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Sánchez, Casado y el juego de los tramposos

Hecha la ley, hecha la trampa. Los dos partidos que han gobernado este país han utilizado las mismas argucias para sacar leyes adelante, pero ahora toca cambiar de papeles

Foto: El líder del PP, Pablo Casado, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno. (EFE)
El líder del PP, Pablo Casado, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno. (EFE)

Sorprende la virulencia con que el Grupo Popular en el Congreso ha respondido a la treta parlamentaria utilizada por la bancada socialista para tumbar el artículo 15.6 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que sitúa al Senado en el mismo rango que el Congreso para vetar la tramitación de una norma (en este caso, los objetivos de déficit público). Pero sorprende todavía más ver al Grupo Socialista reclamando la oportunidad de una enmienda que a todas luces vulnera el principio del parlamentarismo más elemental, y que no es otro que luz y taquígrafos en la tramitación de las leyes.

Sánchez defiende su atajo

La sorpresa no tiene que ver con una práctica política legítima. Al fin y al cabo, cada grupo parlamentario es muy libre de actuar como considere oportuno. Tiene que ver, por el contrario, con el obsceno cambio de papeles que unos y otros hacen de forma frecuente en función de si están en el Gobierno o lo oposición. Un auténtico carnaval de disfraces que no pasaría de ser un juego pedestre si no fuera porque lo que está en juego es la Ley de Presupuestos. Una ley, por cierto, ninguneada por unos y por otros. Hasta el punto de que se incumple la Constitución de forma manifiesta sin que suceda nada, lo cual, necesariamente, genera una enorme inseguridad jurídica para familias y empresas.

La Constitución, como se sabe, obliga al Gobierno a presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado “al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”, es decir, antes del 1 de octubre. Pero como el exministro Montoro hizo de su capa un sayo con este precepto, ahora lo que ocurre es que el PP no está en condiciones de criticar al dúo Calviño/Montero.

Foto: El presidente del PP, Pablo Casado (i), conversa con la diputada Isabel García Tejerina, en el pleno del Congreso. (EFE)

El resultado, como no puede ser de otra manera, es que la Ley de Presupuestos se presenta cuando políticamente le interesa al Gobierno de turno, lo cual no solo es un disparate constitucional sino económico. Por cierto, algo que no debe sorprender a nadie.

Los políticos suelen ponerse estupendos cuando dicen que la Ley de Presupuestos es la más importante de cada año, pero lo cierto es que su tramitación parlamentaria es algo más que rutinaria. Entre otras cosas, porque España, al contrario que la inmensa mayoría de las democracias avanzadas, carece de una Oficina Presupuestaria digna de tal nombre capaz de evaluar la eficacia de las políticas públicas.

Nada de nada

Lo paradójico, sin embargo, es que formalmente la tiene. Y, de hecho, se creó en 2010, en plena crisis económica. Pero desde entonces 'rien de rien', que diría Edith Piaf, nada de nada. Se trata de una ley, por cierto, que también sirvió de cajón de sastre, toda vez que el legislador, y entonces nadie protestó, aceptó pulpo como animal de compañía.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este 19 de septiembre en el pleno del Congreso. (EFE)

Conviene recordar ahora que en la ley por la que se creó la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales se coló de rondón una disposición final primera (introducida mediante enmienda en el Senado) en la que se reformó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Como se ve, un ejercicio de coherencia legislativa. Esa ley, sin embargo, es hoy papel mojado. Como lo es la reforma del artículo 135 de la Constitución, que se hizo deprisa y corriendo porque en aquel momento se consideró un asunto de Estado (la pactaron Rodríguez Zapatero y Rajoy). Y qué decir de la Ley de Amnistía Fiscal, que sacó adelante el PP por decreto con su mayoría absoluta sin un debate de calado sobre su conveniencia, y que, posteriormente, tumbó el Constitucional.

La costumbre nacional de incumplir leyes o modificar normas por la puerta de atrás no es, para nada, un fenómeno nuevo.

En tan temprana fecha como 1983, como ha recordado Tatiana Recoder, letrada de la Asamblea de Madrid, el Tribunal Constitucional de Manuel García-Pelayo dictó una sentencia en la que ya señalaba que las Cortes Generales, como titulares de la “potestad legislativa del Estado”, podían legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello, aunque con los límites derivados de la propia Constitución. Las leyes, decía la sentencia, han de tender a la generalidad desde el punto de vista formal y material, lo que hace que las leyes singulares tengan carácter excepcional.

Sentencias confusas

El Constitucional, sin embargo, no entró en el fondo de la cuestión. Y, de hecho, desde entonces se han emitido media docena de sentencias y resoluciones con pronunciamientos “un tanto confusos”, como sostiene Recoder.

Foto: Pablo Casado, este 19 de septiembre en la sesión de control en el pleno del Congreso. (EFE)

En 1987, el TC volvió a interpretar el derecho de enmienda, y en esta ocasión lo que dijo es que la Constitución no establece y, por tanto, de ella no se pueden derivar la existencia de límites a las enmiendas que pudieran introducirse en el Senado que impidan innovaciones en la finalidad de la iniciativa legislativa.

El Constitucional, en concreto, recordó que ni en la Carta Magna ni en los reglamentos del Senado y del Congreso existe “norma alguna” que establezca una delimitación material entre enmienda y proposición de ley. “Ni por su objeto, ni por su contenido, hay límite alguno a la facultad que los miembros de las Cámaras tienen para presentar enmiendas”, sostenía el Constitucional. Es más, el alto tribunal reconoció la posibilidad de que las leyes sean "complejas", "multisectoriales o de contenido heterogéneo".

Esta doctrina fue ratificada por el pleno del tribunal en la STC 194/2000. En este caso, la resolución fue dictada en el marco de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la disposición adicional cuarta de la Ley 8/1989, de tasas y precios públicos.

El lío de los Presupuestos y el atajo legal de las enmiendas

Todo cambió, sin embargo, a raíz de que un grupo de senadores socialistas recurriera al TC en 2003, en pleno debate sobre el plan Ibarretxe, porque el Gobierno Aznar aprovechó la tramitación de la Ley de Arbitraje para introducir en el Código Penal una enmienda destinada a castigar la convocatoria ilegal de consultas. La sentencia sobre ese recurso se conoció en 2011, y en definitiva venía a decir que “solo se enmienda lo ya definido”, lo que venía a significar la existencia de un perímetro legal en función del objeto de la ley.

En ese texto, y aquí está la paradoja, los senadores socialistas argumentaban que la admisión a trámite de unas enmiendas sin ninguna conexión material con el proyecto de ley resultaba contraria a la jurisprudencia del TC, “toda vez que la correlación material entre la enmienda y el texto enmendado (…) es inherente al carácter subsidiario o incidental de toda enmienda y resulta también exigible a las enmiendas parciales o al articulado”. Ver para creer.

Sorprende la virulencia con que el Grupo Popular en el Congreso ha respondido a la treta parlamentaria utilizada por la bancada socialista para tumbar el artículo 15.6 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que sitúa al Senado en el mismo rango que el Congreso para vetar la tramitación de una norma (en este caso, los objetivos de déficit público). Pero sorprende todavía más ver al Grupo Socialista reclamando la oportunidad de una enmienda que a todas luces vulnera el principio del parlamentarismo más elemental, y que no es otro que luz y taquígrafos en la tramitación de las leyes.

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