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1935. La condena del Gobierno de la Generalidad de Cataluña
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1935. La condena del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

La sentencia aceptaría la calificación del fiscal del delito de rebelión militar. Aunque los procesados no hubiesen utilizado las armas contra el ejército, se habían alzado contra la Constitución

Foto: Lluis Companys en un cartel de la Guerra Civil.
Lluis Companys en un cartel de la Guerra Civil.

El 6 de junio de 1935, el Tribunal de Garantías Constitucionales condenó al presidente de la Generalidad de Cataluña, Lluís Companys y a seis consejeros de su Gobierno a la pena de treinta años de reclusión, como autores de un delito de rebelión militar por su participación en los sucesos del 6 de octubre de 1934 en Barcelona.

Desde nuestra perspectiva actual puede parecer chocante la actuación de un Tribunal Constitucional como tribunal penal, pero la Constitución republicana de 1931 le encomendaba la exigencia de tal tipo de responsabilidad respecto al jefe del Estado, presidente del Consejo y ministros entre otros, correspondiendo al Estatuto Catalán de 1932 y sobre todo a la ley orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales aprobada un año después, la inclusión bajo tal régimen jurídico, del presidente y los miembros de los Gobiernos de las Regiones autónomas.

Si ya en la época de actuación del Tribunal era frecuente aludir a su politización, visto desde la distancia histórica subrayaría la presencia de dos factores estructurales que contribuyeron a dotarle de tal carácter. En primer lugar, su composición, en la que junto a los dos miembros natos, los dos vocales nombrados por el Parlamento, los elegidos por los Colegios de abogados y los cuatro designados por las Facultades de Derecho, destacaba una mayoría de trece vocales representantes de regiones (en realidad, agrupaciones de provincias) elegidos por los concejales de los ayuntamientos, junto con el vocal representante de Cataluña, única región autónoma hasta 1936, que era designado por el Parlamento catalán. Por otro lado no se exigía la condición de jurista para formar parte del citado tribunal, aunque determinadas categorías de vocales reuniesen tal requisito, ni tampoco en concreto la licenciatura en Derecho, incluso para ser presidente del mismo.

La rebelión de Companys fue un fracaso, siendo dominada por el ejército con facilidad una vez declarado el Estado de guerra

Pues bien, un tribunal con tales características sería el encargado de decidir sin apelación posible en un proceso penal, el único de tal naturaleza sobre el que tuvo que pronunciarse el Tribunal de Garantías, y en el que se solicitaban penas muy severas. El proceso que comentamos se iniciaría mediante querella interpuesta por Alejandro Lerroux, presidente del Consejo de Ministros, representado por el fiscal de la República, y entre los abogados defensores se encontraban Osorio y Gallardo, Jiménez de Asúa y Barcia Trelles.

La acusación se fundamentaba en el acuerdo tomado por los procesados y hecho público por Companys desde un balcón del Palacio de la Generalidad el citado 6 de octubre en el que se proclamaba el Estado catalán dentro de la República Federal Española, asumiendo su Gobierno todos los poderes en Cataluña e invitando a los republicanos opuestos al fascismo a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República. Todo ello suponía, en suma, un intento de volver a la República del 14 de abril y una reacción contra las "fuerzas monarquizantes y fascistas que habían asaltado el poder", según sus palabras. Hay que citar como factor desencadenante, aunque en conjunción con otros, de los sucesos de Asturias y Barcelona, la entrada de tres ministros de Acción Popular (CEDA) en el Gobierno de Lerroux.

Como es bien sabido, la rebelión de Companys fue un fracaso, siendo dominada por el ejército con facilidad una vez declarado el Estado de guerra y generando una intervención de las instituciones de la Generalidad, con el presidente y sus consejeros detenidos y procesados y sucediendo lo mismo con el alcalde de Barcelona y aquellos concejales que se solidarizaron con la proclamación del Estado catalán.

Un coronel, Giménez Arenas, y un teniente coronel sustituirían al presidente de la Generalidad y al citado alcalde. El Estatuto de Cataluña fue suspendido de hecho, hasta que tal situación fue legalizada por una ley de 2 de enero de 1935 (que sería declarada inconstitucional por el Tribunal de Garantías el 5 de marzo de 1936 cuando ya estaba en el poder el Gobierno del Frente Popular), que suspendía las funciones del Parlamento de Cataluña y establecía que un Gobernador General, nombramiento que recayó en Portela Vallada­res, asumiese las competencias del Gobierno de la Generalidad. Todo ello en un marco político con las garantías constitucionales suspendidas y mas de 3.500 detenidos en Cataluña a mediados de diciembre de 1934.

placeholder Companys y el Govern en la cárcel tras los sucesos de 1934.
Companys y el Govern en la cárcel tras los sucesos de 1934.

La sentencia del Tribunal aceptaría la calificación realizada por el fiscal del delito de rebelión militar. Aunque los procesados no hubiesen utilizado materialmente las armas contra el ejército, se habían alzado contra la Constitución del Estado republicano al proclamar el Estado catalán de la República Federal Española y haber dado órdenes de defenderlo por la fuerza, y ello, en opinión del tribunal, implicaba la subversión del régimen constitucional en lo que a la organización nacional afecta, transformando las regiones autónomas en Estados miembros, y la República integral en federativa, y más aún cuando en los debates de las Cortes Constituyentes se habían rechazado las fórmulas federales. En síntesis, y en esto no les faltaba razón a los redactores de la sentencia, el Gobierno catalán había intentado cambiar la Constitución fuera de los procedimientos establecidos.

Cinco miembros del Tribunal de Garantías firmarían un voto particular bastante elaborado y más amplio que el propio texto de la sentencia y que sustancialmente se puede calificar como un alegato multidireccional en defensa de los procesados. Tras proclamar una amplia facultad del tribunal para apreciar y valorar los hechos, su argumentación descansaría en justificar la actuación del Gobierno catalán, basándose en la no exigibilidad de otra conducta ante el temor de que la República democrática y la autonomía catalana estuviesen en peligro por la entrada en el Gobierno de la República de ministros pertenecientes a determinados sectores políticos, no faltando incluso la apelación a un posible estado de necesidad al haber tendido sus actos a evitar un mal mayor, pero junto a ello se aludía a la inexisten­cia de tipicidad penal en la calificación de los hechos, señalando que ni se había cometido un delito de rebelión o rebelión militar, ni contra la forma de Gobierno, yendo, respecto a esto último, más allá que algunos de los defensores de los procesados, que aceptaban la posible comisión de tal delito.

La argumentación en tal sentido puede resultar enternecedora para muchos constitucionalistas al opinar que el manifiesto de la Generalidad no iba dirigido a cambiar la forma de Gobierno, sino la forma del Estado, que es unitario, federal o integral, mientras que la forma de Gobierno es monarquía o república, concluyendo en base a tales consideraciones, en la falta del elemento de tipicidad penal, añadiéndose también que, al exigir tal delito el alzamiento público en armas, el Gobierno de la Generalidad podría quizá haber adoptado acuerdos ilegales, o incluso haber violado la Constitución, pero no alzarse en cuanto tal Gobierno. Finalmente el voto particular proponía la absolu­ción de los condenados afirmando que su conducta sólo podría ser enjuiciada por la opinión pública en el campo de la política, y por la Historia.

Companys se presentaría como candidato y obtendría acta de diputado, beneficiándose además de las medidas de amnistía firmadas por Azaña

Así pues, el núcleo jurídico de naturaleza constitucional sobre el que parecen girar los argumentos de la sentencia y del voto particular, si prescindimos de otros enfoques de estricto Derecho Penal, es el de la legitimidad o no de la transformación fáctica de un Estado regional en un Estado federal, aunque por esta u análogas razones que no eran de estricta índole académica, se produjo un número significativo de muertos (alrededor de 80) a consecuencia de los sucesos mencionados.

La sentencia condenó a los procesados a penas de prisión y en el caso de Companys supuso su encarcelamiento en el penal del Puerto de Santa María. El 7 de enero de 1936 serían disueltas las Cortes y convocadas elecciones. En el programa electoral del Frente Popular publicado una semana después, los partidos integrantes se comprometían a conceder una amplia amnistía de los delitos políticos y sociales cometidos con anterioridad a noviembre de 1935.

En Cataluña, el llamado Front d'Esquerras, en su manifiesto, además de proponer una amnistía análoga, apoyaba el restableci­miento de la plena vigencia del Estatuto de Autonomía, así como la derogación de la mencionada ley de 2 de enero de 1935 y la adopción de medidas que hiciesen imposible que el Tribunal de Garantías Constitucionales pudiese actuar con carácter político.

Exiliado en Francia, Companys fue entregado por los nazis al gobierno de Franco y condenado a la pena de muerte por rebelión militar

Por otra parte, y bajo la denominación de Candidatura del 6 de octubre, se presentaría como candidatos a Companys y a los otros consejeros condenados, que obtendrían actas de diputado, beneficiándose además de las medidas de amnistía firmadas por Azaña el 22 de febrero. Un decreto ley fechado cuatro días después, autorizaba al Parlamento Catalán a reanudar sus funciones al efecto de designar al Gobierno de la Generalidad. El 29 de febrero de 1936 el Parlamento de Cataluña confirmaría a Companys como presidente de la Generalidad.

Después de la Guerra Civil, el destino sería muy duro con Luis Companys quie, exiliado en Francia, fue detenido y entregado por los nazis al gobierno de Franco, siendo sometido a Consejo de guerra en Barcelona y condenado a la pena de muerte por el delito de rebelión militar. El fundamento jurídico genérico frecuente en la época en las sentencias en que se condenaba por tal delito, señalaba que "en cumplimiento de la misión atribuida al Ejército en su ley constitutiva de defender a la Patria contra enemigos, tanto interiores como exteriores, que significaban los Partidos del llamado Gobierno del Frente Popular y surgido así el Nuevo Estado, la oposición armada contra la misma origina la rebelión definida en el artículo 237 del Código de Justicia Militar".

Como puede comprobarse, en realidad se aplicaba a los que se habían opuesto a la "rebelión de los rebeldes". Companys fue fusilado el 15 de octubre de 1940, falleciendo según el acta de defunción por "hemorragia interna traumática".

Germán Gómez Orfanel es catedrático de Derecho Constitucional de la UCM.

El 6 de junio de 1935, el Tribunal de Garantías Constitucionales condenó al presidente de la Generalidad de Cataluña, Lluís Companys y a seis consejeros de su Gobierno a la pena de treinta años de reclusión, como autores de un delito de rebelión militar por su participación en los sucesos del 6 de octubre de 1934 en Barcelona.

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