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La Administración Concursal como profesión: especie en peligro de extinción
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La Administración Concursal como profesión: especie en peligro de extinción

El administrador concursal deberá compaginar su actividad con otras que garanticen su sustento, por lo que la profesionalización y especialización de su labor desaparecerá

Foto: Promoción inmobiliaria de Martinsa Fadesa, que sufrió el mayor concurso de acreedores en España. (Efe)
Promoción inmobiliaria de Martinsa Fadesa, que sufrió el mayor concurso de acreedores en España. (Efe)

Tras las últimas modificaciones legislativas, el desempeño de la administración concursal como actividad residual se impone en España en detrimento de la figura del profesional de la insolvencia, común en países del entorno europeo. El administrador concursal deberá compaginar su actividad con otras que garanticen su sustento, por lo que la profesionalización y especialización de su labor desaparecerá.

A la administración concursal podrá acceder, según los cambios operados en la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, Ley 9/2015, de 25 de mayo, y 25/2015, de 28 de julio y en el desarrollo reglamentario en fase de elaboración, cualquier titulado que acredite formación jurídica o económica y que apruebe un examen. Estas pruebas de acceso, sin limitación, serán convocadas anualmente por el Ministerio de Justicia en colaboración con los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Colegios de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Este sistema, similar al de examen de los auditores, permitirá la selección de profesionales sin limitación, pudiendo dar lugar a que en la lista haya más de los necesarios para tramitar los concursos que se declaren, de modo que los incluidos, además de dedicarse a la insolvencia, tendrán que hacerlo a otras actividades propias de los abogados, economistas, ingenieros u otros titulados porque no podrán vivir solo de ésta; es decir, la administración concursal nunca llegará a ser una profesión, sino una actividad residual. En Alemania, Francia, Bélgica y Holanda la administración concursal es una profesión, no una actividad, y quien se dedica a ella, de manera exclusiva, se convierte en un auténtico especialista de la insolvencia. En España, el legislador ha optado por que los profesionales que se quieran dedicar a la administración concursal no se conviertan en especialistas de la insolvencia porque serán designados por lista consecutiva, excepto en los concursos grandes, no así en los pequeños o medianos, previsiblemente muy pocas veces al año.

En Alemania, Francia, Bélgica y Holanda la administración concursal es una profesión y quien se dedica a ella se convierte en un auténtico especialista

Se podía haber optado por seguir manteniendo la designación judicial con posibilidad de revocar dicho nombramiento por los acreedores (Alemania) o la designación por los principales acreedores concurriendo varios administradores concursales aportando presupuesto de honorarios. Se podía haber depurado el sistema vigente, es decir, el legislador tenía la posibilidad de elegir otro sistema de designación que hiciera de la administración concursal una profesión y no una mera actividad residual de la abogacía, economía o cualquier otra titulación. El sistema elegido propiciará la desaparición de las incipientes asociaciones profesionales de la insolvencia que desde el poder político y económico son vistas como 'casta' o señores privilegiados. Estas asociaciones, en algunos países de la Unión Europea (Alemania, Inglaterra, Francia, Italia, Bélgica y Luxemburgo), tienen códigos deontológicos muy exigentes y sus miembros deben tener una dedicación exclusiva a la administración concursal y acreditar una formación continuada.

No obstante, las decisiones tomadas por el legislador han ido encaminadas en otro sentido y no solamente el acceso al desempeño de la labor del administrador concursal ha sido modificado. El vigente Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, regulador de la retribución de la Administración Concursal, en su art. 12 LC, se establece que la retribución podrá ser modificada por el juez, de oficio o a solicitud de persona legitimada, cuando concurra justa causa, de modo que cuando se considere excesivo, cualquier interesado puede pedir su moderación. En lugar de desarrollar este principio de moderación, se optó en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, por imponer a la administración concursal asumir el coste de las tasaciones de inmuebles que serán deducidas de su retribución. No es un tributo y, por tanto, dicha imposición parece inconstitucional.

Las sucesivas reformas de la Administración Concursal han ido encaminadas a su reducción en número (3 a 1), traslado de actividades del Juzgado a ésta (comunicaciones de créditos), imposición de nuevas obligaciones (notificación acreedores e interesados de proyecto de inventario, lista de acreedores, informe, informe de liquidación, etc.), introducción del principio de limitación y exclusividad en la retribución (RDL 3/2009, Ley 38/2011, RDL 4/2014 y Ley 17/2014, Ley 9/2015, Ley 25/2015) que puedellevar a los profesionales de la Administración Concursal a cambiar de actividad o, de permanecer en ella, a tener que compatibilizarla con otras actividades, de modo que en lugar de profesionales de la administración concursal tendremos profesionales de la actividad económica y jurídica que se dedicarán, de manera marginal, a la administración concursal porque, tal y como ha quedado regulada, no dará para que los profesionales de la insolvencia puedan vivir de ella. Si la pretensión del legislador es que no haya profesionales de la insolvencia y auténticos especialistas, ha acertado con el sistema elegido. Pero, si esa era su intención, es un claro error político que el futuro pondrá de manifiesto. El legislador y el Gobierno tienen una gran ventaja respecto del común de los mortales: nunca incurren en responsabilidad aunque su decisión sea errónea.

La Ley 25/2015, de 29 de julio de 2015, modifica el art. 34 de la LC (art. 34 bis y ter) imponiendo como retribución de la administración la menor de entre el 4% del activo del concurso o 1.500.000€ incluyendo fase de convenio y liquidación. Además, tendrá que aportar el 2,5%, 5% o 10%, dependiendo de la retribución percibida, para dotar la cuenta arancelaria, de modo que puede darse la circunstancia que, además de desarrollar el trabajo, tenga que poner dinero porque dicho porcentaje no se calcula sobre la retribución neta. En un concurso inmobiliario, si tiene que pagar las tasaciones y las aportaciones a la cuenta de garantía arancelaria, puede que el saldo final sea negativo y que tenga que pagar.

La retribución de la administración concursal debe ser justa y proporcionada al trabajo y responsabilidad exigible, pero su limitación y las cargas no lo son

Todas estas aportaciones no son tributos, ¿por qué se impone esta obligación a los administradores concursales si son profesionales libres que desarrollan una actividad económica? Esta decisión legislativa, que se ampliará en el desarrollo reglamentario, también parece inconstitucional.

La retribución de la administración concursal debe ser justa y proporcionada al trabajo y responsabilidad exigible, pero su limitación y las cargas impuestas no lo son y podrían dar lugar a que se promueva alguna cuestión de inconstitucionalidad por algún Juzgado Mercantil o examinarse su constitucionalidad a través del recurso de amparo.

Por estas razones, las recientes modificaciones legislativas mencionadas supondrán la muerte de la administración concursal profesionalizada y especializada para convertirla en una actividad residual más del abogado o economista, lo que propiciará un menor control del concursado en perjuicio de los acreedores, una menor independencia de la administración concursal respecto los intervinientes en el concurso y peores soluciones empresariales por falta de auténticos especialistas.

Gregorio de la Morena Sanz essecretario de ASPAC, Asociación Profesional de Administradores Concursales

Tras las últimas modificaciones legislativas, el desempeño de la administración concursal como actividad residual se impone en España en detrimento de la figura del profesional de la insolvencia, común en países del entorno europeo. El administrador concursal deberá compaginar su actividad con otras que garanticen su sustento, por lo que la profesionalización y especialización de su labor desaparecerá.