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Un churro de sentencia y el error de Marchena
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Javier Caraballo

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Un churro de sentencia y el error de Marchena

En esa sentencia churro lo único que se debe valorar es el punto final, que le indica al Tribunal Supremo el camino que debe seguir ahora

Foto: El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. (EFE)
El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. (EFE)

Un error, uno solo, cometió el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en el juicio más trascendental que se ha vivido en la democracia española, muy por encima de otros fundamentales en nuestra pequeña historia democrática, como el de los golpistas militares del 23 de febrero de 1981 o el de los responsables de la brutal masacre de los atentados de Atocha, el 11 de marzo de 2004.

Marchena, junto a los demás magistrados de la Sala que acordaron su sentencia firme por unanimidad, condujo el juicio contra los golpistas catalanes con un equilibrio exquisito de profesionalidad, rigor, transparencia y condescendencia hacia quienes, día tras día, colocaban alguna trampa en la sala de vistas. Un testigo provocador, un alegato salido de tono de las defensas, una bravata de los procesados… Sacó adelante el juicio, público y abierto, retransmisión continua en directo, sin que los tramposos pudieran airear la menor objeción. Pero cometió un error fatal, justo cuando ya se había acabado todo, cuando el juicio estaba visto para sentencia, y Oriol Junqueras le pidió acudir al Parlamento Europeo para tomar posesión de su acta de diputado. Marchena se equivocó, inexplicablemente se equivocó, y la tradicional frivolidad diletante de la Justicia europea se ha encargado de todo lo demás con una sentencia que es un churro, no porque no se ajuste a la lógica y al Derecho, sino porque se desentiende de la realidad y no aporta ninguna solución; enreda más que aclara. Analicemos los dos aspectos por separado.

El TJUE sentencia que Junqueras gozaba de inmunidad y que el TS debió permitirle viajar a Estrasbugo.

Primero: Hay quien dice que el error de Marchena fue preguntar en Europa lo que debía hacer, en vez de actuar ignorando las instancias europeas a la vista del comportamiento judicial de Bélgica o Alemania durante todo este enojoso embrollo del independentismo catalán. No es así, el error de Marchena no fue preguntar, estaba obligado a hacerlo para evitar males mayores; el error fue no preguntarle a la institución adecuada y plantear una cuestión prejudicial que carecía de sentido. Marchena debió plantear sus dudas sobre el concepto de inmunidad, no sobre la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras porque eso no se podía discutir; debió dirigirse al Parlamento Europeo, no al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hacer en voz alta una pregunta de respuesta obvia y previsible era concederle a los provocadores una victoria que ahora torcerán y retorcerán para hacerla pasar por un triunfo abrumador. Tanto Junqueras como Puigdemont eran eurodiputados desde que la Junta Electoral hizo públicos sus nombres tras las elecciones y Marchena, y sus compañeros del Tribunal Supremo, tenían que saberlo porque en esa misma Sala, y en este mismo proceso, se había resuelto ya la misma duda: si interpretó que Junqueras era diputado del Congreso cuando fue elegido en abril, estando aún en prisión provisional, ¿por qué no mantuvo el mismo criterio cuando ocurrió exactamente lo mismo en las elecciones del Parlamento europeo? Nunca debió poner en duda la condición de eurodiputados de los independentistas que ganaron el escaño en las elecciones, sino que tendría que haberse ceñido a la formalidad de la toma de posesión.

Foto: Isabel Celaá, en la rueda de prensa de este 20 de diciembre en la Moncloa. (EFE)

Que fuera el Parlamento europeo el que resolviera cómo se garantizaba que Junqueras tomaba posesión y no se fugaba, que era el único riesgo que se corría. No conviene olvidar que unos meses antes, en mayo, con el juicio aún celebrándose, Junqueras, junto a otros procesados, fue al Congreso de los Diputados y prometió su escaño: “Por el compromiso republicano y como preso político. Por imperativo legal, sí prometo", dijo. Plantear al Tribunal de la UE la duda de si habían adquirido la condición de eurodiputados fue una equivocación, además de un ‘puenteo’ al Tribunal Constitucional español porque están pendientes de resolución algunos recursos de amparo del propio Junqueras por otros conflictos similares en los que también solicitaba salir de la cárcel cuando estaba en prisión preventiva.

Segundo: La sentencia es un churro porque se recrea en lo evidente y no emite ningún juicio sobre el verdadero y grave problema de fondo. Claro que eran eurodiputados y, como tales, gozaban de privilegios (inmunidad, inviolabilidad y no detención), pero ninguno de ellos se puede ejercer con carácter retroactivo. Aceptar que un acta de diputado constituye un salvoconducto de impunidad es, sencillamente, inaceptable e inasumible en cualquier Estado de derecho. Si no se piensa en Junqueras, y se traslada la misma situación a un procesado por otros delitos comunes se verá más claro. Pensemos, por ejemplo, en un ultra nazi que es procesado por ataques a la comunidad judía de cualquier país europeo y, para eludir la prisión, se presenta a las elecciones al Parlamento Europeo y sale elegido.

Foto: Puigdemont y Comín en Bruselas. (Reuters)
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¿En qué cabeza cabe que la inmunidad que adquiere anule el juicio al que estaba siendo sometido? La obligación del Tribunal de la Unión Europea era la de salvaguardar el Estado de Derecho, el bien común, y no lo ha hecho. Sentado eso, la sentencia no dice que Junqueras tiene que salir en libertad, ni, mucho menos, que deba anularse el juicio a los independentistas, o que Puigdemont quede exonerado de la orden de búsqueda y captura que sigue vigente en España para procesarlo por los delitos que pudo cometer. Lo único que dice es que el Tribunal Supremo no debió impedirle que viajara a Bruselas para jurar el acta de eurodiputado. Por eso, en esa sentencia churro lo único que se debe valorar es el punto final, que le indica al Tribunal Supremo el camino que debe seguir ahora, solicitar al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad de los sediciosos independentistas, tanto de los ya condenados como de los fugados. Dice así la sentencia: “Tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, [el Tribunal Supremo de España] ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. Punto final.

Un error, uno solo, cometió el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en el juicio más trascendental que se ha vivido en la democracia española, muy por encima de otros fundamentales en nuestra pequeña historia democrática, como el de los golpistas militares del 23 de febrero de 1981 o el de los responsables de la brutal masacre de los atentados de Atocha, el 11 de marzo de 2004.

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