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Relaciones comerciales entre España y Arabia Saudí: la protección de un tratado
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Relaciones comerciales entre España y Arabia Saudí: la protección de un tratado

El acuerdo firmado por ambos Estados es una buena noticia e incorpora además los estándares internacionales de tratamiento y protección de las inversiones

Foto: Felipe VI se reúne con el rey de Arabia Saudí, Salman Bin Abdelaziz. (EFE)
Felipe VI se reúne con el rey de Arabia Saudí, Salman Bin Abdelaziz. (EFE)

La visita oficial que el Rey realizaba recientemente a Arabia Saudí, con la que Felipe VI inauguraba su agenda exterior en este año 2017, nos permite recordar en el ámbito jurídico especializado la existencia del reciente tratado internacional existente entre los dos Estados.

Entendiendo por tratado el acuerdo entre Estados, que se rige por el derecho internacional, y que se firma con la finalidad de establecer normas de relación o para resolver problemas concretos, el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Arabia Saudí, que entró en vigor el pasado 14 de diciembre de 2016, resulta tener ahora un valor esencial sobre todo cuando se ha conocido que una treintena de empresas españolas con intereses comerciales en el país saudí acompañaron al Rey en la visita oficial.

El tratado bilateral tiene como objetivo establecer cláusulas para proteger las inversiones de cada Estado y ofrecer un marco estable a la inversión

Se trata de un tratado bilateral de inversión (BIT por sus siglas en inglés), que tiene como objetivo (i) establecer medidas y cláusulas para proteger las inversiones realizadas por los inversores de cada Estado en el territorio del otro Estado y (ii) proporcionar un marco estable y favorable a la inversión que permita reducir los factores de incertidumbre política y jurídica.

Aunque el tratado es esencialmente equivalente a otros BIT suscritos por España, sí presenta algunos rasgos característicos que lo diferencian de otros tratados.

En efecto, el tratado incorpora los estándares internacionales (incluyendo los propios de otros BIT suscritos por España) de tratamiento y protección de las inversiones, es decir: (i) tratamiento justo y equitativo, plena protección y seguridad y prohibición de medidas injustificadas y discriminatorias (como nacionalizaciones o expropiaciones) y (ii) la denominada cláusula de la nación más favorecida, que determina que la inversión española o saudí recibirá un trato no menos favorable que la del inversor local o que la de los inversores de un tercer país.

Es curioso observar que normalmente los BIT definen al "inversor" incluyendo a personas físicas y personas jurídicas (es decir, empresas). Sin embargo, este tratado incorpora dos definiciones diferentes de "inversor" para España y Arabia Saudí: (i) si se trata de inversores españoles, el tratado acude a la definición estándar de inversor para incluir personas físicas y personas jurídicas (empresas); pero (ii), si se trata de inversores saudíes, el tratado incluye, además, al "Gobierno del Reino de Arabia Saudí y sus instituciones y autoridades financieras, tales como la Agencia Monetaria de Arabia Saudí, los fondos públicos y otras instituciones gubernamentales similares existentes en Arabia Saudí".

Por tanto, de forma más significativa se incluye al Gobierno saudí y a otras instituciones gubernamentales como inversores a los efectos del tratado.

El tratado incorpora el arbitraje de inversiones CIADI para resolver, mediante arbitraje internacional de inversiones, las controversias que puedan surgir

En cuanto a los mecanismos de resolución de disputas, el tratado incorpora, como es habitual, el arbitraje de inversiones CIADI (o ICSID por sus siglas en inglés) para resolver, mediante arbitraje internacional de inversiones, las posibles controversias que pudieran surgir entre el inversor y el Estado receptor de la inversión respecto al incumplimiento por parte de este último de las obligaciones contenidas en el tratado.

Es fácil comprender que la primera preocupación de una empresa española que invierte en Arabia Saudí será si, en caso de conflicto, se va a ver obligada a litigar ante los tribunales locales saudíes o si en cambio va a poder acudir a los tribunales internacionales.

Pues bien, el tratado concede al inversor la elección excluyente (tras un periodo de negociaciones de seis meses) entre: (i) los tribunales del Estado receptor de la inversión y (ii) el arbitraje internacional de inversiones CIADI.

La segunda preocupación de la empresa española será si, a pesar de obtener una resolución favorable en un tribunal internacional, dicha resolución será ejecutable y exigible al Estado saudí.

Aunque Arabia Saudí es parte de la Convención CIADI y de la Convención de Nueva York, puede decirse que la ejecución de laudos arbitrales en Arabia Saudí era más bien incierta hasta una decisión reciente que podría, al menos en teoría, dar más seguridad jurídica en este ámbito.

Esencialmente, la ejecución de laudos en Arabia Saudí venía siendo cuestionada por dos razones principales: (i) el grado de revisión de los laudos por parte de los tribunales saudíes, que entraban en el fondo del asunto para realizar revisiones pormenorizadas de los laudos; y (ii) la aplicación de la ley islámica ('sharia') y el orden público saudí.

La decisión reciente a la que nos referíamos es el reconocimiento y ejecución, por parte de un tribunal saudí, de un laudo arbitral dictado en el Reino Unido por un tribunal arbitral conforme a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. En concreto, mediante una decisión del año 2016, el tribunal saudí confirmó que el laudo se ejecutaría en Arabia Saudí contra una empresa saudí de servicios de comunicaciones.

Conviene destacar, a este respecto, que el laudo no contenía una condena de intereses, lo que habría dificultado su ejecución habida cuenta de que conforme a la 'sharia' los intereses y los daños indirectos no están permitidos y, en general, solamente se reconocen pérdidas o daños directos.

La firma del tratado entre ambos Estados es una buena noticia y ahora solo queda esperar la fructificación de nuevos lazos comerciales

En definitiva, la existencia de este tratado internacional entre los dos Estados soberanos, firmado por ambos convenientemente antes de la importante visita oficial que ha acontecido en este inicio de año, constituye una buena noticia.

Queda ahora esperar la fructificación de nuevos lazos comerciales entre los dos países, así como la consolidación de los ya existentes, y confiar en que la seguridad jurídica presida las relaciones bilaterales comerciales. Desde luego, la seguridad que proporciona el tratado bilateral ayudará a planificar y anticipar con certeza las inversiones de España en Arabia Saudí, y viceversa.

*Eduardo Soler-Tappa es abogado y director de procesal y arbitraje en Herbert Smith Freehills.

La visita oficial que el Rey realizaba recientemente a Arabia Saudí, con la que Felipe VI inauguraba su agenda exterior en este año 2017, nos permite recordar en el ámbito jurídico especializado la existencia del reciente tratado internacional existente entre los dos Estados.

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