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El deporte de quemar banderas de España
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Javier Caraballo

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El deporte de quemar banderas de España

No puede ser que si España es soberana para legislar sobre sus símbolos y la protección de sus instituciones, lleguen sentencias que contravienen lo que se ha establecido en el Código Penal

Foto: Quema de una bandera española en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Quema de una bandera española en la Universidad Autónoma de Barcelona.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se comporta como un engendro extraño, no porque lo sea en sí mismo, sino porque lo ha parido otro engendro, que es la Unión Europea, más unión económica que política, y era lógico que, como sucede a veces con los hijos, haya heredado sus hechuras deformes, sin las proporciones debidas; está mal concebido. Es inevitable, por tanto, que muchas de las sentencias que produce el Tribunal de Estrasburgo también deban ser consideradas engendros, como esta reciente en la que se condena a España a indemnizar a los dos independentistas que quemaron banderas de España y retratos de los Reyes durante unas manifestaciones sucedidas hace más de 10 años, en 2007.

Lo que no puede ser, en definitiva, es que si España es soberana para legislar sobre sus símbolos y la protección de sus instituciones, lleguen después sentencias condenatorias como esta que contravienen claramente lo que libremente se ha establecido en el Código Penal español dentro de las normas y los convenios de derechos y libertades que impone la pertenencia a la Unión Europea. Ese es el engendro; mientras la Unión Europea no decida —y entiéndase la 'boutade'— que la quema de fotos y banderas debe ser considerada un deporte nacional, se debe respetar la legislación de cada uno de los estados miembros, tanto si penalizan severamente estos hechos, como ocurre en España, Italia, Portugal o Alemania, como si no tienen ninguna consecuencia penal, como pasa en Bélgica o en el Reino Unido.

Foto: Felipe VI y doña Letizia son recibidos por los presidentes del Congreso, Ana Pastor, y del Senado, Pío García-Escudero (2i), en el Congreso. (EFE)

El marco general al que debe acogerse España en su legislación, como miembro de la Unión Europea, es el ‘Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales’. Es decir, toda la legislación española debe respetar y acatar este tratado con el fin de que en toda la UE imperen “unos valores comunes a los estados miembros en una sociedad en la que prevalecen la inclusión, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación”.

En el citado convenio, que es por el que vela el Tribunal de Estrasburgo, se dice en su artículo 10: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras (…) El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública”.

La redacción de este artículo no difiere del derecho a la libertad de expresión en España (articulo 20 de la Constitución), en el que también se establecen los límites en todo aquello que pueda afectar a los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

¿Pueden, por tanto, expresar libremente los españoles, si lo desean, que no les gustan España, ni el himno ni su bandera y que detestan la monarquía, a Felipe VI y a toda su casta borbónica? Por supuesto, por mucho que diga Amnistía Internacional, en España nadie va a la cárcel ni podrá ser procesado jamás por definirse como republicano, antimonárquico y antiespañol. Lo que no se puede hacer es expresarlo de forma que infrinja el Código Penal, como por ejemplo quemando banderas y fotos. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que en España se ha legislado así, nadie nos lo ha impuesto, y lo fundamental en un Estado de derecho es el cumplimiento de la ley.

En España nadie va a la cárcel por definirse como antimonárquico. Lo que no se puede hacer es expresarlo de forma que infrinja el Código Penal

Y resulta que en el Código Penal, artículo 491.2, se dice: “Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona”. Lo mismo ocurre con la bandera y el resto de símbolos de España y de las comunidades autónomas, que gozan de una especial protección. Artículo 543: “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”.

Todo eso, claro, además de la evidente prevención de los delitos que fomenten el odio en la sociedad. Los tipos no solo quemaron las fotos, sino que lo hicieron encapuchados y después de colocar las fotos boca abajo. La consecuencia inmediata fue que se convocaron nuevas concentraciones con los lemas de 'Yo también quemo la bandera española' y 'Todos somos delincuentes'.

La libertad de expresión también tiene sus límites y, de hecho, en la sentencia que ahora ha tumbado el Tribunal de Estrasburgo, lo que hacía el Tribunal Constitucional es citar como fuente de autoridad a ese mismo tribunal europeo que en una de sus sentencias advertía de esos límites: “Es necesario sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia". A ver quién entiende ahora que ese mismo tribunal condene a España por haber penalizado la quema de unas fotos de los Reyes en Cataluña, en estricto cumplimiento de los límites que, de forma soberana, ha impuesto el Estado español en la protección de sus instituciones fundamentales.

Mi libertad termina donde empieza la de los demás. Quienes van quemando fotos y banderas no parece que estén por la labor de respetar a los demás

La quema de banderas o de fotos de los monarcas españoles en Cataluña no es delictiva por lo que expresa, sino porque esa forma de expresión vulnera el Código Penal. Punto. Se puede ser más partidario de George Brassen o de Paco Ibáñez, como es mi caso, y cantar aquello de “cuando la fiesta nacional, yo me quedo en la cama igual, que la música militar nunca me supo levantar”, pero en un Estado de derecho el respeto y la defensa de las leyes deben estar por encima de las apetencias y gustos de cada uno de nosotros.

Los amantes de las juras de bandera y los desfiles militares tienen la misma libertad para ejercerlos que quienes prefieren quedarse sobando en la cama mientras suenan los tambores; pero los unos o los otros deberían aplazar sus preferencias cuando sepan que a quienes no piensan como ellos se les está impidiendo hacer lo que quieren. Ese es el concepto más básico de una democracia, mi libertad termina donde empieza la de los demás. Quienes van por ahí quemando fotos y banderas no parece que estén muy por la labor de respetar a los demás.

De todas formas, volvemos a lo que se decía antes, que es lo fundamental: se entendería la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo siempre que, previamente, se imponga una limitación a los estados miembros de la Unión Europea para legislar sobre el respeto a sus símbolos, como si se decide que la quema de los símbolos nacionales debe considerarse un deporte europeo. Pero hasta que no se regule así, lo razonable es que se respete la protección que cada país, libremente, hace de sus símbolos. Faltaría más.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se comporta como un engendro extraño, no porque lo sea en sí mismo, sino porque lo ha parido otro engendro, que es la Unión Europea, más unión económica que política, y era lógico que, como sucede a veces con los hijos, haya heredado sus hechuras deformes, sin las proporciones debidas; está mal concebido. Es inevitable, por tanto, que muchas de las sentencias que produce el Tribunal de Estrasburgo también deban ser consideradas engendros, como esta reciente en la que se condena a España a indemnizar a los dos independentistas que quemaron banderas de España y retratos de los Reyes durante unas manifestaciones sucedidas hace más de 10 años, en 2007.

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