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Si Willy Toledo fuera machista
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Javier Caraballo

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Si Willy Toledo fuera machista

Si en vez de decir “me cago en la Virgen del Pilar” hubiera dicho “me cago en los 8-M, en las feministas y en todo lo que se menea”, es posible que lo hubieran condenado a varios meses de cárcel

Foto: Willy Toledo atiende a los medios de comunicación tras declarar en el juzgado. (EFE)
Willy Toledo atiende a los medios de comunicación tras declarar en el juzgado. (EFE)

Si Willy Toledo fuera machista, estaría condenado, no lo habrían absuelto. Esa es la cuestión, lo controvertido, que resulta que la interpretación judicial del derecho a la libertad de expresión en España es un caos, literal, porque el artículo 20 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, solo se aplica en su literalidad ante determinadas cuestiones, pero no cuando se refiere a otras que la convención social y política considera de una especial protección. Subrayemos esto último: son las convenciones sociales, no la legislación sobre injurias y calumnias, por ejemplo, las que determinan si una determinada acción merece ser considerada un ejercicio de libertad de expresión o si por el contrario debe ser sancionada por transgredir los límites penales.

Si Willy Toledo, por ejemplo, en vez de decir “me cago en la Virgen del Pilar y en todo lo que se menea” hubiera dicho “me cago en los 8 de marzo, en las feministas y en todo lo que se menea”, es posible que lo hubieran condenado a varios meses de cárcel porque el mismo juez, con la misma legislación, lo consideraría una ofensa que dañaba la dignidad de todo un colectivo. ¿Cuándo se considera ofensa y quién determina los límites de la dignidad de una persona o un grupo? Si vemos las sentencias en España, solo generan caos y confusión. Si el Gobierno de coalición y sus aliados parlamentarios tienen entre sus prioridades derogar la conocida como ‘ley mordaza’, esta es una ocasión espléndida para aclararnos a todos, como legisladores que son, cómo debe aplicarse en España la libertad de expresión y si todos los colectivos deben ser objeto de la misma protección.

Foto: El actor Willy Toledo durante una rueda de prensa. (EFE)

Pongamos en paralelo dos sentencias controvertidas: la que absolvió recientemente al actor Willy Toledo y la que, unos meses antes, condenó a varias personas en Sevilla por ofender al colectivo feminista. Lo que hizo Willy Toledo en sus redes sociales fue ‘saludar’ la celebración en España del 12 de octubre para cagarse en todo. “Me cago en la fiesta nacional, me cago en la monarquía y en sus monarcas, me cago en el Descubrimiento, en los conquistadores codiciosos y asesinos, me cago en la conquista genocida de América, me cago en la Virgen del Pilar y en todo lo que se menea”. En otra ocasión, lo mismo, siguió defecando: “Yo me cago en dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y la virginidad de la Virgen María. Me puede el asco, iros a la mierda. Viva el Coño Insumiso”.

Esta última referencia la hizo el actor por el juicio que se iba a celebrar contra las activistas de un movimiento feminista que, también en Sevilla, hace seis años, celebró la “procesión de la archicofradía del santísimo coño insumiso y santo entierro de los derechos sociolaborales”: por varias calles de la capital sevillanas pasearon una imitación de un paso de Semana Santa que tenía en el centro una vagina de látex de dos metros de alto, mientras coreaban “la Virgen María también abortaría” o “vamos a quemar la Conferencia Episcopal”.

Foto: El cantante de Def con Dos, César Strawberry (EFE)

En los dos casos, hubo sentencia absolutoria. Sendos tribunales reprobaron la manifestación, pero la incluyeron en los límites de la libertad de expresión al considerar que “la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos”. A Willy Toledo, en concreto, se le afea en la sentencia “su especial estilo literario”, de la misma forma que a las activistas del Coño Insumiso los jueces les recriminaban que “ensalzaran la feminidad de una manera poco glamurosa”. Pero lo fundamental: en las dos sentencias absolutorias se interpreta que "la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos"; se trata de acciones amparadas por la libertad de expresión.

Una suerte judicial diametralmente contraria corrieron los tres hombres que se burlaron del movimiento feminista, con motivo de la manifestación del 8 de marzo de 2018, celebrada en Sevilla. Los tres tipos grabaron un vídeo en el que, con las manifestantes de fondo, se les oía decir: “Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una jartá de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas. Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas. Hay que fregar un poquito más”. El vídeo lo colgaron en un grupo de WhatsApp que tenían entre 18 amigos, pero luego, como suele suceder en estos casos, alguien lo subió a Twitter y se hizo viral: casi 230.000 reproducciones. Los tres fueron condenados como autores de un “delito de lesión a la dignidad por razón de géneroa seis meses de cárcel y otros tantos de multa, a razón de seis euros al día, además del pago de las costas y cinco años de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre. La sentencia fue de conformidad porque los denunciados aceptaron la propuesta que realizó la Fiscalía, a cambio de reducirles la pena, y el juez aceptó y rubricó la condena.

Las condenas o las absoluciones en un Estado de derecho no se pueden establecer por convenciones sociales o por corrientes de corrección política

Ahora volvamos a la pregunta inicial: ¿cuándo se considera ofensa y quién determina los límites de la dignidad de una persona o un grupo? ¿Cómo se puede distinguir qué es libertad de expresión y qué no lo es? El Código Penal español, que es igual para todos, lo que marca es que debe considerarse delito todo aquello que “lesione la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito”, tanto de grupos de personas como de individuos “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Podría interpretarse que la libertad de expresión debe prevalecer en todo momento, salvo cuando se incurra abiertamente en delitos de apología del terrorismo, por ejemplo, como, de hecho, ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hace dos años condenó a España y la obligó a indemnizar a unos independentistas que fueron condenados por quemar fotos de Felipe VI, pero en ese caso también los grupos feministas pueden ser objeto de burla. Las condenas o las absoluciones en un Estado de derecho no se pueden establecer por convenciones sociales o por corrientes de corrección política; la ley debe ser igual para todos. Ser machista no es delito, como tampoco lo es ser antirreligioso, antimonárquico. Pero si Willy Toledo fuera machista, estaría condenado. Esa es la cuestión.

Si Willy Toledo fuera machista, estaría condenado, no lo habrían absuelto. Esa es la cuestión, lo controvertido, que resulta que la interpretación judicial del derecho a la libertad de expresión en España es un caos, literal, porque el artículo 20 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, solo se aplica en su literalidad ante determinadas cuestiones, pero no cuando se refiere a otras que la convención social y política considera de una especial protección. Subrayemos esto último: son las convenciones sociales, no la legislación sobre injurias y calumnias, por ejemplo, las que determinan si una determinada acción merece ser considerada un ejercicio de libertad de expresión o si por el contrario debe ser sancionada por transgredir los límites penales.

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