Es noticia
El caso Errejón-Mouliaá, rehén del espectáculo mediático
  1. España
  2. Mapa mental
Natalia Velilla Antolín

Mapa mental

Por

El caso Errejón-Mouliaá, rehén del espectáculo mediático

Una comisaría, un tuit y un plató no son lo mismo: el caso Mouliaá‑Errejón resume hasta qué punto hemos sustituido el proceso penal por el 'reality show', dejando la verdad judicial en segundo plano frente al negocio de la indignación

Foto: Elisa Mouliaá, junto a su abogado, Alfredo Arrién. (Europa Press/F. S.)
Elisa Mouliaá, junto a su abogado, Alfredo Arrién. (Europa Press/F. S.)
EC EXCLUSIVO

Martes de febrero. A la puerta de los juzgados de Plaza de Castilla, Elisa Mouliaá, junto a su abogado Alfredo Arrién, contesta a los medios allí congregados. Los periodistas y cámaras taponan completamente las puertas de acceso al edificio. Un guarda de seguridad intenta evitar el bloqueo de la puerta, con escaso éxito. De entre el gentío, un hombre sale gesticulando mientras trata de abrirse paso y gritando que se aparten. Ese grito ciudadano es el golpe de realidad que todos merecemos cuando alentamos el morbo en asuntos mediáticos así. Nadie que sale de un juzgado de instrucción viene de pasar un buen rato como para andarse con delicadezas.

El asunto Errejón es uno más de tantos que convierten los delitos contra la libertad sexual en un campo de batalla ideológico donde no ganan ni denunciante ni denunciado y siempre pierden todas las víctimas. Todo se simplifica en una disputa cultural entre facciones feministas y entre sectores de izquierda y derecha, expulsando la técnica jurídica, la razón y los matices.

Según la denuncia de Mouliaá, todo comenzó en septiembre de 2021, durante una fiesta posterior a un evento literario en Madrid. Errejón, a quien llevaba como acompañante, supuestamente le realizó actos de contenido sexual sin consentimiento. No fue, sin embargo, hasta octubre de 2024 cuando la actriz escribió en X que era víctima de acoso sexual por parte de Íñigo Errejón, en el contexto de los testimonios anónimos sobre un ‘político madrileño’ que la periodista Cristina Fallarás había empezado a difundir en redes. Esa denuncia –que también presentó en comisaría– motivó la dimisión del político.

Desde que la actriz diera el paso, se ha montado un circo mediático alrededor. Influencers, periodistas "feministas", políticos y tertulianos han usado el caso para librar su batalla cultural. No es nuevo: cada vez que aparece una noticia de violencia sexual con famosos, los creadores de contenido basura se frotan las manos ante la perspectiva de horas de salseo bien pagado. En un absurdo paternalismo infantilizante, activistas de plató se alzan en víctimas por ‘capilaridad’ sin serlo, ocupan el espacio de la víctima real y distorsionan el conflicto en clave de marca personal.

Foto: caso-errejon-agresion-sexual-fiscalia-1hms Opinión
TE PUEDE INTERESAR
Caso Errejón, ser creíble y no tener razón
Javier Caraballo

El asunto Errejón guarda un preocupante parecido con el caso Juana Rivas en lo que a instrumentalización de la víctima se refiere: no solo se utiliza el delito en sí, sino también la conducta pública errática y contradictoria de la afectada, amplificándola de forma irresponsable. Es fácil disparar con pólvora de Rey cuando no es tu vida ni tu patrimonio el que se ve comprometido.

Aunque las redes han dictado sentencia en este asunto, mientras no recaiga resolución judicial la única certeza relevante es la que nos muestra el proceso judicial. El magistrado Adolfo Carretero, en el auto de conclusión de la instrucción, ya subrayó la "verosimilitud" del testimonio de la denunciante y la existencia de indicios que "no han sido totalmente desvirtuados", pese a reconocer lagunas y contradicciones y pese a la existencia de elementos a favor de ambas versiones. Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente cuando cumple ciertos parámetros (consistencia, persistencia, ausencia de incredibilidad subjetiva), algo que algunos medios presentaron como que "el juez le cree", sin matices.

Foto: elisa-mouliaa-inigo-errejon-retirada-acusacion-dinero-calumnias

El auto de paso a procedimiento abreviado ni prejuzga ni da la razón a nadie. Esta resolución tiene como función expresar la decisión del instructor de declarar finalizada la instrucción y considerar si, con los indicios recabados (que no pruebas, para que sean pruebas tienen que practicarse en juicio), hay elementos suficientes para presentárselo a las acusaciones y que formulen acusación o si, por el contrario, procede su archivo. El instructor no juzga, prepara el procedimiento para que otro tribunal juzgue, por lo que las conclusiones reflejadas en prensa son meras especulaciones.

En el caso Mouliaá, la Fiscalía no ha formulado acusación. Considera que los hechos, tal y como los da por probados, constituyen interacciones de carácter íntimo y sexual inicialmente consentidas que cesan en cuanto la denunciante expresa su voluntad de no continuar, sin violencia ni persistencia frente a un "no". Tanto la acusación popular de la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (ADIVE) como la acusación particular de Mouliaá han pedido tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual. En el caso de la denunciante, además, ha solicitado una indemnización de 30.000 euros.

Una vez hay acusación, es preceptivo para el instructor dictar auto de apertura de juicio oral, que lo comunique al acusado y que le dé plazo para presentar escrito de defensa. Basta con que acuse cualquiera de las acusaciones personadas –no necesariamente la fiscalía– para pasar a fase de enjuiciamiento, sin que constituya ni una condena ni una absolución anticipada.

Foto: fiscalia-absolver-errejon-paro-mouliaa-no-queria-seguir

En este caso, el auto de Carretero ha abierto juicio oral contra Errejón por un delito de abuso sexual y ha fijado una fianza de 30.000 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias. Aunque los medios de comunicación reproducen que el auto dictado lo es por agresión sexual, la calificación jurídica de abuso sexual del juez se debe a la ley aplicable por la fecha de los hechos, la anterior a la reforma de "solo sí es sí", que aún calificaba este tipo de conductas como abuso.

La acusación particular ha puesto el foco en el hecho de que el retraso en denunciar fue por miedo y por la posición pública del denunciado. El poder simbólico de la denuncia es inevitable al tratarse de un político –cuya trayectoria vital ha ido de la mano del feminismo– que se encuentra envuelto en un asunto de machismo y abuso de posición prevalente. Mouliaá siempre manifestó que esperaba que otras afectadas salieran a la luz pública a unirse a su denuncia, algo que, más allá de las manifestaciones anónimas de Cristina Fallarás en su cuenta de Instagram, no se ha producido.

Durante la instrucción, la denunciante ha tenido un comportamiento público que le ha perjudicado y que complica el trabajo de su abogado. Su falta de contención verbal en los canutazos de los periodistas, la ausencia de prudencia en platós y, sobre todo, sus mensajes en X —jaleados y explotados por opinadores ávidos de contenido— le han complicado el panorama procesal y han devaluado su crédito personal. Unas filtraciones de unas conversaciones mantenidas con una testigo en las que le pedía que colaborara con ella para que no la acusaran de denuncia falsa, supusieron un punto de inflexión en la escalada de auto boicot de Mouliaá. Después de la declaración desfavorable de unos testigos, la actriz puso en X que «Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad», lo que le ha valido una querella del político por calumnias.

Foto: mouliaa-inigo-errejon-retira-acusacion

Recientemente publicó en la misma red un vídeo de sí misma con un documento en el que decía que renunciaba a mantener la acusación particular presentada. Un escrito redactado por ella, sin abogado ni procurador, sin presentarlo por LexNet –obligatorio para las partes con representación letrada– y dirigido al juzgado sin indicar el procedimiento no puede considerarse procesalmente como una renuncia. Por ello, el juzgado le requirió para que subsanase los múltiples defectos apreciados antes de tenerla por apartada de la acción penal. Finalmente, asesorada por su letrado, ha mantenido la acusación.

El caso Mouliaá, como otros de denuncia en redes sociales y en programas sensacionalistas en los que existen intereses ocultos de terceros, demuestra la instrumentalización de las personas para lucros particulares y relatos políticos. Son casos con infinidad de matices como para simplificaciones maniqueas. Ni se deja trabajar a la justicia, ni con ello se alcanzan objetivos de igualdad. Al contrario: se alimenta el descrédito sobre quienes dicen ser víctimas de violencia sexual, al ser cuestionadas por buena parte de una descreída opinión pública. El peor daño colateral es la renuncia a denunciar, especialmente contra poderosos.

Para los factótum del negocio de la indignación es un win-win: se traslada la idea de que son los jueces los que no creen a las víctimas, aunque, como ha sucedido en este caso, el tratamiento procesal sea respetuoso con los derechos de víctima y victimario. Un círculo vicioso de victimización perpetua que garantiza futuros contenidos.

Donde la ética no llega, no podemos pretender que actúe el derecho.

Martes de febrero. A la puerta de los juzgados de Plaza de Castilla, Elisa Mouliaá, junto a su abogado Alfredo Arrién, contesta a los medios allí congregados. Los periodistas y cámaras taponan completamente las puertas de acceso al edificio. Un guarda de seguridad intenta evitar el bloqueo de la puerta, con escaso éxito. De entre el gentío, un hombre sale gesticulando mientras trata de abrirse paso y gritando que se aparten. Ese grito ciudadano es el golpe de realidad que todos merecemos cuando alentamos el morbo en asuntos mediáticos así. Nadie que sale de un juzgado de instrucción viene de pasar un buen rato como para andarse con delicadezas.

Tribunal Supremo Íñigo Errejón Feminismo
El redactor recomienda