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Los famosos y la información sobre su vida privada, ¿vale todo?
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Los famosos y la información sobre su vida privada, ¿vale todo?

Nos hemos acostumbrado a ser bombardeados diariamente por multitud de noticias e, incluso, rumores relativos a personajes más o menos famosos que nos dejan la sensación

Nos hemos acostumbrado a ser bombardeados diariamente por multitud de noticias e, incluso, rumores relativos a personajes más o menos famosos que nos dejan la sensación de que, en cualquier momento, cualquiera puede disponer de un micrófono o una tribuna para decir lo que le venga en gana sobre el primero que le parezca, y todo ello en la más absoluta impunidad.

En este escenario, de vez en cuando conocemos sentencias que condenan a medios de comunicación por noticias divulgadas sobre personajes famosos que parecen paliar esta situación. En este sentido, recientemente, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 35.000 euros a la extinguida revista Teleindiscreta por las manifestaciones hechas sobre Belinda Washington; y, también, se acaba de condenar a la cadena de televisión Antena 3 a pagar una indemnización de 73.000 euros por las afirmaciones realizadas en 2009 sobre la supuesta separación del piloto Fernando Alonso y su mujer, la cantante Raquel del Rosario.

Entonces, la pregunta es obligada: ¿se puede o no se puede hablar de los famosos?; y, si se puede, ¿hay algún límite, o han de soportar que toda su vida haya de ser pública por el hecho de ser personajes famosos? Vaya por delante que, aunque no es fácil dar una respuesta unívoca a estas preguntas, sí es posible establecer unas pautas generales que sirvan de orientación. En este sentido, nuestros tribunales tienen establecido que no puede confundirse el derecho de la opinión pública a estar al tanto de las noticias de actualidad, con el interés morboso de un determinado público por conocer datos de la vida privada de los demás. En consecuencia, como norma general, un determinado acontecimiento sobre la vida privada de una persona no debe tener la consideración de noticia por el mero hecho de que pudiera ser del interés de los lectores o de la audiencia.

De esta forma, los personajes famosos, como cualquier otro ciudadano, tienen derechos que han de ser protegidos y, en concreto, gozan de la protección que el artículo 18 de la Constitución otorga a los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas. Si bien es cierto que estos derechos han de convivir con el derecho a la información y la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución), también es cierto que siempre ha de hacerse la necesaria ponderación entre ellos para evitar que se produzcan violaciones de derechos sin amparo legal.

Si bien el derecho a la intimidad ha de convivir con el derecho a la información y la libertad de expresión, también es cierto que siempre ha de hacerse la necesaria ponderación entre ellos para evitar que se produzcan violaciones de derechos sin amparo legal

Esta protección se acrecienta especialmente en el caso de los menores, pues, según se establece en las instrucciones de la Fiscalía General del Estado desde 2006, los menores hijos de personajes famosos son, sin más, menores, de manera que tienen derecho al mismo grado de protección que cualquier otro menor frente a la curiosidad ajena. Esto explica el empeño de los medios de comunicación en pixelar los rostros de los menores en las imágenes que se publicitan de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, estos derechos no pueden entenderse de forma absoluta, pues hay que tener en cuenta los propios actos de las personas afectadas, ya que los tribunales también han establecido que las personas que por su profesión se han convertido en públicas han de soportar la carga de que una parte de sus asuntos privados hayan pasado a ser de interés público. Tal sería el caso de las personas que ejercen un cargo público (políticos) o una profesión conocida por la generalidad de la población (futbolistas, toreros, actores), etc.

En esta línea, aquellas personas que han hecho de la publicidad su modo de vida (participantes de reality shows, personajes de la prensa rosa, etc.), admitiéndola en sus relaciones diarias, de forma que, con sus propios actos han fomentado el interés en su vida privada abriéndola a la curiosidad de los demás, deben soportar un nivel de tolerancia mayor que el resto de las personas, con el lógico requisito de que los hechos sean verdaderos. A sensu contrario, aquellos personajes famosos que, como suelen decir, “solo hablan de su trabajo”, tienen derecho a limitar la publicidad de sus actuaciones a su ámbito público o profesional, sin que quepa hacer injerencias que vulneren su privacidad, incluso en el caso de que los hechos fueran verdaderos.

En consecuencia, respondiendo a la pregunta que nos hacíamos, no todo vale con los famosos. Cierto es que, como hemos visto, no se puede aplicar el mismo patrón a todos y habrá que atender a la trayectoria y a las circunstancias de cada uno para situar su nivel de protección, pero, en todo caso, hay un mínimo, que viene determinado por la veracidad y el sentido común, que en ningún caso puede transgredirse.

* Javier López es socio de Procesal de ECIJA

Nos hemos acostumbrado a ser bombardeados diariamente por multitud de noticias e, incluso, rumores relativos a personajes más o menos famosos que nos dejan la sensación de que, en cualquier momento, cualquiera puede disponer de un micrófono o una tribuna para decir lo que le venga en gana sobre el primero que le parezca, y todo ello en la más absoluta impunidad.

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