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Juan Manuel Moreno-Luque

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Los poderes públicos deberían ser conscientes de la importancia que puede tener en la democracia de nuestro tiempo la "alarma social"

Foto: Manifestación en Sevilla por la puesta en libertad bajo fianza de los miembros de La Manada. (EFE)
Manifestación en Sevilla por la puesta en libertad bajo fianza de los miembros de La Manada. (EFE)

La inquietud, profunda y generalizada, que originó la violación de La Manada se ha visto incrementada por las resoluciones judiciales sobre la misma. La mayor parte de la sociedad y, especialmente, la más sensible a las agresiones sexuales y a la violencia de género, se pregunta cómo los poderes públicos multiplican, en lugar de mitigar, la "alarma social", teniendo en cuenta que el artículo 117 de la Constitución Española nos dice que la justicia emana del pueblo.

¿El principio de legalidad y la independencia judicial legitiman la humillación y el desprecio a los ciudadanos? Evidentemente no. El artículo 3 de nuestro CC nos dice que las normas han de interpretarse con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. ¿O es que la "alarma social" no es realidad social?

placeholder Varios miles de personas se concentran frente al Congreso de los Diputados para protestar por la puesta en libertad bajo fianza de La Manada. (EFE)
Varios miles de personas se concentran frente al Congreso de los Diputados para protestar por la puesta en libertad bajo fianza de La Manada. (EFE)

En Oxford, Avishai Margarit (1996) ha dicho que una sociedad decente es una sociedad cuyas instituciones no humillan a sus ciudadanos. Margarit forma parte de quienes se han preocupado a partir de los 90 de tomar prestado de 'La filosofía del espíritu' de Hegel, las palabras respeto y reconocimiento para incorporarlas al lenguaje de las democracias de nuestro tiempo.

En París, treinta sociólogos del Grupo de Sociología Moral y Política, en un congreso (2003), en un seminario (2004) y en un libro (2008), han estudiado, entre otras cosas, la indignación (que unas veces une y otras separa), desde el punto de vista de la historia de la crítica, de la historia de las movilizaciones y de la historia de la lucha contra las injusticias evidentes, y el cómo y el por qué los grandes procesos judiciales (desde Sócrates a Pinochet) se convirtieron en escándalos sociales.

En nuestro país, por el contrario, la "alarma social", que fue expulsada del ordenamiento en 1978 por haber sido utilizada por el nacionalsocialismo y por nuestra dictadura (aunque sí se heredaron, según nos ha recordado el Magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, los jueces que la aplicaron), volvió a entrar en el año 1984 y fue nuevamente expulsada en 2003 en una modificación legislativa de los artículos 503 y 504 de la LECrim., en mi opinión muy poco afortunada, de la que después se dijo que respetaba "rigurosamente" la doctrina constitucional sobre la prisión provisional, doctrina constitucional que en materia de "alarma social" no es exagerado decir que brilla por su ausencia.

"Las 238 páginas del voto particular que postula la absolución de los condenados son un libelo contra la víctima y en defensa de sus violadores"

Aunque no voy a analizar en este artículo la sentencia de La Manada, me veo obligado a dejar clara mi opinión de que el abuso sexual que fundamentó que la mayoría de la Sala rebajara la condena solicitada por las acusaciones y por la fiscalía, es una ficción legal, inadmisible y equívoca, que ignora la sexualidad de la mujer, y que las 238 páginas del voto particular que postula la absolución de los condenados, son un libelo contra la víctima y en defensa de sus violadores, inconcebible aun en el peor de los escenarios. Tampoco voy a extenderme sobre la formación de los Jueces, aunque pienso que no cabe hablar de legitimidad (aunque sí de legalidad) cuando las decisiones judiciales están condicionadas por la ignorancia.

Lo que pretendo es hablar de la contribución de la doctrina constitucional al auto que determina la libertad provisional de los miembros de La Manada cuya autoría corresponde al magistrado que propuso la absolución de los condenados.

No hace falta devanarse mucho los sesos para comprender que todas las decisiones judiciales deben ser motivadas y mucho más las que afectan a derechos fundamentales. Tampoco es difícil de comprender los objetivos constitucionalmente admisibles en los que puede fundamentarse la prisión provisional: el riesgo de fuga y la reiteración delictiva. Lo que es más difícil de entender es que si el riesgo de fuga y de reiteración delictiva provocan una inquietud profunda y generalizada en quien sabe de lo que habla, esta no sea un objetivo constitucionalmente admisible, y que la doctrina constitucional no haya servido para establecer unas reglas de actuación en torno a los objetivos constitucionales de la prisión provisional, en la medida en que la Sala que la ha acordado ha quedado fragmentada en dos partes que justifican sus decisiones en la misma doctrina constitucional.

Pero eso no es todo. Me parece particularmente grave que el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado, como era su obligación, más que muy superficialmente, sobre la "alarma social", tan evidente y justa en este caso, como objetivo constitucional de la prisión provisional.

"Me parece grave que el Constitucional no se haya pronunciado, más que superficialmente, sobre la 'alarma social' como objetivo de la provisional"

No lo digo yo. Ya en una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de mayo de 1997, en el voto particular formulado por el Magistrado Jiménez de Parga, se denuncia que el Tribunal Constitucional debe afrontar y resolver este importante asunto que tiene un interés no solo práctico, por la frecuencia en que los Jueces y Tribunales hacen uso de la "alarma social", sino también por el interés teórico de esta cuestión de tan notable trascendencia práctica.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha declarado que la "alarma social" sea contraria al artículo 5 del Convenio de Roma (1950), aunque llama la atención, lógicamente, a jueces y tribunales a que extremen su celo a la hora de revisar de oficio la duración de la medida, de modo que decreten la libertad tan pronto como haya desaparecido la "alarma social". Elemental.

Jiménez de Parga afirma, no obstante, que la prisión provisional basada en la "alarma social" podía pasar al Museo Arqueológico junto al hacha de piedra, pero a mí me parece que al Museo Arqueológico debe pasar toda doctrina constitucional que no sea rigurosa en su análisis y eficiente en su aplicación, como, por ejemplo, autos como el del Tribunal Constitucional de 28 abril de 2004, en el que escurre el bulto y declara, para no pronunciarse sobre la "alarma social", la pérdida sobrevenida del objeto y extinción de la autocuestión de inconstitucionalidad planteada por el pleno de ese Tribunal en la Sentencia de 17 de febrero de 2000 sobre los citados artículos 503 y 504 LECrim., relativos a la prisión provisional.

Foto: Miles de personas protestan en Madrid el pasaado 22 de junio por la liberación de La Manada. (EFE)

Por tanto, en el caso que nos ocupa, en el cual se ha producido un fallo múltiple del sistema (del poder ejecutivo, del poder legislativo y del poder judicial), lamento muchas cosas, pero una de ellas es que uno de los fallos sea imputable al Tribunal Constitucional que junto a las agencias de supervisión y regulación independientes (BdE y CNMV), de triste recuerdo, se han postulado como claves en la articulación de la legitimidad democrática, tan importante por muchas razones en la democracia del presente y del futuro que no puede basarse solamente en la aritmética parlamentaria.

La legitimidad democrática, ha dicho Rosanvallón (2008), uno de los más importantes historiadores de las instituciones democráticas, es como la confianza entre individuos, una "institución invisible", que permite que la relación entre gobernantes y gobernados se establezca sólidamente más allá de la aritmética parlamentaria. Tiene como función la de establecer lazos constructivos entre los poderes públicos y la sociedad, y contribuye a dar cuerpo a lo que es la esencia misma de la democracia: la apropiación social de los poderes. La legitimidad democrática produce un movimiento de adhesión de los ciudadanos indisociable a un sentimiento de autoestima. Aunque sea una "institución invisible" es un indicador sensible de las aspiraciones políticas de la sociedad y de la manera en que estas son correspondidas, y determina al mismo tiempo la calidad democrática de los países en que los ciudadanos viven.

placeholder Tres miembros de La Manada abandonan la cárcel de Pamplona tras pagar su fianza. (EFE)
Tres miembros de La Manada abandonan la cárcel de Pamplona tras pagar su fianza. (EFE)

Por todo ello, me parece de extraordinaria importancia el estudio de la "alarma social", por lo que expulsar toda "alarma social" sin un "riguroso estudio" del ordenamiento es, en mi opinión, algo más que un error, por más que los redactores de nuestra Constitución hayan escrito la palabra "pueblo" con minúscula y reserven la mayúscula para todas las instituciones que han de servirle.

Los poderes públicos deberían ser conscientes de la importancia que puede tener en la democracia de nuestro tiempo la "alarma social" pues, además de la legalidad democrática (aritmética) y de la independencia judicial es exigible la legitimidad democrática, que incluye además de la imparcialidad, el rigor y la eficacia, la proximidad, y excluye la humillación y el desprecio a los ciudadanos.


*Juan Manuel Moreno-Luque es abogado.

La inquietud, profunda y generalizada, que originó la violación de La Manada se ha visto incrementada por las resoluciones judiciales sobre la misma. La mayor parte de la sociedad y, especialmente, la más sensible a las agresiones sexuales y a la violencia de género, se pregunta cómo los poderes públicos multiplican, en lugar de mitigar, la "alarma social", teniendo en cuenta que el artículo 117 de la Constitución Española nos dice que la justicia emana del pueblo.

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