Tribuna
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A los que les cuesta que les digan que sí
No ha sido este Gobierno, ni este país, el que se ha inventado de buena mañana que el sexo sin consentimiento libre es delito. Se trata de algo que dijo ya hace siete años el Convenio de Estambul
Una relación sexual legítima es aquella que se produce entre personas libres que consienten recíprocamente en llevarla a cabo porque tienen la capacidad y voluntad de decidir y autodeterminarse en el plano sexual.
No parece discutible esta acepción, de hecho evoca cuestiones muy básicas sobre las que poca o ninguna controversia puede darse. A pesar de ello, y tras el anuncio del Gobierno de proceder a una reforma del Código Penal que considere delictivo prescindir del consentimiento libre en el sexo, se han producido toda una serie de reacciones que, en mi opinión, nos ofrecen una imagen, por lo menos inquietante, de lo que somos como sociedad.
Tenemos desde el chascarrillo que se repite de forma machacona, y que muestra una intensa desazón, porque ahora “vamos a necesitar un notario y un contrato para poder tener sexo con una mujer”, que no deja de ser revelador de a quién inquieta la reforma y sobre quién se proyectan las dudas.
Y es que aunque víctimas de delitos sexuales podemos serlo todos y todas, parece que es solo a los hombres heterosexuales a quienes preocupan sobremanera las limitaciones que se imponen a su ¿derecho? al sexo, y son las mujeres heterosexuales las sospechosas de una utilización torticera y tramposa de un sobredimensionado derecho a decidir que obligará a todo tipo de cautelas legales de las que ya corren modelos y formularios por los chats de WhatsApp.
Luego está el argumento más pretendidamente técnico y jurídico, que cuestiona que con una reforma de este calado se invierte la carga de la prueba o se lesiona el principio de presunción de inocencia porque será ahora el acusado el que tendrá que probar que la víctima consintió.
En realidad, ambas afirmaciones parten del mismo desconocimiento, aun cuando la segunda se disfrace con términos en latín y citas a la Constitución.
No ha sido este Gobierno, ni este país, el que se ha inventado de buena mañana que el sexo sin consentimiento libre es delito. Se trata de algo que dijo ya hace siete años el Convenio de Estambul —del que España es parte—, que fijó la obligación de todos los estados firmantes de castigar como delito las prácticas sexuales no consentidas y que “el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”.
A partir de aquí, no solo España sino gran parte de los países miembros del Consejo de Europa han modificado sus legislaciones para adaptarlas a esta concepción de las relaciones sexuales como expresión de libertad. Y no solo eso, también ha tenido que revisarse la práctica e interpretación judicial que se hacía de estos delitos y que ha llegado a motivar condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a países que persistían en el estereotipo de exigir la oposición y la resistencia como prueba de la violación. Así, dice la sentencia de 3 de diciembre de 2003 que condenó a Bulgaria por no haber investigado una denuncia por violación que “las obligaciones exigibles a los estados miembros bajo los artículos 3 y 8 del Convenio implican la penalización y efectiva persecución de cualquier acto sexual no consentido, incluyendo los casos de ausencia de resistencia física por parte de la víctima”.
Una somera lectura de las recientes reformas penales de Alemania, Portugal, Suecia o Islandia vacunaría a muchos de las preocupaciones expresadas, que carecen de sustento técnico, pues en nada limita a la presunción de inocencia exigir que el sexo sea consentido y el consentimiento libremente manifestado de alguna manera.
En nada limita a la presunción de inocencia exigir que el sexo sea consentido y el consentimiento libremente manifestado de alguna manera
Seguirá siendo la acusación quien tendrá que probar que se produjo un acto sexual y que la víctima no exteriorizó su consentimiento, quedando intactas las garantías procesales a cuya defensa algunos se consagran con la misma angustia que otros muestran por la necesidad de redactar un contrato por escrito para poder ligar.
En realidad, sospecho que se trata de las mismas personas.
*Carla Vallejo Torres. Magistrada de Vigilancia Penitenciaria, socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España y miembro de Juezas y Jueces para la Democracia.
Una relación sexual legítima es aquella que se produce entre personas libres que consienten recíprocamente en llevarla a cabo porque tienen la capacidad y voluntad de decidir y autodeterminarse en el plano sexual.