Matacán
Por
La chapuza del escrutinio en España anula el principio de 'una persona, un voto'
El principio no está garantizado en España, como ha acabado reconociendo la propia Junta Electoral Central después de las elecciones andaluzas del pasado 22 de marzo
El principio de universal de “una persona, un voto”, sustento primero de todo sistema democrático, no está garantizado en España, como ha acabado reconociendo la propia Junta Electoral Central después de las elecciones andaluzas del pasado 22 de marzo, en el que el recurso de un partido político en la provincia de Sevilla acabó destapando los ‘agujeros negros’ del sistema electoral español y la chapuza, que se ha convertido en norma, a la hora de contar los votos y verificar la autenticidad de los recuentos oficiales.
El recurso que destapa las irregularidades del sistema electoral español lo presentó Vox y podría haberse perdido entre los cientos de impugnaciones menores que se producen tras todas las elecciones, pero en este caso el asunto llegó hasta la Junta Electoral Central, que de forma excepcional, ordenó por primera vez que se comprobaran, mesa a mesa, todos los votos emitidos. Y el resultado fue asombroso: sólo en la provincia de Sevilla se habían dado como válidos 4.656 que no existían. ¡Casi cinco mil votantes fantasmas, de que los nadie supo dar explicación! En un censo electoral, como el de la provincia de Sevilla, de más de un millón de votantes, podría entenderse que una incidencia de esa naturaleza no afecta, en realidad, al resultado global de las elecciones. Eso es, justamente, lo que pensaban los jueces de Sevilla, los jueces de toda España, que conforman las distintas juntas electorales y es lo que ha permitido que se haya convertido en costumbre incumplir sistemáticamente lo dispuesto por la ley electoral para garantizar la pureza del escrutinio. La chapuza se había convertido en sistema hasta que, hace un mes, la Junta Electoral Central mandó parar.
Para entender los ‘agujeros negros’ del sistema electoral español conviene repasar lo que sucede en las 48 horas siguientes al cierre de las urnas en los colegios electorales. Cuando se han cerrado los colegios, los miembros de cada mesa electoral, en presencia de interventores de los distintos partidos, efectúan el recuento de votos y el resultado se plasma en un acta oficial, que se introduce en un sobre, con la firma de cada uno de ellos, y se envía a la Junta Electoral junto con otros dos sobres que contienen el acta de constitución de la mesa y otros documentos complementarios. Pero el resultado de la votación está en ese sobre, el ‘sobre número 1’ que se envía al juzgado. Una vez certificada ese acta, se ordena la destrucción de los votos.
Sólo en la provincia de Sevilla se habían dado como válidos 4.656 que no existían. ¡Casi cinco mil votantes fantasmas!
El escrutinio que conocemos va por otro camino. Cuando concluye el recuento, el presidente de la mesa comunica los datos de la votación a un representante de la administración que los transmite a la central de datos. No es un funcionario público, sino un trabajador externo, contratado para que introduzca los datos de la mesa en un sistema informático que es el que va ofreciendo los datos de las elecciones durante las horas siguientes al cierre de los colegios. Normalmente la empresa que contrata la administración para este proceso es Indra; ocurrió así en las elecciones andaluzas y ocurrirá así en estas elecciones municipales y autonómicas. ¿Pero alguien comprueba, posteriormente, que los datos que el personal de Indra ha introducido en el sistema informático se corresponde con los datos reales del acta de la votación? Esa es la cuestión, que nadie lo hace. Y esa fue la reclamación que hizo Vox.
Lo que dicta la Ley Electoral es que los jueces que componen las distintas juntas electorales tienen que revisar en los días siguientes al escrutinio la veracidad de los datos volcados en el sistema informático, contrastándolos con lo que figura en el ‘sobre número uno’ de cada mesa que han recibido. Cuando Vox reclamó y exigió el recuento, tal y como exige la ley, lo que le contestó la Junta Electoral de Sevilla es que tenía razón, que eso era lo dispuesto, pero como se trata de un asunto prolijo, nadie lo hacía en España. “Es evidente que existe, al menos formalmente, una irregularidad procedimental en el escrutinio, que esta Junta Electoral Provincial no tiene inconveniente en reconocer (…) pero que sólo puede ser considerada, en el peor de los casos, como una irregularidad inocua, sin trascendencia invalidante”, decían los jueces de la junta electoral sevillana en el auto en el que desestimaban el recurso de Vox. Añadían que esta forma de actuar de dar por buenos los resultados sin comprobarlos era la costumbre general, “inveterada”, en cada proceso electoral celebrado en España.
¿Alguien comprueba que los datos que el personal de Indra ha introducido en el sistema informático se corresponde con los datos reales del acta?
Vox decidió recurrir el auto de la Junta Electoral de Sevilla que con tanto desahogo reconocía el incumplimiento inveterado de la Ley Electoral en España y es, entonces, cuando llega la resolución definitiva de la Junta Electoral Central, firmada por Carlos Granados como presidente. Y lo que resuelve, en primer lugar, es que el hecho de que se trate de una práctica generalizada en España, no le resta gravedad al incumplimiento meridiano de la Ley Electoral. Y en segundo lugar, que aunque el recuento, uno a uno, de todos los ‘sobres números 1’ de las votaciones, sea una actividad tediosa y prolija, para eso la Ley Electoral le concede tres días a los jueces de las juntas electorales. Aunque quizá lo fundamental es lo último que recuerda la Junta Electoral Central, que se le está dando carta de naturaleza en España a lo que certifica una empresa privada contratada por el gobierno que convoca las elecciones, sin que haya la menor supervisión por parte de la Administración electoral. “Debe tenerse en cuenta que los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la administración electoral”, sostiene la Junta Electoral Central.
Cuando, tras esta resolución, se realizó la comprobación de los datos de las votaciones el resultado fue sorprendente, además de desconcertante. Se detectaron 116 irregularidades y sólo en una de ellas, la que afectaba a la asignación de votos, se encontraron que había 4.656 votantes de más, votantes fantasmas que nadie supo explicar. Y eso era sólo en una de las 116 irregularidades; el resto, que afectaban a defectos formales en las actas, no se contabilizaron en cuanto a su incendia en las votaciones. Un caso concreto, para explicarlo mejor. Una de las irregularidades consistía en que el acta de una de las mesas señalaba que se habían depositado 65 votos a favor de Vox y 0 a favor del PSOE. Como quiera que al llegar al sistema central informático alguien entendió, con razón, que se trataba de un error del informático que trasmitió los datos a pie de mesa electoral, los corrigió sobre la marcha. Lo hizo y, al modificarlo, dejo al descubierto la vulnerabilidad del sistema porque nadie, con posterioridad, comprueba qué ocurrió realmente, contrastando ese dato con el que figura en el acta de la votación, el famoso ‘sobre número uno’.
¿Los votantes fantasmas, al influir en el porcentaje de participación, pueden afectar a la asignación de los restos, como marca la Ley D’Hont?
En el caso del segundo recuento de Sevilla, los 4.656 votos fantasmas, no afectaron de forma significativa al escrutinio, ni alteraron en nada el reparto de escaños, porque la asignación fantasma de votos afectaba a casi todos los partidos y la mayoría lograda por el PSOE era muy sólida, pero lo esencial es que deja abierta la enorme duda sobre el proceso electoral en España. ¿Cuántas veces, después de unas elecciones, se ha afirmado que tal o cual partido se ha adjudicado un escaño por un puñado de votos? ¿O que un partido ha perdido la mayoría absoluta y el gobierno de una ciudad o de una comunidad autónoma por unos cientos de papeletas? ¿Los votantes fantasmas, al influir en el porcentaje de participación, pueden afectar a la asignación de los restos, como marca la Ley D’Hont? Ante todas estas dudas, existe un antes y un después de lo ocurrido en las elecciones andaluzas. Presumimos que no ha existido ninguna adulteración consciente de las elecciones en España en estos años; confiamos en la limpieza de cada escrutinio, a pesar de que puedan existir equivocaciones en el recuento. Pero como dice la Junta Electoral Central, no se puede afirmar con rigor porque la administración electoral no lo ha comprobado. Lo único que sí sabemos ya es que el principio elemental de toda democracia, “una persona, un voto”, no se cumple en España. Aunque no haya pucherazos.
El principio de universal de “una persona, un voto”, sustento primero de todo sistema democrático, no está garantizado en España, como ha acabado reconociendo la propia Junta Electoral Central después de las elecciones andaluzas del pasado 22 de marzo, en el que el recurso de un partido político en la provincia de Sevilla acabó destapando los ‘agujeros negros’ del sistema electoral español y la chapuza, que se ha convertido en norma, a la hora de contar los votos y verificar la autenticidad de los recuentos oficiales.