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La Fiscalía pedirá mañana más de 20 años de prisión para Junqueras por rebelión
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José Antonio Zarzalejos

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La Fiscalía pedirá mañana más de 20 años de prisión para Junqueras por rebelión

El delito de rebelión lo cometen quienes se alcen "violenta y públicamente", entre otros fines, "para suspender la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional"

Foto: Manifestantes ondean una pancarta con la imagen de Junqueras durante la Diada. (Reuters)
Manifestantes ondean una pancarta con la imagen de Junqueras durante la Diada. (Reuters)

La Fiscalía presentará mañana ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el escrito de sus conclusiones provisionales en la causa especial 20907/2017, en las que solicitará que se condene a Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, a más de 20 años de prisión por la autoría de un delito de rebelión. También le atribuye la comisión de un delito de malversación.

La Fiscalía considera que, con Carles Puigdemont, el líder de ERC fue autor principal del delito del que se le acusa. Así mismo, imputará ambos delitos, aunque solicitando una pena menor, a los procesados Raül Romeva, 'exconseller' de Exteriores, Jordi Turull, 'exconseller' de Presidencia, Josep Rull, 'exconseller' de Territorio, Joaquim Forn, 'exconseller de Interior', y Dolors Bassa, 'exconsellera' de Trabajo. Jordi Sànchez, expresidente de ANC, Jordi Cuixart, líder de Òmnium Cultural, y Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento de Cataluña, son acusados por la Fiscalía, igualmente, de un delito de rebelión pero no de malversación. La gradación de las penas, partiendo de que la más alta es la que se pide para Junqueras, se detalla en función del papel que la Fiscalía atribuye individualmente a cada uno de los procesados.

Foto: Carteles y lazos amarillas, en Cataluña. (EFE)

El escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía se ajustará a lo establecido en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se presentará en cinco apartados numerados: 1) un relato completo de los hechos punibles que resulten del sumario, 2) la calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito/s que constituya/n, 3) la participación que en ellos hayan tenido los procesados, 4) los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito/s y eximentes de responsabilidad criminal si las hubiere y 5) las penas en que hayan incurrido los procesados por razón de su respectiva participación en el delito/s.

Lo esencial del escrito de conclusiones es el relato de los hechos que deben describir los elementos constitutivos de los delitos de rebelión y malversación. Las fuentes consultadas advierten de que este primer apartado será “largo y detallado”, porque es el que fundamenta la acusación que se somete a la Sala Segunda que, como tribunal de enjuiciamiento, estará presidida por Manuel Marchena, que también lo es de la sala y ponente de la sentencia, e integrada por seis magistrados más: Andrés Martínez-Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Andres Palomo, estos dos últimos incorporados tras el auto de apertura de juicio oral. El relato fiscal describirá —para nueve de los 18 procesados— el alzamiento violento y público para declarar la independencia de una parte del territorio nacional y para suspender en todo o en parte la Constitución según el artículo 472 del Código Penal.

La Sala Segunda deberá resolver en pocos días un incidente de expulsión de la acusación popular que ejerce el partido político Vox. Este incidente —inédito, según fuentes judiciales— se fundamenta en que la acusación popular atenta al principio de buena fe que está contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe”. En pocos días se resolverá el incidente, previsiblemente sin que prospere, porque sería tanto como invalidar la intervención de los partidos políticos en la acusación popular, a la que no es exigible imparcialidad. Los abogados de los procesados, no obstante, intentan esta expulsión con vistas a una eventual alteración de las conclusiones definitivas del ministerio fiscal y aducen para ello las declaraciones de Santiago Abascal en el mitin celebrado en Vistalegre el pasado 8 de octubre.

Los abogados de los presos plantean un incidente de expulsión de Vox como acusación popular

La Fiscalía podía haber esperado a presentar sus conclusiones al próximo lunes (dado que hay una prórroga procesal de 24 horas sobre el día de vencimiento, que concluiría el día 5, lunes, ya que el sábado y el domingo no son hábiles), pero ha optado por no agotar el plazo. Se desconocía en la tarde de ayer si la Abogacía del Estado, personada en la causa y que acusa por un delito de malversación, presentará también mañana sus conclusiones provisionales y si lo hará en el mismo sentido que la Fiscalía. Mientras la Fiscalía goza de autonomía funcional y se somete a los principios de legalidad e imparcialidad, la Abogacía del Estado es un servicio de la Administración General bajo la directa y estricta dependencia del Gobierno.

A tenor del escrito que presentará el Ministerio Fiscal mañana, es evidente que el Ejecutivo no ha instruido —al excepcional amparo del artículo 8 de su Estatuto Orgánico— a María José Segarra para que altere el criterio que venían manteniendo los fiscales de sala encargados del caso: Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Félix Cadena y Jaime Moreno. Tampoco de manera autónoma la fiscal general ha considerado que se diesen las circunstancias precisas para que la Fiscalía no acusase de rebelión y lo hiciera por un delito menos grave.

Foto: Manifestación a favor de Oriol Junqueras. (Reuters)

Las conclusiones que se presentarán mañana ante la Sala Segunda son provisionales, de tal manera que al final del juicio oral la Fiscalía debe elevarlas a definitivas o modificarlas en función de los resultados probatorios que se hayan practicado en la vista si fueren diferentes a los acreditados inicialmente a lo largo de la instrucción de la causa por el magistrado Pablo Llarena.

En el auto de admisión de la querella interpuesta por el fallecido fiscal general del Estado José Manuel Maza, la Sala Segunda del Supremo deslizaba la posibilidad, meramente indiciaria, de que los hechos que justificaban el ejercicio de la acción penal fuesen constitutivos de delito distinto al de rebelión, citando expresamente el de sedición y conspiración para la rebelión, ambos menos graves que el tipo específico de rebelión.

Foto: José Manuel Maza. (EFE)

El escrito de conclusiones provisionales, por otra parte, acusará de desobediencia y malversación a Meritxell Borràs, 'exconsellera' de Vivienda, a Carles Mundó, 'exconseller' de Justicia, y a Santiago Vila, 'exconseller' de Empresa. Así mismo, la Fiscalía va a acusar de desobediencia —pero no de malversación— a Mireia Boya, portavoz del grupo de la CUP en el Parlamento catalán, y a Lluís Corominas, Ramona Barrufet, Lluís Guinó, Anna Simó y Joan Josep Nuet, exmiembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña. En esta causa quedaron sin cargos el expresidente de la Generalitat Artur Mas (actualmente inhabilitado por desobediencia), Neus Lloveras, expresidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia, y Marta Pascal, senadora del PDCAT y hasta hace unas semanas coordinadora general de ese partido. En esta vista oral no se enjuicia a Carles Puigdemont y los 'exconsellers' que huyeron con él a Bélgica. El juicio ante la Sala Segunda —que comenzará sus sesiones en el mes de enero próximo— se circunscribe a los 18 procesados citados.

Foto: Joan Tardà (ERC) ante Pedro Sánchez, Carmen Calvo y Josep Borrell en el Congreso. (EFE)

En paralelo, sigue su curso la causa ante la Audiencia Nacional en la que están procesados por delitos sedición y organización criminal el exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero, los responsables políticos de ese cuerpo policial Cesar Puig y Pere Soler, y la intendente Teresa Laplana. Todos ellos están imputados en firme por los incidentes ocurridos en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre del pasado año y por simular “un dispositivo engañoso” el día 1 de octubre de 2017, jornada en la que se produjo el referéndum ilegal de autodeterminación. A efectos del escrito de conclusiones provisionales en este asunto, la Fiscalía está coordinada, ya que su intervención procesal responde a los criterios de jerarquía y unidad de acción.

Las fuentes consultadas constatan que las “presiones” —en forma de opiniones gubernamentales sobre la concurrencia o no de los elementos que conforman el tipo penal de la rebelión— y los “debates académicos” de juristas, penalistas o de otras ramas de especialización, no han influido en la calificación de los hechos que se recogen en el escrito de conclusiones provisionales. Tampoco han influido en la decisión de la Fiscalía las posibles “consecuencias políticas” de la calificación de rebelión que mañana se formalizará ante la Sala Segunda del Supremo.

La Fiscalía presentará mañana ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el escrito de sus conclusiones provisionales en la causa especial 20907/2017, en las que solicitará que se condene a Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, a más de 20 años de prisión por la autoría de un delito de rebelión. También le atribuye la comisión de un delito de malversación.

Oriol Junqueras Tribunal Supremo Parlamento de Cataluña