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Francesc de Carreras

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España no es una monarquía

España no es una monarquía. Tampoco es una república. España es una monarquía parlamentaria. Dicho con las palabras del artículo 1.3 de la Constitución, "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"

Foto: La Familia Real en una entrega de premios. (EFE/Toni Albir)
La Familia Real en una entrega de premios. (EFE/Toni Albir)
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España no es una monarquía. Tampoco es una república. España es una monarquía parlamentaria.

Dicho con las palabras del artículo 1.3 de la Constitución, "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". Una forma política es un término jurídicamente impreciso que de hecho equivale a forma de gobierno. Pues bien, una monarquía parlamentaria es muchísimo más parecida a una república parlamentaria que a una Monarquía a secas, a una monarquía constitucional o a una república que no sea parlamentaria. Además, por su valor democrático, no hay diferencia alguna entre una monarquía democrática y una república democrática. Todo eso parece muy complejo, pero en realidad es muy simple y fácil de entender. Veamos.

Una monarquía sin adjetivos, es aquella forma de organización política en la cual el poder del Estado está concentrado en una sola persona. Las funciones que ejercen sus subordinados derivan de su poder y están sometidos al mismo. Estas monarquías solían ser hereditarias aunque no todas y en muchos casos las reglas de sucesión no estaban prefijadas en leyes. El rey o reina detentaba la soberanía, es decir, su poder era absoluto, residía en su libre voluntad y no estaba sometido a norma jurídica superior alguna.

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La España de los Austrias o de los Borbones, desde el siglo XVI hasta los años treinta del siglo XIX, era una monarquía sin adjetivos. Deben señalarse algunos breves períodos, muy precarios, en los que tuvo vigencia, más formal que otra cosa, la Constitución de Cádiz y puede hablarse de una monarquía constitucional entre 1812 y 1814, entre 1820 y 1823 y durante unos meses de 1836. Pero, repito, fueron períodos muy breves, algunos brevísimos, y muy pero muy precarios. Actualmente, hay monarquías sin adjetivos, como las que había en España, y otros países europeos en tiempos muy pasados, en algunos países árabes y del sudeste asiático, quizás también en África.

Muy distinta a la monarquía sin adjetivos fue la monarquía constitucional, nacida en Europa a raíz de las primeras revoluciones liberales. Esta monarquía constitucional consistía en que la soberanía era compartida entre el rey y el pueblo, por tanto, las Constituciones eran fruto de un pacto entre ambas voluntades, la del monarca y la del parlamento. La Constitución —pactada— señalaba el límite entre las funciones del rey y las funciones de los representantes del pueblo. Estas funciones eran, en el léxico clásico, legislativas, ejecutivas y judiciales. Según la mayor o menor cantidad y cualidad de las funciones del uno y de los otros, estas monarquías constitucionales se consideraban moderadas o progresistas, pero no eran plenamente democráticas.

En España ese es el tipo de monarquía que se afianza con Isabel II mediante las constituciones de 1837 y 1845, más tarde Alfonso XII (o Cánovas del Castillo en su nombre) pactó y aprobó la Constitución de 1876 que estuvo vigente hasta el golpe de Estado —consentido por el rey Alfonso XIII— del general Primo de Rivera en 1923. En la Europa del siglo XIX este tipo de monarquías constitucionales se generalizaron, con variantes diversas, desde el Congreso de Viena de 1815 hasta la guerra europea de 1914-1918. A partir de entonces, los principales estados europeos, también con variantes diversas y en un período de entreguerras muy complicado, siguieron siendo monarquías constitucionales en transición a monarquías parlamentarias o autoritarias (por ejemplo, la Italia de Mussolini); o bien repúblicas parlamentarias en transición a repúblicas autoritarias (por ejemplo, la Alemania de Hitler). En el resto del mundo, hoy subsisten bastantes monarquías constitucionales, como es el caso cercano de Marruecos o de Jordania.

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Tras el fin de la Guerra Mundial, en Europa Occidental —es decir, bloque soviético aparte— subsistieron algunas monarquías parlamentarias y las formas de gobierno de los demás estados —con la excepción de Francia en 1958 y en parte Finlandia— se constituyeron en repúblicas parlamentarias. No es necesario decir que hasta el último tercio del siglo XX hubo tres excepciones: España, Portugal y Grecia. A partir de entonces, las diferencias entre monarquías y repúblicas, ambas de tipo parlamentario, es mínima,

En las monarquías parlamentarias, el rey es únicamente el jefe del Estado, accede al cargo por sucesión hereditaria dinástica y sus funciones se concretan en actos debidos, previamente aprobados por los demás poderes del Estado, de los que son responsables políticos quiénes los refrendan. Los reyes, por tanto, han perdido todos los poderes legislativos —incluido el constituyente—, ejecutivos y judiciales. Solo conservan ciertos poderes simbólicos y unos imprecisos poderes moderadores. Los poderes políticos residen en el parlamento, representante del pueblo, el cual designa y controla al gobierno, hasta poder cesarle por mayoría si lo cree conveniente.

En las repúblicas parlamentarias la situación no es muy distinta: el jefe del Estado —denominado en general presidente de la República— es elegido por algún tipo de representación popular indirecta, aunque apenas detenta, como los reyes, pero aún menos funciones políticas. Estas funciones se concentran en el parlamento, el cual designa por mayoría al presidente del Gobierno o al Gobierno, y de él derivan todos los demás poderes ejecutivos, excepto los jurisdiccionales, que son independientes.

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Por tanto, la principal diferencia con las monarquías parlamentarias es el modo de acceder al cargo y, en ciertos estados —como Italia— algunas funciones políticas mínimas; en otros —como en Alemania— prácticamente sin funciones, solo las simbólicas, lo más parecido a las funciones políticas de los monarcas parlamentarios. De otro lado, es evidente que la mayoría de repúblicas del mundo no son parlamentarias, sino autoritarias o, simplemente, dictaduras. Ningún ejemplo de democracia.

Por ello no se entiende el empeño de algunos de seguir situando en el centro de las disputas políticas españolas la cuestión monarquía/república. En 1931, con una monarquía constitucional en la que el rey tenía muchos poderes y había caído en el error de promover y amparar la dictadura de Primo de Rivera, la república era sinónimo de democracia parlamentaria y la monarquía de democracia compartida porque era una monarquía constitucional. Ahí sí que la opción democrática solo podía ser una: la república.

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Pero apoyar hoy esta opción solo tiene una causa: acabar con el sistema constitucional de 1978. No es casualidad que quienes la propugnan son los nacionalistas catalanes y vascos, de derecha o de izquierda, y los populistas de Podemos. Ambos denigran constantemente la democracia española y el Estado de Derecho, subvierten la Constitución y desacatan las leyes y a los poderes públicos, especialmente al Rey que, por ejemplo, no es recibido por las autoridades de la Generalitat o de Podemos cuando visita aquella parte de España. Entiendo que son acciones destinadas por unos a impulsar el cambio del sistema político, por los otros para ponerlo en crisis y así aprovechar para declararse independientes.

Pero desde el punto exclusivamente democrático no hay razón alguna. Tanto España, como Gran Bretaña, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia o Noruega, no son monarquías sin adjetivos, ni tampoco monarquías constitucionales, sino monarquías parlamentarias, y en este caso el adjetivo "parlamentarias" es el importante, modifica radicalmente el sustantivo "monarquías". Por tanto, no nos avergoncemos de confesar que somos monárquicos... partidarios de una monarquía parlamentaria, por supuesto.

España no es una monarquía. Tampoco es una república. España es una monarquía parlamentaria.

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