Tribuna
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La polémica sobre la misa televisada en España
¿Debe la televisión pública, por coherencia, eliminar de su parrilla deportes mayoritarios como el fútbol? ¿Puede, por mor de la neutralidad, eliminar el fútbol a favor del hockey?
Las pasiones violentas enrarecen los debates. Conviene aislarlas en una zona de silencio, de modo que no pasen por encima de los principios, creando una atmósfera de intolerancia. Me da la impresión de que el debate acerca de los actos de culto retransmitidos por televisión está entrando peligrosamente por esas veredas. Procuraré no transitarlas.
Uno de los núcleos de la cultura es precisamente el “culto”. Nótese que la palabra cultura proviene, entre otros sentidos, de culto, aquello que el ser humano aprecia y venera. Tal vez por ello, la Observación General nº 21 (n.18), referente al Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, explícitamente reconoce la religión como un “elemento de la cultura”. La mejor doctrina jurídica -comentándola- concluye que “la marginación de elementos religiosos del espacio público sería una violación del derecho a participar en la vida cultural para un individuo y su grupo “.
Grupos sociales significativos
El tema es importante, porque las Observaciones Generales al Pacto internacional son instrumentos utilizados por el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con el propósito de prestar asistencia a los 92 Estados-Partes, incluida España.
Esta es la razón -entre otras- de que en nuestro país exista el llamado “derecho de acceso” a la radiotelevisión estatal, también para las confesiones religiosas, que deben entenderse incluidas en el art. 20.3 de la Constitución, que reconoce a los "grupos sociales y políticos significativos el derecho de acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado". El hecho de que existan en España 34.496.250 de bautizados en la Iglesia católica -que cubrirían el 73% de la población- obviamente permite calificarla de grupo social “significativo”, expresamente mencionada en el artículo 16 de la Constitución y con la que los poderes públicos mantendrán “relaciones de cooperación”. También las minorías religiosas con “notorio arraigo” y acuerdo con el Estado -judíos, islámicos y protestantes- participan –junto con la Iglesia católica– del derecho de acceso a la radiotelevisión pública.
Sobre estas bases, la última controversia en materia religiosa que ha estallado en España versa sobre la retransmisión de la misa los domingos, de la que se benefician aquellos católicos españoles que, no pudiendo acudir a cumplir el precepto dominical por enfermedad, vejez u otro tipo de incapacidad, ven satisfecho su deseo a través de la televisión pública, la de todos.
Una propuesta de Unidos Podemos
Frente a este hecho objetivo, el grupo Unidos Podemos exigió en el Congreso: “Que nuestra televisión pública no privilegie a una parte de la sociedad por sus creencias religiosas o ideología, sino que sea plural, aconfesional y acorde con la Constitución, en particular, una televisión pública sin espacios que privilegien a determinadas confesiones religiosas". La artillería se centró en la misa dominical de La 2, en base a una rígida concepción de la “neutralidad religiosa”. Sin embargo, una visión un poco más amplia de la pluralidad y de la aconfesionalidad remite a la “neutralidad ideológica y religiosa” del Estado, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Con ser un concepto aparentemente sencillo, introduce ciertas complejidades. Y ello, porque la rígida neutralidad debería ejercitarse, si se quiere ser mínimamente no discriminatorio, no sólo a la religión, sino a otros fenómenos sociales y otras cosmovisiones. ¿Debe la televisión pública, la de todos, por coherencia, eliminar de su parrilla de programación deportes mayoritarios como el fútbol? ¿Puede, por mor de la neutralidad, eliminar el fútbol a favor de otros deportes minoritarios como el hockey sobre hierba? Conviene no olvidar que la televisión pública también ofrece espacios a otras confesiones religiosas ('Buenas noticias TV', 'Culto evangélico', 'Medina en TVE' o 'Shalom', entre otros) y que una rígida neutralidad barrería el hecho religioso de las ondas, contra lo que es normal en nuestra sociedad: la diversidad. Baste observar las normas sobre derecho de acceso -ampliamente permisivas- en nuestro entorno: Alemania, Portugal, Italia, etc.
La neutralidad objetiva
Hace unos años, un eminente catedrático norteamericano, Joseph Weiler, lo explicó de modo sencillo a los jueces de Estrasburgo en un caso que atrajo la atención de toda Europa, aunque estaba limitado a una cuestión bien concreta: la presencia de los crucifijos en las aulas de los colegios públicos italianos. Explicó Weiler que tan falta de neutralidad podría resultar, en algunos países, la pared de un aula con crucifijo, como en otros la desaparición del mismo. La decisión final (s.Lautsi v.Italia) se inclinó por entender que ese signo religioso no atentaba contra las obligaciones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y lo hizo, evitando confundir la neutralidad del Estado con el laicismo neutralizador. Si un Estado debe y puede responder a las demandas razonables de sus comunidades religiosas, entonces lo lógico y lo razonable (lo jurídico también) es la permanencia de la retransmisión de la misa dominical.
Parece que esta retransmisión televisiva religiosa algo de importancia debe tener, cuando en una especie de “plebiscito” informal, la misa de la La 2 del pasado domingo casi triplicó su audiencia tras anunciarse la posibilidad de que el Parlamento español pusiera en marcha el correspondiente procedimiento para su supresión.
Ciertamente, cabe esperar que, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal ("La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas…”) no se desoigan las solicitudes de aquellos ciudadanos que, por dificultades, no pueden satisfacer por sí mismos las necesidades que corresponden al ejercicio de un derecho fundamental (la libertad religiosa), como así hace el Estado respecto de aquellas personas en situaciones de limitación (lo que en derecho se llama “situaciones de especial sujeción”). Piénsese en los pacientes de hospitales públicos, de centros penitenciarios o militares, respecto de los cuales la Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece: “Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia”.
Blindando las ofensas
De entrada, conviene recordar que el Estado se comprometió en su momento, a través de un Acuerdo que ha demostrado ser sólido y firme por encima del paso del tiempo: “Salvaguardando los principios de libertad religiosa de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española”.
Por cierto, este “respeto a los sentimientos de los católicos” nos lleva a la libertad de expresión artística y la ofensa a convicciones religiosos. Alguna manifestación de tintes carnavalescos evidentemente molesta para la sensibilidad cristiana se la ha intentado blindar argumentando la “ausencia de intención de ofender”, aislándola de cualquier tacha social, política o jurídica. Es evidente que no me refiero aquí a la posibilidad de una crítica fundamentada en la que el interés público y la relevancia pública de hechos justificara la crítica, incluso dura, contra la religión, sino a la sátira transgresora que carece de más motivo que llevar las cosas hasta más allá de los límites del respeto y la tolerancia hacia los demás.
A estos efectos conviene recordar el criterio establecido por la justicia europea, a través del Tribunal de Derechos Humanos. En dos ocasiones (casos Wingrove contra el Reino Unido y Otto Preminger Institut contra Austria) no ha dudado en apoyar aquellas acciones estatales dirigidas a evitar el abuso de la libertad de expresión contra los creyentes religiosos. Si sorprende la petición no fundamentada de un grupo político contra la emisión radiotelevisada de la misa dominical, también sorprende que el fiscal encargado del caso Drag Sethlas, entienda que los disfraces utilizados en la sátira para Jesucristo y su madre o el desarrollo del número que incluía frases críticas e incluso posturas sensuales y sexuales, no ofenden el sentimiento religioso.
Loa casos analizados muestran que el hecho religioso sigue siendo apasionante; apasionante porque, al margen del fragor de los titulares de prensa o las declaraciones “de alto voltaje”, quienes tenemos la fortuna de estudiar las relaciones entre Estado, derecho y religión no dejamos de vernos sorprendidos día tras día por nuevas manifestaciones 'in re religiosa' de gran vitalidad que merecen, eso sí, el sereno análisis que nos proporciona el estudio y la reflexión académica. Eso se ha pretendido hacer aquí.
Rafael Navarro-Valls es presidente de las Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica
Las pasiones violentas enrarecen los debates. Conviene aislarlas en una zona de silencio, de modo que no pasen por encima de los principios, creando una atmósfera de intolerancia. Me da la impresión de que el debate acerca de los actos de culto retransmitidos por televisión está entrando peligrosamente por esas veredas. Procuraré no transitarlas.