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La conjura de Estrasburgo
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La conjura de Estrasburgo

No acaban de apagarse el ruido y la furia que ha levantado la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara

No acaban de apagarse el ruido y la furia que ha levantado la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la doctrina Parot con el consiguiente reguero de excarcelaciones. Por eso, no siempre queda espacio en los medios de comunicación para analizar el debate jurídico que hay detrás: si esa doctrina viola o no el principio de irretroactividad penal. En los tribunales, el debate ha dado lugar a que la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional hayan mantenido -siempre con votos particulares- un criterio y que el TEDH, también con dos votos particulares (y no por unanimidad, como  se dice con demasiada frecuencia confundiendo un apartado del fallo con otro), haya optado por el criterio contario.

Personalmente, me sitúo con los tribunales españoles: cambiar la forma de calcular los beneficios penitenciarios (sobre el total de la pena impuesta y no sobre el máximo de treinta años) para fijar la duración de la condena no viola la irretroactividad de la ley penal porque ésta veda sancionar conductas que en el momento de realizarse no estuvieran  prohibidas o que, estándolo, se las castigue  con una pena superior a la prevista en la ley en el momento del hecho. El ejemplo español más a mano es la franquista Ley de represión de la masonería y el comunismo de 1940, que convirtió en delincuentes a quienes habían pertenecido legalmente a esas organizaciones  en la década de 1930. Y no hay duda de que las ocho penas que se le impusieron a Inés del Río entre 1988 y 2000 por un total de 3.828 años por 24 asesinatos y otros delitos terroristas realizados en los años ochenta estaban todas tipificadas en el Código Penal de 1973.

En términos políticos parece que un sector del PP necesita imperiosamente encontrar un culpable. Así que el ministro de Justicia ha dicho educadamente lo que otros venían diciendo de forma desabrida: España ha sido condenada porque el juez español Luis López Guerra no ha defendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Para deducir del principio No hay pena sin ley del artículo 7.1 del CEDH que su campo de actuación no solo son las penas impuestas en 1988 y años siguientes a Inés del Río sino también el cálculo de la liquidación definitiva de la condena que se le hizo en 2008, se hace necesario ampliar dos veces el sentido literal del principio nulla pena sine lege: una para considerar que los beneficios penitenciarios calculados en los años posteriores a las sentencias de condenas forman parte de la pena impuesta previamente y, dos, que las resoluciones judiciales que realizan la liquidación de las condenas forman parte de la ley penal.

En España, los tribunales habían rechazado esa ampliación de conceptos pero siempre con votos particulares. Pero no es sorprendente que en un debate jurídico la correlación de opiniones de un órgano judicial cambie en otro superior, de tal forma que la minoría anterior sea ahora la mayoría, tal y como ha pasado en el TEDH: por quince votos contra dos se ha determinado que el cambio de la jurisprudencia española sobre  el cálculo del tiempo que Inés del Río debía estar en prisión viola la prohibición de irretroactividad penal. Si acaso, lo que sorprende de esa opinión del TEDH es que cambia su jurisprudencia anterior en la que había rechazado que los beneficios penitenciarios formaran parte de la pena, de tal manera que negó que se violara el CEDH cuando el Reino Unido endureció retroactivamente los requisitos para lograr la libertad condicional (Casos Hogben, 1986 y Uttley, 2005) o cuando Chipre alargó la duración efectiva de la cadena perpetua (Caso Kafkaris, 2008).

Lo que sorprende de esa opinión del TEDH es que cambia su jurisprudencia anterior en la que había rechazado que los beneficios penitenciarios formaran parte de la pena, de tal manera que negó que se violara el CEDH cuando el Reino Unido endureció retroactivamente los requisitos para lograr la libertad condicional

El TEDH, que no admite expresamente haber cambiado de criterio, pasa de puntillas sobre esos y otros precedentes en los que distinguió entre la pena y la ejecución de la pena dando algún argumento poco convincente, como que en España los beneficios estaban regulados en la ley y en Chipre en un reglamento penitenciario, y otros de más peso, como señalar que la Audiencia acumuló las penas a Del Río en noviembre de 2000 y las redujo a 30 años de prisión, a partir de los cuales los jueces de vigilancia le calcularon nueve años de redención sin que del Río pudiera prever que el Tribunal Supremo iba a cambiar en 2006 su opinión.

Se esté de acuerdo o no con la sentencia del TEDH,  en términos jurídicos deberíamos decir, actualizando el clásico latino,  Strateburgum locuta, causa finita est. Pero en términos políticos parece que un sector del PP necesita imperiosamente encontrar un culpable. Así que el ministro de Justicia ha dicho educadamente lo que otros venían diciendo de forma desabrida: España ha sido condenada porque el juez español Luis López Guerra no ha defendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del que él mismo formó parte en el pasado. Una forma elegante de decir que nos encontraríamos ante un moderno Bellido Dolfos,  un submarino durmiente de Zapatero, que habría manipulado a su antojo al TEDH. Añado yo que lo mismo le ha ayudado algún traductor infiltrado que desdibujó la intervención en español del abogado del Estado en la audiencia pública. Cualquier cosa antes de aceptar que en los debates jurídicos unas veces se gana y otras se pierde.

Pero admitamos como hipótesis esta tesis conspirativa, que recuerda la Conjuración de Venecia de 1618 en la que se vio envuelto Quevedo, no se sabe todavía exactamente con qué fin. Olvidémonos, incluso, de que López Guerra no es un embajador que deba mantener la postura del Gobierno, sino un juez independiente -al que por cierto admiro desde hace muchos años- cuya obligación es contrastar el caso concreto con el CEDH. Entonces: si López Guerra era tan malo como nos lo pintan ¿por qué no lo recusó el Gobierno?

 

*Agustín Ruiz Robledo es Catedrático de Derecho Constitucional y autor de El derecho fundamental a la legalidad punitiva

No acaban de apagarse el ruido y la furia que ha levantado la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la doctrina Parot con el consiguiente reguero de excarcelaciones. Por eso, no siempre queda espacio en los medios de comunicación para analizar el debate jurídico que hay detrás: si esa doctrina viola o no el principio de irretroactividad penal. En los tribunales, el debate ha dado lugar a que la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional hayan mantenido -siempre con votos particulares- un criterio y que el TEDH, también con dos votos particulares (y no por unanimidad, como  se dice con demasiada frecuencia confundiendo un apartado del fallo con otro), haya optado por el criterio contario.

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