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Parece que finalmente se va a regular una actividad que hasta ahora estaba tipificada como delito de contrabando. Sí, la venta en España de “billetes, boletos,

Parece que finalmente se va a regular una actividad que hasta ahora estaba tipificada como delito de contrabando. Sí, la venta en España de “billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos”, sin contar con la autorización necesaria, es un delito de contrabando. No sólo estas actividades comerciales sino también la publicidad de las mismas. En realidad, esta tipificación penal sobretodo afecta a los juegos y apuestas online, dado que son los que no tienen ningún tipo de autorización en España.

 

El sector del juego y las apuestas online en España ha sido un cúmulo de contradicciones en los últimos años. En el año 2006, las comunidades de Madrid y el País Vasco empezaron a otorgar autorizaciones para poder establecer casas de apuestas físicas en sus calles. Al mismo tiempo, dos grandes complejos de casinos, al estilo Vegas, fueron aprobados; el Don Quijote en Ciudad Real y el Gran Scala en los Monegros. En el año 2007, mediante la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información se confirmó que se iba a regular el sector del juego y se fijan los principios básicos para la futura regulación del mismo. No obstante, en la Ley de Presupuestos del mismo año se introdujo que los juegos y apuestas sin autorización (especialmente dirigido a los online) eran delito de contrabando. Sin duda es disparatado que se recurra al derecho penal para reprimir unas actividades que otra Ley del mismo año permitía o regulaba. Aún es más contradictorio que en el año 2008 se publicase la Orden que detallaba los requisitos que debe cumplir la LAE para vender sus productos de juegos y loterías por Internet. Entretanto, todos hemos visto como las casas de juegos y apuestas online han publicitado sus juegos en la prensa deportiva, han patrocinado clubes de fútbol y han estado aceptando apuestas de usuarios españoles durante todos estos años.

En cualquier caso, ahora, gracias a la crisis (o a pesar de ella), el Gobierno ha puesto finalmente el foco en este sector. El pasado viernes día 4 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley del Juego que ahora deberá ser aprobado por las Cortes Generales. El texto está provocando mucho debate, sobre todo en varios aspectos como los altos y múltiples impuestos previstos para las compañías del sector; el reparto de impuestos y competencias entre el Estado y las CCAA; el rol de Loterías y Apuestas del Estado como futuro operador semiprivado; las cantidades a pagar a la Liga de Fútbol Professional u otros organizadores de eventos deportivos sobre los cuales se sustenta el negocio de las apuestas y la instalación de maquinas de juego en establecimientos de hostelería.

Los impuestos a pagar

El tipo del 25% sigue siendo muy gravoso lo que puede provocar que a los operadores internacionales no les interese entrar en el mercado español y que jugadores españoles intenten jugar con portales de apuestas extranjeros

De entre todos, el punto que está suscitando mayor expectación es el relativo a los impuestos a pagar por la actividad de juegos. En cuanto a las apuestas, el Proyecto de Ley actualmente en las Cortes prevé que para las apuestas mutuas (como la Quiniela) se pague un 22% sobre los ingresos brutos (el drop en terminología anglosajona), es decir, sobre el total de cantidades apostadas. En cambio que para las apuestas de contrapartida (tipo Bwin, Unibet, etc…) o las apuestas cruzadas (como el sistema de Betfair) se pague un 25% sobre los ingresos netos (el win), es decir, sobre el total de las cantidades apostadas menos el total de los premios repartidos. Para las rifas y concursos se prevé un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos. Se prevé que las CCAA tengan la facultad de aumentar todos los impuestos en un 20% para los operadores que estén en su territorio.

Un cambio significativo ha sido que para las apuestas de contrapartida y cruzadas (las habituales en las apuestas online) los impuestos se apliquen sobre la base de los ingresos netos. No obstante, el tipo del 25% sigue siendo muy gravoso, lo que puede provocar que a los operadores internacionales no les interese entrar en el mercado español y que jugadores españoles intenten jugar con portales de apuestas extranjeros, los cuales, al tener menos carga fiscal, les podrán ofrecer mayores premios.

A mi modo de ver, para afinar en todas estas cuestiones, en primer lugar el Gobierno se debe plantear qué tipo de sector del juego online quiere tener en España. Un sector activo, dinámico e innovador que tire de la demanda de tecnología avanzada, que invierta cantidades ingentes en publicidad, que sustente a varios clubes de fútbol y otros deportes, que cree empleos de nueva economía; o bien un sector estancado, con unos niveles impositivos y unos requisitos técnicos y jurídicos que sólo permitan la coexistencia de pocos operadores y con unas inversiones muy controladas.

Si nos despojamos de los tabúes que encierra el sector del juego (ludopatías, fraudes, etc…) entenderemos este sector como un sector de entretenimiento, en el que obviamente el usuario debe estar muy protegido, y que puede aportar riqueza. Esta fue la apuesta de Gran Bretaña, país pionero en Europa en la regulación de este sector. En cuanto al entretenimiento, me refiero a apostar a un Barça-Real Madrid con un SMS o a jugar unas partidas de poker online desde el móvil o a la ruleta por Internet (todo ello con controles técnicos auditados por la administración, igual como se exige a los operadores de juego físicos). Se trata de un entretenimiento como tantos otros hay en Internet para los que también hay que pagar. El mundo está cambiando y la visión que los jóvenes tienen de un amigo que apuesta a partidos de fútbol o juega al poker online ya no es la vieja visión sórdida de los casinos, bingos y máquinas tragaperras. Bienvenida la regulación del juego online, pero por favor hagámosla bien, no perdamos más oportunidades y acertemos a la primera.

*Xavier Muñoz es socio del área de Gambling & Betting ECIJA

Parece que finalmente se va a regular una actividad que hasta ahora estaba tipificada como delito de contrabando. Sí, la venta en España de “billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos”, sin contar con la autorización necesaria, es un delito de contrabando. No sólo estas actividades comerciales sino también la publicidad de las mismas. En realidad, esta tipificación penal sobretodo afecta a los juegos y apuestas online, dado que son los que no tienen ningún tipo de autorización en España.

Loterías y Apuestas del Estado (LAE) Juego online