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Blockchain, protección de datos y derecho al olvido: el mundo que nos espera
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Javier Goizueta

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Blockchain, protección de datos y derecho al olvido: el mundo que nos espera

El 25 de mayo comienza a aplicarse el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Parece que España vuelve a llegar tarde en la adaptación de nuestra legislación a la europea

Foto: La comisaria europea de Justicia, Vera Jourová. (EFE)
La comisaria europea de Justicia, Vera Jourová. (EFE)

Sanciones de hasta 20 millones de euros o del 4% del volumen de negocio anual global de la empresa; regulación del derecho al olvido; derecho a la portabilidad de datos; consentimiento explícito de los interesados para que puedan tratarse sus datos; delegado de Protección de Datos; conciliación entre protección de los datos personales y derecho a la información

El próximo 25 de mayo es una fecha clave para las empresas: comienza a aplicarse el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), independientemente de si existe o no un desarrollo normativo interno o una adaptación de la legislación nacional a la europea.

Se calcula que al menos la mitad de las empresas españolas no han comenzado aún su adaptación a la nueva regulación sobre protección de datos.

A pesar de que ha tenido casi dos años para ello, tampoco el legislador español se ha dado prisa en adaptar nuestra legislación a la europea, cosa que hubiera sido de todo punto deseable, tanto para concienciar a las empresas del nuevo marco normativo y de la necesidad de adaptarse al mismo como para evitar las incertidumbres y la inseguridad jurídica que se producirían si, como es previsible, el 25 de mayo la legislación española no está adaptada a la europea (y dada la fase de tramitación parlamentaria en que se encuentra el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, no parece probable que esto suceda).

La cuestión no es baladí, si se tiene en cuenta la importancia de las obligaciones que se imponen a las empresas y el severo régimen sancionador previsto.

Foto: (Reuters) Opinión
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El RGPD no solo se aplicará a las empresas europeas, sino a las de todo el mundo (Twitter, Facebook, Amazon, Alibaba…) cuando en sus actividades de oferta de bienes y servicios traten datos personales de ciudadanos europeos o realicen actividades relativas al control del comportamiento de tales ciudadanos.

Vivimos en un mundo en el que, cada vez más, se aprecia una tensión constante entre la pérdida de control sobre nuestros propios datos, provocada por el desarrollo de las nuevas tecnologías y el uso que de las mismas hacen los diversos actores del mercado, y la protección de la privacidad de las personas que procura el legislador.

Según datos del Consejo de Europa, al 70% de los ciudadanos europeos le preocupa que las empresas puedan utilizar sus datos personales para fines diferentes de aquellos para los que se han recogido, y solo el 15% considera que controla completamente la información que aporta 'online'.

En esta dirección, el RGPD proporciona herramientas que procuran al ciudadano cierto control sobre sus datos: derechos como el de portabilidad o la novedosa regulación del derecho al olvido constituyen buenos ejemplos de ello.

Foto: El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entra en vigor en mayo. (Reuters)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 13 de mayo de 2014, ya había condenado a Google a retirar resultados de búsqueda a petición de un ciudadano si los sitios web a los que se enlaza contenían datos personales del solicitante. Desde entonces, han sido miles los ciudadanos que han reclamado su derecho al olvido.

Según información facilitada a Europa Press por Google, en un solo mes se han llegado a recibir más de 70.000 peticiones de personas reclamando ejercer su derecho al olvido para la retirada de enlaces a información personal no pertinente.

En este entorno surge Blockchain, la tecnología que, se asegura, cambiará el mundo o, al menos, el comercio 'online'. Esta tecnología (que surgió inicialmente unida al bitcoin, como un registro en el cual se almacenaban todas las operaciones) permitiría realizar transacciones sin intermediarios y de forma segura, sirviéndose para ello de un sistema de encriptación asimétrica.

Foto: Las tecnologías 'blockchain' se caracterizan por su inmutabilidad e inalterabilidad. (Reuters)

La información relativa a la transacción quedaría registrada simultáneamente en varios nodos (ordenadores), y su verdad, se afirma, será la verdad absoluta, pues no existe posibilidad de alteración ni de fraude. Se trataría de una base de datos descentralizada, segura y fiable, cuyas aplicaciones prácticas pueden llegar a ser inmensas (por ejemplo, contratos inteligentes, capaces de 'autoejecutarse' automáticamente).

Con lo que sí parece que podría chocar el desarrollo de esta tecnología es con los derechos a la protección de datos y privacidad de las personas, y, entre otros, con el mencionado derecho al olvido: ¿qué datos de las personas quedarían registrados en Blockchain y cómo, y, sobre todo, qué posibilidad de borrarlos habría?

Con todo, ya pueden encontrarse casos en el mundo real que demuestran el avance e implantación de esta tecnología, aún incipiente.

Actualmente, casi todos los bancos están trabajando en el desarrollo de productos basados en Blockchain. Así, Banco Santander acaba de anunciar que, utilizando esta tecnología, lanzará en España, Brasil, Reino Unido y Polonia una 'app' que permitirá hacer pagos internacionales desde el móvil de forma inmediata.

Foto: Flickr: DeclanTM

En el mundo jurídico, Delaware, estado donde por diversas razones están domiciliadas gran parte de las sociedades mercantiles norteamericanas, ha introducido Blockchain en su Derecho de Sociedades, de modo que usará esta tecnología para la realización de operaciones societarias (desde la compra y registro de acciones hasta el pago de dividendos) y para el registro de transacciones y acciones. Se pretende así conseguir una mayor eficiencia, seguridad y simplicidad en la realización de las operaciones.

El Registro de la Propiedad de Suecia (Lantmäteriet) ha introducido también la tecnología Blockchain para el registro de los bienes inmuebles, por la seguridad e inalterabilidad de los datos que representa.

En cualquier caso, y en contra de la opinión de muchos expertos, no creo que el bitcoin vaya a tener un gran recorrido, al menos en su configuración actual. Pero algo bueno nos habrá quedado: la tecnología Blockchain, cuya bondad o no estará en el uso que queramos hacer de ella, o en el que nos hagan hacer de ella…

*Javier Goizueta es abogado, socio director de Vaciero, firma española de referencia en asesoramiento legal a empresas. Desde 1993 hasta 2014, ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG, y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

Sanciones de hasta 20 millones de euros o del 4% del volumen de negocio anual global de la empresa; regulación del derecho al olvido; derecho a la portabilidad de datos; consentimiento explícito de los interesados para que puedan tratarse sus datos; delegado de Protección de Datos; conciliación entre protección de los datos personales y derecho a la información

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