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El rebelde Jordi y el etarra Yoldi
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Javier Caraballo

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El rebelde Jordi y el etarra Yoldi

Ahí están los dos reflejados, lanzando al viento una sola pregunta: si la Justicia española autorizó a un etarra a acudir al Parlamento, ¿por qué se lo niega a un independentista?

Foto: Lazos amarillos en el Parlament por los Jordis encarcelados. (EFE)
Lazos amarillos en el Parlament por los Jordis encarcelados. (EFE)

El rebelde Jordi y el etarra Yoldi se han dado la mano. Y ahora quieren pasearse juntos para conseguir lo que ninguno de los dos por separado ha podido lograr, desprestigiar a España o tumbarla. Para la historia quedará esta alianza virtual y jurídica como símbolo perfecto de las dos grandes amenazas de la democracia española tras la muerte del dictador, el terrorismo etarra y la rebelión independentista catalana. Ahí están los dos reflejados, lanzando al viento una sola pregunta: si la Justicia española autorizó a un etarra a acudir al Parlamento, ¿por qué se lo niega a un pacífico independentista? Con esa pregunta, los independentistas catalanes van a lanzar una nueva ofensiva contra el Estado de derecho español.

Pero son tan burdas las trampas políticas y judiciales que se tienden, tan groseros los cínicos golpes de pecho que se realizan para velar por la buena imagen internacional de España, que al final solo se extrae la conclusión de que, lejos del escarmiento necesario para restaurar la normalidad institucional y legal en Cataluña, lo único que se persigue es el enredo permanente y el mayor daño posible a la imagen de España como un país democrático.

Los 'indepes' lanzarán una nueva ofensiva contra el Estado de derecho con la idea de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les preste auxilio

En el recurso ante el Tribunal Supremo de Jordi Sànchez, que el juez Llarena ha acabado rechazando, es donde de forma mas intensiva se establece un paralelismo entre el caso Yoldi y el caso Jordi. Las circunstancias son conocidas: al igual que Jordi Sànchez, el etarra Juan Carlos Yoldi estaba en prisión en febrero de 1987 cuando solicitó permiso para presentar su candidatura a lendakari y la Audiencia de Pamplona autorizó al etarra a que pudiera asistir a la sesión de investidura. Los independentistas se agarraban a ese precedente como una prueba más de la represión a la que se somete a la causa independentista.

“Asistiríamos a un lamentable paso atrás en materia de protección de los derechos cívicos y políticos, que además situaría a España ante un posible riesgo de condena futura por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ¿cómo explicar internacionalmente que en la España de los años ochenta un presunto terrorista imputado pudo presentar su candidatura y, en cambio, en pleno siglo XXI se haya privado de tal posibilidad al diputado Jordi Sànchez?”, se decía en el recurso de Jordi Sànchez al Supremo. Evidentemente, ya se estaba preparando la siguiente jugada; el recurso no era más que un paso, nunca un objetivo en sí mismo.

placeholder Los Jordis, a su llegada a la AN antes de entrar en prisión. (EFE)
Los Jordis, a su llegada a la AN antes de entrar en prisión. (EFE)

La trampa está en que lo que se oculta es que la legislación ha cambiado desde que se aplicó al etarra Yoldi hasta ahora, que se aplica al rebelde Jordi. Tras asistir a la investidura como lendakari, unos años después se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que un episodio así no volviese a suceder en España, que un delincuente que estuviera en prisión por graves delitos pudiera mofarse del Estado de derecho asistiendo a una sesión de investidura como presidente de una autonomía. Se trata del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice así: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Si ese artículo de la ley hubiese estado en vigor cuando el etarra Yoldi solicitó asistir al pleno de investidura, es muy probable que la Audiencia se lo hubiera denegado.

En el caso de Jordi Sànchez, aun cuando no existe un auto de procesamiento firme —que se produce cuando ya no existe posibilidad de recursos—, lo que sí ocurre, a diferencia del etarra Yoldi, es un riesgo evidente de reincidencia en el delito de rebelión del que se le acusa. El terrorista, aunque asistiera al Parlamento custodiado por la policía, no podía reincidir, mientras que no ocurre lo mismo con Jordi Sànchez y el delito que se le imputa, por “la existencia de un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata, sosteniendo que debe lograrse perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia”, sostiene el juez Llarena.

Al margen de esto, el segundo argumento más utilizado por los independentistas es que existe una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se deja claro que el delito de rebelión está estrechamente vinculado con el uso de las armas. También aquí se hacen trampas. A ver, es cierto que el Constitucional, en la sentencia 199/87, que precisamente resolvía algunos recursos de los parlamentos del País Vasco y de Cataluña contra la legislación antiterrorista del PSOE a finales de los ochenta, dice eso: “Por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional”. Lo que ocultan los independentistas es que en esa sentencia se afirma algo más cuando se analiza el verdadero espíritu de la legislación: “Hay una equiparación explícita, en cuanto ataque al sistema democrático y a la sustitución de la forma de Gobierno y de Estado elegida libremente por los ciudadanos, entre terrorismo y rebelión”.

Si el artículo de la ley hubiese estado en vigor cuando el etarra Yoldi solicitó asistir al pleno, es probable que la Audiencia lo hubiera denegado

Evidentemente, el contexto en el que se redactó esa sentencia —en un tribunal presidido por cierto por Tomás y Valiente, al que después asesinaría ETA, el Tribunal Constitucional— se refiere a los intentos de destrucción del sistema democrático que se habían conocido hasta entonces, el terrorismo etarra y el intento de golpe de Estado de Tejero. Quizá lo que no era imaginable entonces, y sigue pareciendo hoy mismo una terrible pesadilla, es que a los 40 años de democracia quien iba a intentar acabar con la democracia y con el Estado español iba a ser una parte del Estado español, como es el caso de todas las comunidades autónomas. Es verdad que el independentismo catalán no utiliza las armas, como hacía ETA, ni han entrado en el Parlament al grito de “se sienten, coño”; todo eso es verdad, el independentismo no ha usado la violencia de la forma que conocíamos. Pero lo fundamental en este debate no deben ser los medios que se utilizan, que en todo caso suponen un agravamiento de los delitos, sino los fines que se persiguen. Y en lo que sí se parecen etarras, golpistas e independentistas es que en los tres casos se ha intentado subvertir el orden constitucional español. Por eso es tan significativa esta utilización del etarra Yoldi que están haciendo los independentistas para intentar socavar la democracia española.

“Vengo de la cárcel y vuelvo a la cárcel, pero somos muchos y cada vez seremos más. Vuelvo a la cárcel satisfecho por haber representado el orgullo de un pueblo que no claudica”, dijo Yoldi durante su intervención en el Parlamento vasco, en que denunció la opresión del Estado español y se declaró ‘preso político’. Lo mismo que habría dicho el rebelde Jordi si llega a asistir a la investidura. Como la fortaleza de un Estado de derecho se confirma con la aplicación implacable de la ley, algún día podremos mirar atrás y comprobar que el paralelismo entre el etarra Yoldi y el rebelde Jordi se completa cuando el preso escarmienta y renuncia a su actividad delictiva. Un año después de asistir al Parlamento vasco, Juan Carlos Yoldi fue condenado a 25 años de cárcel, fue desposeído de su acta de diputado y cumplió la condena durante 16 años. Antes de ingresar en ETA trabajaba en la agricultura con sus padres, pero en prisión estudió Derecho y se licenció. Hoy ejerce de abogado y en los perfiles biográficos figura como exparlamentario de Herri Batasuna y exmiembro de ETA.

El rebelde Jordi y el etarra Yoldi se han dado la mano. Y ahora quieren pasearse juntos para conseguir lo que ninguno de los dos por separado ha podido lograr, desprestigiar a España o tumbarla. Para la historia quedará esta alianza virtual y jurídica como símbolo perfecto de las dos grandes amenazas de la democracia española tras la muerte del dictador, el terrorismo etarra y la rebelión independentista catalana. Ahí están los dos reflejados, lanzando al viento una sola pregunta: si la Justicia española autorizó a un etarra a acudir al Parlamento, ¿por qué se lo niega a un pacífico independentista? Con esa pregunta, los independentistas catalanes van a lanzar una nueva ofensiva contra el Estado de derecho español.

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