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La reforma fiscal del endeudamiento
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La reforma fiscal del endeudamiento

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de Marzo, ha introducido determinadas medidas en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin declarado de reducir el déficit público.

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de Marzo, ha introducido determinadas medidas en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin declarado de reducir el déficit público. Entre estas medidas ha causado especial conmoción -incluso en los mercados, que han reaccionado con sonoras bajadas en las empresas con mayor apalancamiento-, la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros al 30% de ebitda, de carácter general y aplicable de manera inmediata, incluso a los endeudamientos incurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma.

La idea no es novedosa y ya estaba en vigor en países como Alemania o Italia, que la introdujeron en 2008. Esto no obstante, hay algunas diferencias con los modelos alemán o italiano que hacen a la norma española mucho más dañina que sus homónimas europeas. En Alemania se introdujo la norma con un umbral mínimo de 3 millones de euros, de manera que hasta ese importe de coste financiero la carga es totalmente deducible. En España, ese mínimo se ha quedado en la tercera parte, 1 millón, afectando por tanto a cualquier proyecto incluso de mediano tamaño. En Italia, por su parte, si bien no hay umbral mínimo, la medida se acompañó de una bajada simultánea del tipo del impuesto del 33% al 26%, y además, excluyó determinados sectores, como el inmobiliario (cuando hay garantía hipotecaria), determinados proyectos industriales de sectores sensibles o las utilities. Nada de eso se contempla en la norma española, que pasa a ser la más agresiva de su entorno.

En el contexto actual de España, la imposición de este peaje a la financiación ajena no puede ser más desafortunada. Se trata, como decimos, de un auténtico peaje al endeudamiento, pues llevará en muchos casos a hacer tributar sobre un beneficio inexistente, incluso en supuestos en los que la entidad correspondiente esté en pérdidas, por efecto del ajuste en base imponible del interés no deducible. Pensemos ahora en las consecuencias que la medida puede suponer en las estructuras de Project Finance constituidas en los años pasados, con los flujos muy ajustados (y en los casos de las renovables, además, con los recortes correspondientes) y con previsión de break-even a muy largo plazo. Muy posiblemente colapsarán sin remedio. O pensemos también en las empresas concesionarias, cuyo equilibrio financiero muy posiblemente haya quedado roto, generando así un nuevo campo de litigiosidad con la Administración Pública.

A futuro, la medida no es otra cosa que el encarecimiento indirecto del crédito, al hacerse su carga no deducible fiscalmente. No parece que sea eso lo que necesita la economía española en este momento, y así se encargaban recordarlo hasta ayer mismo nuestros propios gobernantes, que continuamente apelaban a las bondades del restablecimiento del mercado de crédito, tan escaso últimamente. Tampoco se comprende bien por qué tiene el gobernante que interferir en las decisiones económicas de las empresas, forzando a capitalizar sus negocios en un determinado ratio que no tiene que ser, necesariamente, el óptimo para maximizar su beneficio.

Esperemos que la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley permita mitigar algunos de los aspectos más dañinos de esta medida, que son muchos. Quizás la urgencia y la dificilísima situación de las cuentas públicas hayan llevado a adoptar esta medida con precipitación, pero aún estamos a tiempo de reconducirla a términos más razonables, como sería, por ejemplo, limitarla al endeudamiento entre entidades vinculadas.

*José Ignacio Jiménez-Blanco es socio de Clifford Chance

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de Marzo, ha introducido determinadas medidas en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin declarado de reducir el déficit público. Entre estas medidas ha causado especial conmoción -incluso en los mercados, que han reaccionado con sonoras bajadas en las empresas con mayor apalancamiento-, la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros al 30% de ebitda, de carácter general y aplicable de manera inmediata, incluso a los endeudamientos incurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma.