (caso Gürtel, por poner un ejemplo). Los códigos éticos de conducta que presentan los partidos políticos en sus programas municipales para las próximas elecciones municipales, aunque se remitan al Código de Buen Gobierno Local de la FEMP tienen únicamente valor testimonial porque ya existen normas que regulan estas materias. Sólo hay que cumplirlas.

Están muy bien los sesudos informes sobre las arcas municipales, sobre su crítica situación financiera y sobre cómo recortar gastos y reestructurar estas administraciones. Pero, ¿alguien va a exigir el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a transparencia y anticorrupción?

 

Las noticias sobre la vida municipal son diarias y abundantes. Por mencionar sólo una de las más recientes, relativa a las declaraciones de bienes en las corporaciones locales, en los últimos días el alcalde de Getafe, Pedro Castro, actualizaba en su web electoral un post escrito en 2008 en su web personal titulado Compromiso con la transparencia, publicando en ambas páginas la Declaración de sus bienes patrimoniales. Estos bienes, según él, ya estaban inscritos en el Registro de Intereses del Ayuntamiento de Getafe desde el 19 de noviembre de 2008. A la vez que los hacía públicos por esta vía, recordaba que desde la presidencia de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), había impulsado la publicación de las declaraciones de bienes de las CCLL en las web de todos los municipios de España. Si en 2008 el alcalde invitaba a los concejales de la corporación a que hicieran pública en la web municipal su declaración, ahora “insta a que todos los candidatos a las alcaldías de los municipios españoles hagan públicas las declaraciones de bienes en sus páginas electorales con el objeto de que los ciudadanos sepan la situación patrimonial de aquellos que les van a gobernar y que rindan cuentas cada ejercicio, junto a los representantes de las corporaciones locales”.

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