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La reacción de Hacienda ante quien declara tarde pero voluntariamente
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La reacción de Hacienda ante quien declara tarde pero voluntariamente

Parece que Hacienda no espera a los arrepentidos con los brazos abiertos. Es un error desde el punto de vista estratégico pues se pierde la oportunidad de favorecer una regularización espontánea

Foto: Oficina de la Agencia Tributaria en Barcelona. (Reuters)
Oficina de la Agencia Tributaria en Barcelona. (Reuters)

Aparece una noticia con un titular sorprendente: “Hacienda pide a un contribuyente 439.000 € por no declarar que tenía 340.000 en Suiza”. En el cuerpo de la noticia se explica que esos 439.000 € se corresponden con 185.000 € de cuota e intereses y 254.000 € con la multa del 150% de la cuota. Hacienda hace tributar al máximo rentas que están prescritas e impone la sanción indicada porque, en 2013, el contribuyente no declaró los 340.000 €, en fondos y acciones, que tenía depositados en Suiza mediante la presentación del correspondiente Modelo 720 de información sobre bienes y derechos que se poseen en el extranjero.

Los lectores se preguntarán cómo es posible que esto pueda suceder. Recordemos que la obligación de información que motiva el Modelo 720 tenía como finalidad cerrar el círculo en el sentido de que, en pura lógica, para cumplir con la misma tenía que haberse regularizado previamente la situación del contribuyente acogiéndose a la amnistía fiscal. Hubo, sin embargo, muchos españoles que no lo hicieron y, en la actualidad, se debaten en la duda de si es mejor permanecer ocultos o regularizar ya presentando la oportuna declaración complementaria y asumiendo el coste de la cuota debida más intereses y recargos. Teniendo en cuenta el tenor de la noticia que comentamos, ciertamente, parece que Hacienda no está esperando a los arrepentidos precisamente con los brazos abiertos. Es un error desde el punto de vista estratégico pues se pierde la oportunidad de favorecer una regularización espontánea de gran alcance dado que pocos son ya los que desean vivir con el riesgo de ser descubiertos en momentos de alta crispación social y política ante el fraude fiscal. El hecho de que muy pronto desaparezca el secreto bancario del que gozan sus inversiones en el extranjero es, también, un factor muy poderoso a la hora de plantearse la opción de aflorar.

Aunque de la noticia no se desprende que el contribuyente sancionado presentara declaración complementaria (lógico: la renta de cuya existencia informa tardíamente ya había prescrito), vale la pena preguntarse qué sucedería si lo hubiera hecho (sería el caso de rentas no prescritas) con pago de la cuota más intereses y recargos, y, a la par, hubiera cumplimentado tardíamente el Modelo 720. Una interpretación mecánica de las normas acaso podría llevar a la Agencia Tributaria a proyectar la misma dureza que ha aplicado al caso del contribuyente protagonista de la noticia que comentamos. Por ello, no es ocioso atraer al debate determinados elementos.

¿Es razonable tratar igual a quien se arrepiente que a quien permanece renuente? ¿Es consciente el Fisco de que está siendo analizado por parte de la Comisión?

En primer lugar, y esto sirve perfectamente para el caso de la noticia, resulta que está prevista una rebaja de hasta el 99% en las multas previstas por no presentar el Modelo 720 si la presentación se produce espontáneamente, aunque sea con retraso. Y, sin embargo, según vemos, cuando al final se produce su presentación se aplica, primero, la más elevada fiscalidad posible en el IRPF desconociendo la extinción de la obligación de tributar a causa de la prescripción y, segundo, quizás todavía más grave, la sanción más elevada en nuestro sistema fiscal prescindiendo, igualmente, de la prescripción de la potestad sancionadora. Y aparte quedaría el hecho de la doble punición o infracción del principio ne bis in idem: primero se castiga la infracción formal consistente en presentar tarde el Modelo 720 y luego la supuesta falta de ingreso en tanto que infracción material, aunque gire en torno a una deuda prescrita. En fin, un panorama jurídicamente bochornoso y aborrecible.

Pero hay más. Imaginemos que los bienes y derechos no declarados se encontraran en España y no en el extranjero. Este dato ya impediría a la Administración deparar un trato tan brutal al contribuyente. Se puede alegar que lo auténticamente relevante es que se revele a Hacienda la existencia de los bienes y derechos. Estamos de acuerdo pero es que esa revelación ya se produce al presentar, aun tardíamente, el Modelo 720. Luego, ¿no es un tanto desproporcionado sancionar con multa del 150 por 100 un retraso en informar? Máxime cuando, y esto es muy llamativo, si Hacienda hubiera descubierto esos bienes y derechos antes de ser objeto de declaración los hubiera sometido a la misma tributación y a la misma sanción. Entonces, ¿es razonable tratar de igual manera a quien se arrepiente que a quien permanece renuente a toda colaboración con el Fisco? Y ¿es consciente la Administración Tributaria de que está aplicando una sanción que, por su evidente desproporción, está siendo objeto de análisis por parte de la propia Comisión Europea?

Existe otro hecho que pone de relieve la situación dislocada que se vive en esta materia: si el contribuyente hubiera sido residente en Guipúzcoa o en Vizcaya y hubiera regularizado voluntariamente se hubiera librado de la multa de 150 puntos porque las normas que allí rigen lo impiden. Dejando a un lado el agravio que supone la evidente quiebra del principio de igualdad tributaria desde la perspectiva territorial que esto supone, lo cierto es que se pone de manifiesto que esos territorios históricos sí han legislado con sentido común: el peor castigo se reserva para el contribuyente que no regulariza pero no para quien sí lo hace, aun tardíamente. Pensemos, además, que este último pagará la cuota debida más recargos e intereses, como siempre ha sucedido, y no sólo un simbólico gravamen del 10% como sucedía con la amnistía fiscal.

Está por ver si se trata de un caso aislado. Sería triste que esta política se extendiera a casos en que la renta se ha regularizado mediante una complementaria

Hay más cuestiones, y no las vamos a agotar aquí. En fin, sorprende que si la obligación de información se exigió por vez primera en el año 2013, sin embargo, se pueda sancionar su incumplimiento en el ejercicio anterior, en 2012, cuando no estaba en vigor. Se promueve, así, la retroactividad de la ley sancionadora más desfavorable, que está completamente prohibida en nuestro ordenamiento. Y, todavía en el plano sancionador, no dejamos de preguntarnos cómo es posible que se ignore la prescripción cuando este es un principio jurídico fundamental y se encuentra indisolublemente ligado al derecho a la seguridad jurídica de los ciudadanos, reconocido en la Constitución.

Queda por ver si nos hallamos ante un caso aislado. Sería lamentable que esta política represiva se extendiera a los casos en los que la renta se ha regularizado mediante declaración complementaria. A fin de evitar perjuicios innecesarios, nos permitimos sugerir que se hagan interpretaciones de las normas aplicables más acordes con el marco constitucional que permitan encauzar el legítimo desarrollo de la función tributaria por parte de la Administración con el incuestionable derecho de los ciudadanos a un trato justo y proporcionado.

*Luis Manuel Alonso González es catedrático de Derecho Financiero y Tributario en laUniversidad de Barcelona

Aparece una noticia con un titular sorprendente: “Hacienda pide a un contribuyente 439.000 € por no declarar que tenía 340.000 en Suiza”. En el cuerpo de la noticia se explica que esos 439.000 € se corresponden con 185.000 € de cuota e intereses y 254.000 € con la multa del 150% de la cuota. Hacienda hace tributar al máximo rentas que están prescritas e impone la sanción indicada porque, en 2013, el contribuyente no declaró los 340.000 €, en fondos y acciones, que tenía depositados en Suiza mediante la presentación del correspondiente Modelo 720 de información sobre bienes y derechos que se poseen en el extranjero.

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