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Un belén de penes y un gracioso absuelto
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Javier Caraballo

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Un belén de penes y un gracioso absuelto

No en todos los casos de ofensa la respuesta es la misma: por la sensibilidad de los tiempos que vivimos, el ataque a un colectivo feminista es muy probable que acabe con una condena, pero no sucede lo mismo con otros colectivos

Foto: Dos juzgados de sevilla investigan un belén con penes y vaginas
Dos juzgados de sevilla investigan un belén con penes y vaginas

La frontera legal más difusa que existe en España es aquella que establece los límites de la libertad de expresión. ¿Dónde se pone la raya? Los jueces, si repasamos algunas de las sentencias más conocidas de estos últimos tiempos, aplican criterios que pueden parecernos dispares o, por lo menos, controvertidos debido a la diferente consideración de las conductas delictivas dependiendo de quién se considere víctima o afectado. Podemos pensar, por ejemplo, en las ofensas que se dirigen a algunos colectivos o personas desprotegidas, porque no en todos los casos la respuesta judicial es la misma: por la sensibilidad de los tiempos que vivimos, el ataque a un colectivo feminista es muy probable que acabe con una condena, pero no sucede lo mismo con otros colectivos que también merecerían esa protección.

Puede ser algo parecido a lo que ocurre con las chanzas, las burlas o las amenazas, veladas o no, que se dirigen contra la Corona y las que afectan a las víctimas del terrorismo, porque son más factibles las condenas en este segundo caso, aunque exista una protección especial para la Casa Real. O los sentimientos religiosos, que también gozan de una especial protección en la ley española, pero que rara vez prospera en los tribunales de Justicia. ¿Por qué no se aplica la ley? ¿Es por desidia judicial o por la dificultad de delimitar la ofensa religiosa?

Foto: La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, espera que la justicia obligue al establecimiento la retirada de esta decoración (EFE/Raúl Caro)

Lo ocurrido esta semana en Sevilla, por ejemplo, puede servir como primer argumento en este debate sobre la libertad de expresión. En esta pasada Navidad, una conocida marca de chucherías que se dedica, en varias ciudades españolas, a la venta de golosinas con forma de pene o de vagina, los 'chochofres' y los 'vergofres', colocó en su escaparate, en pleno centro de la capital andaluza, un belén de chocolate formado por cipotes, como le gustaba decir a Camilo José Cela, y alguna vulva. Muy pronto el escándalo se extendió en las redes sociales por los cientos o miles de sevillanos que se consideraban insultados y ofendidos en sus sentimientos religiosos y en una fecha como esa. Además, no se trataba de la primera vez porque ya ha ocurrido en otras ocasiones: como se conoce de sobra la religiosidad de Sevilla, sobre todo con la Semana Santa, siempre aparece quien busca la notoriedad inmediata con la provocación y el desprecio público de las imágenes sagradas. Esta vez, se trataba de una empresa que, evidentemente, buscaba esa propaganda gratuita.

Una juez ha archivado la denuncia porque, aunque lo considera soez y de mal gusto, no lo considera delito

El asunto, en consecuencia, llegó a los tribunales y esta misma semana una jueza ha archivado la denuncia porque, aunque lo considera soez y de mal gusto, y que puede ofender a los católicos, no lo considera delito. La resolución judicial dice: "Si bien podría entenderse por parte de la población que dicho belén puede ser contrario a las costumbres de la ciudad, irreverente, de mal gusto, soez o cualquier otro calificativo similar, pudiendo ofender los sentimientos religiosos de los católicos, no existen datos que hagan pensar que la instalación de dicho belén en el escaparate obedezca de forma inequívoca a la expresa intención de ofender esos sentimientos religiosos, y no como medida publicitaria en las fechas en las que nos encontramos".

Es evidente que cuando se piensa en decorar un escaparate de esa manera, lo que se persigue es, precisamente, que haya personas que se sientan ofendidas y que, gracias a ese malestar, el asunto se convierta en una polémica de la que todo el mundo habla. Sin embargo, tanto para la jueza que ha resuelto este caso como para el fiscal, solo se trata de una técnica publicitaria. ¿No podría pensarse lo mismo cuando un rapero o un grupo de teatro, como ha ocurrido en ocasiones, frivoliza sobre el terrorismo o desprecia a la Corona, que también lo hacen para desatar una gran polémica y darse a conocer? Ahí está el caso, que todo el mundo recordará, que estalló en España a principios del año pasado cuando se dictó el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél, condenado a nueve meses de cárcel por reiteradas burlas, durante años y años, contra la Corona, con insultos como llamar al Rey "putero", "capo mafioso" o "tirano borracho", contra la Policía, a la que acusaba de torturar y matar a manifestantes y a inmigrantes, y contra las víctimas del terrorismo, justificando los atentados con mensajes en redes sociales como este: "Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá".

Foto: Un retrato gigante del rapero catalán Pablo Hásel en Nápoles, Italia (EFE)

¿Por qué no se le aplicó el mismo criterio, el escándalo como mera estrategia publicitaria? De hecho, la religión, las religiones, cuentan con especial protección en el Código Penal, artículo 525, cuando señala como delincuentes "a los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". Ocurre lo mismo con la Corona, con un artículo del Código Penal, el 490, dedicado expresamente a proteger de injurias y calumnias a todos los miembros de la Casa Real, pero no siempre se aplica en su literalidad cuando una ofensa llega al juzgado, si es que llega, porque se interponga una denuncia. Lo normal es que se pase por alto, bajo el paraguas de la libertad de expresión.

Tampoco los colectivos desprotegidos y vulnerables cuentan con la misma consideración. Ya se destacó aquí en alguna ocasión aquella sentencia condenatoria contra unos tipos que, en los alrededores de una manifestación del 8 de marzo en Sevilla, se grabaron un vídeo mofándose de las feministas y lo subieron a sus redes sociales. "Aquí, televisión pirindola —decían en el vídeo— con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas. Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas". La condena parecía tan evidente en los tribunales que los provocadores hasta aceptaron de conformidad la pena que le solicitaban.

placeholder El polémico belén. (Cedida)
El polémico belén. (Cedida)

Todo lo contrario a lo que ha vuelto a ocurrir hace unas semanas con el 'gracioso' que se hizo famoso con este chiste: "El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down". El Ministerio Fiscal lo tenía claro y llegó a pedirle un año y diez meses de cárcel por un delito de odio. Pero la Audiencia Provincial de Madrid lo ha absuelto porque, aunque comparte que es una ofensa que puede herir a muchas personas, no llega a ser condenable: "hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito", dice la sentencia. ¿Y cómo se distingue, en función del colectivo al que vayan dirigidas las burlas? Hasta los abogados tienen una 'Guía práctica' para aprender a distinguir entre aquellos casos que pueden ser delictivos y los que no, el odio punible y el odio aceptado, pero la controversia no va a resolverse porque, como vemos de forma reiterada, lo que es imposible de comprender en muchas ocasiones es la frontera misma, la raya subjetiva que los separa.

La frontera legal más difusa que existe en España es aquella que establece los límites de la libertad de expresión. ¿Dónde se pone la raya? Los jueces, si repasamos algunas de las sentencias más conocidas de estos últimos tiempos, aplican criterios que pueden parecernos dispares o, por lo menos, controvertidos debido a la diferente consideración de las conductas delictivas dependiendo de quién se considere víctima o afectado. Podemos pensar, por ejemplo, en las ofensas que se dirigen a algunos colectivos o personas desprotegidas, porque no en todos los casos la respuesta judicial es la misma: por la sensibilidad de los tiempos que vivimos, el ataque a un colectivo feminista es muy probable que acabe con una condena, pero no sucede lo mismo con otros colectivos que también merecerían esa protección.

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