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Por qué es imprescindible evitar el 'pleno de la desconexión'
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José Antonio Zarzalejos

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Por qué es imprescindible evitar el 'pleno de la desconexión'

Hay que intentarlo por el bien de Cataluña, de España entera y la convivencia de todos. Sin más dramatismo que el preciso, pero sin restarle un ápice de la importancia capital que conlleva

Foto: Foto: Reuters.
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Hay que replantear las cosas. Lo peor sería que el pleno del Parlamento de Cataluña aprobase el próximo día 9 la propuesta de resolución para “declarar solemnemente el inicio de creación del Estado catalán independiente en forma de república” (punto 2º) y la no supeditación a las “decisiones de las instituciones del Estado, en particular al Tribunal Constitucional” (punto 6º). Esta resolución, ilegal e ilegítima, provocaría dos efectos negativos para España en su conjunto y para Cataluña en particular.

El primero de ellos lo expongo a través de las palabras de Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense y miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, que ha escrito ('Cuenta atrás para el Estado catalán' en 'El Mundo' de Cataluña de 28 de octubre pasado) que “la formación de un Estado no se rige por el derecho interno sino por la fuerza de los hechos. Los partidos independentistas ya han puesto a prueba la inanidad del Gobierno de Rajoy. Lo habitual es que el territorio que se separa o pretende separarse no tenga la autorización del Estado del que se quiere separar. Por ello, lo esencial es no permitir que los hechos y elementos conducentes a la formación de un nuevo Estado tengan lugar ni se den más pasos. La creación de los estados está ligada al principio de efectividad y no al de legalidad o legitimidad. Lo que importa es el hecho y no el modo por el que haya nacido (secesión no permitida por el derecho interno, lucha armada…)”.

La catedrática pone ejemplos muy elocuentes que sugerirían que, de seguir esta política de hechos consumados, Cataluña se le puede escapar de las manos al Estado. Por eso propugna que “en todo caso debe impedirse la convocatoria del pleno conducente a la cuenta atrás para la independencia y que el pleno pueda celebrarse con ese orden del día. Hay que actuar -dice- antes de la formación de los actos de la estatalidad formal. Con todas las posibilidades que da la Constitución y la ley y sin miedo a utilizar los diversos preceptos en vigor para situaciones extremas (…)”.

En Cataluña había un 20% de independentistas hace unos años y ahora el porcentaje, al menos, se ha doblado. En parte por incomparecencia del Estado

El segundo efecto negativo que tendría la aprobación de la propuesta de resolución independentista consistiría en la inevitable colisión entre las instituciones del Estado y las de Cataluña, porque estas últimas pretenderían ampararse en el pronunciamiento parlamentario y desafiar así la legalidad vigente. En ese probable caso, el Gobierno se vería obligado a utilizar métodos expeditivos que podrían ser varios: las querellas criminales personales a través del Ministerio Fiscal; la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional y, en último término, el artículo 155 de la Constitución, que es la máxima cláusula de coerción constitucional y que debería ser autorizada no por el Senado en pleno sino por su diputación permanente, lo que introduce dudas jurídicas por parte de algunos juristas.

Para evitar estos males mayores, sería mejor que el Gobierno recurriese al Constitucional la calificación que la mesa del Parlamento catalán haga en su momento de la propuesta de resolución, con independencia de los recursos de amparo que puedan interponer los diputados de la oposición. La impugnación gubernamental implicaría la suspensión cautelar de la propuesta de resolución al menos por cinco meses y evitaría, por tanto, su discusión en el pleno de la Cámara. Esperar a que este la apruebe para luego impugnarla puede ser demasiado tarde y, además, habría comprometido ya la voluntad insurreccional de la presidencia del Parlamento de Cataluña y de la propia Generalidad en desoír las resoluciones del Constitucional. En una palabra: la “sublevación" a la que ayer se refería el ministro de Asuntos Exteriores se habría consumado, atrapando en ella a las autoridades catalanas y al propio Estado.

Evitar que se apruebe esa propuesta de resolución -valorando incluso conversaciones políticas con la Generalidad y con el grupo parlamentario de Junts Pel Sí para disuadirles de tal proceder- es, en este momento y a menos de una semana del pleno del Parlamento de Cataluña, una prioridad absoluta. El Gobierno debe tener muy en cuenta lo que la catedrática Araceli Mangas denomina “principio de efectividad”, es decir, cómo la vía de hecho, o los hechos consumados, pueden llegar a conformar realidades que se suponen imposibles. Los golpes al Estado y de Estado -denominaciones con significaciones diferentes- se pueden producir de muchas maneras. Y estamos ante una de ellas y con estrechos márgenes para evitarlo. Pero hay que intentarlo por el bien de Cataluña, de España entera y la convivencia de todos. Sin más dramatismo que el preciso (que es mucho), pero sin restarle un ápice de la importancia capital que este asunto conlleva. No debemos olvidar que en Cataluña había un 20% de independentistas hace unos años y ahora el porcentaje, al menos, se ha doblado. En parte por incomparecencia del Estado, tanto política como legal. No hay que seguir por ese camino de desistimiento y de aplazamiento.

Hay que replantear las cosas. Lo peor sería que el pleno del Parlamento de Cataluña aprobase el próximo día 9 la propuesta de resolución para “declarar solemnemente el inicio de creación del Estado catalán independiente en forma de república” (punto 2º) y la no supeditación a las “decisiones de las instituciones del Estado, en particular al Tribunal Constitucional” (punto 6º). Esta resolución, ilegal e ilegítima, provocaría dos efectos negativos para España en su conjunto y para Cataluña en particular.

Parlamento de Cataluña Mariano Rajoy