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Demanda y recusación de Pablo Llarena
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Gonzalo Quintero Olivares

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Demanda y recusación de Pablo Llarena

Quizá el juez belga planea de valorar las actuaciones de Llarena a la luz del derecho belga, o se propone a ejercer de TEDH unipersonal, en todo caso ambas pretensiones son una botaratada

Foto: Pablo Llarena. (EFE)
Pablo Llarena. (EFE)

Cuando el Sr. Puigdemont, en unión de sus compañeros de viaje, decidió presentar en Bélgica una demanda contra Pablo Llarena, el Magistrado instructor por delegación de la Sala Segunda del TS, hay que suponer que lo hizo asesorado por su equipo de juristas, en la convicción de que, de ese modo, colocaban a dicho Magistrado y a la justicia española bajo la lupa de la justicia belga. Pero estoy convencido de que, en realidad, no tenía la menor esperanza de que esa acción condujera a nada. Es posible que esté equivocado y no sea así, y que realmente creyeran, él y sus asesores, que se iba a dar inicio a un proceso en el que un Magistrado español debería dar explicaciones a un juez de Bruselas sobre sus actos y decisiones. Si eso creía – a saber, lo que le habrán contado sus abogados –, se pueden llegar a reír hasta las estatuas.

Ello, no obstante, en las filas independentistas la idea fue aplaudida con las orejas, y, en el clímax, la Sra. Artadi, en rol de analista de la realidad dijo que el problema de Pablo Llarena es que no tenía valor para enfrentarse a Puigdemont. En el campo independentista han visto ese paso como algo que forma parte del derecho de defensa, con la ventaja añadida de contribuir a la “internacionalización” del conflicto, dimensión que, en esencia, se concreta en su difusión en Bélgica, pero esa es otra cuestión ajena al objeto de estas líneas.

Tampoco han faltado, en el lado “constitucionalista” quienes con hispana herida han corrido a clamar contra Bélgica, aseverando que eso no se lo habrían hecho a un magistrado del Tribunal o Corte suprema o de casación de Alemania, Francia o Italia, pero que a España la odian, etc. Como es lógico, ese tipo de razonamientos no están mal si se trata de hablar de algo mientras se toma una caña de cerveza, pero no son serios, sin perjuicio de que la interpretación que hace la Justica belga acerca de la extensión de su jurisdicción sea realmente censurable e inadmisible, y, posiblemente, la acción del juez de Bruselas es indigna de merecer una respuesta, amén de otras dimensiones de la cuestión, a las que luego me referiré.

Esas maniobras para fundar la recusación fueron calificadas por TS y TC de lo que son: fraude de Ley que no puede generar consecuencia alguna

Pero resulta que desde el círculo del Sr.Puigdemont se ha reconocido que el objetivo real de la demanda no era juzgar en Bélgica la actuación de Pablo Llarena, sino preparar el terreno para, llegado el momento, recusarle como Instructor del procedimiento que se sigue en el TS contra los antiguos miembros del Govern, y otras personas. La base jurídica del plan es muy sencilla: la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye, entre los motivos de recusación de un Juez, el que éste tenga causas pendientes con alguna de las partes. A buen seguro, la idea de presentar una demanda en Bruselas habrá sido vista por sus promotores como una jugada maestra de “ajedrez jurídico”, propia de un Bobby Fisher del derecho penal, procesal e internacional. Pero es una pirueta sin contenido ni futuro, especialmente, para el curso del proceso en España, pues esas maniobras para fundar la recusación hace tiempo que TS y TC las han calificado de lo que son: fraude de Ley que no puede generar consecuencia alguna.

Se abren, entre otras, dos cuestiones interesantes, una acerca de los pasos a dar; la otra, muy diferente, es la valoración de la conducta del magistrado belga.

En cuanto a la primera – qué respuesta debería darse a la iniciativa del Juez belga – creo que lo adecuado sería mantener el criterio sentado por el Juez Decano de Madrid, que devolvió a Bruselas la petición de transmitir la citación a Pablo Llarena, sin cumplimentarla, basando su decisión el artículo 1 del Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo que disciplina el régimen de comunicaciones y notificaciones entre los Estados miembros de la UE de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. En dicho artículo se advierte que el sistema de notificación no se aplicará, en particular, a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad ('acta iure imperii'), esto es, que forman parte de la soberanía, y no cabe duda de que una actuación jurisdiccional penal participa de esa condición y no puede ser enjuiciada por la jurisdicción civil de otro Estado, y es claro que el Juez belga obra con la delirante pretensión de recibir explicaciones del Tribunal Supremo español representado por el Instructor delegado del mismo.

España no pagará la defensa de Llarena en Bélgica por sus ''actos privados''.

Parece que el Gobierno contempla la posibilidad de nombrar a un Abogado belga, asesorado por un Abogado del Estado (¡) para que defienda en Bruselas la soberanía española ante el juez belga, en el caso de que ese juez cuestionara la instrucción, no así, en cambio, si se trata de la “actuación personal” de Pablo Llarena. La idea de comparecer ante el Juez belga, al margen de la dificultad de diferenciar entre la dimensión judicial y la personal cuando todo gira en torno al tema de los procesados, me parece, en cualquier caso, un grave dislate que entraña se quiera o no, un reconocimiento de validez de lo que no es sino un abuso de un juez extranjero de su función jurisdiccional que es, para España, de nulidad radical, y el solo hecho de no aplicar el viejo dicho “a palabras necias, oídos sordos”, pasa por transigir con un insulto a la soberanía española. Pero nadie puede controlar los designios de los que han de decidir, los cuales harían bien en limitarse a una nota diplomática contundente.

Foto: Los magistrados del Supremo José Ramón Verdugo (izq.) y Pablo Llarena (dcha.). (EFE)

Dejo para el final una reflexión muy importante, y es la que se refiere a la revisión o fiscalización de las actuaciones de los tribunales nacionales. Los Estados miembros de la UE, que lo son también del Consejo de Europa, aceptan la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH). Ese tribunal es el único que, luego y por encima de los respectivos Tribunales Constitucionales, puede controlar si en un proceso judicial seguido en los Tribunales de cualquiera de los Estados miembros se ha vulnerado cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Tal vez el juez belga tiene el propósito de valorar las actuaciones de Pablo Llarena a la luz del derecho belga, o se propone a ejercer de TEDH unipersonal, en todo caso tanto una como otra pretensión son una botaratada que, además, pone de manifiesto la ignorancia o el desprecio por el derecho europeo.

Cuando el Sr. Puigdemont, en unión de sus compañeros de viaje, decidió presentar en Bélgica una demanda contra Pablo Llarena, el Magistrado instructor por delegación de la Sala Segunda del TS, hay que suponer que lo hizo asesorado por su equipo de juristas, en la convicción de que, de ese modo, colocaban a dicho Magistrado y a la justicia española bajo la lupa de la justicia belga. Pero estoy convencido de que, en realidad, no tenía la menor esperanza de que esa acción condujera a nada. Es posible que esté equivocado y no sea así, y que realmente creyeran, él y sus asesores, que se iba a dar inicio a un proceso en el que un Magistrado español debería dar explicaciones a un juez de Bruselas sobre sus actos y decisiones. Si eso creía – a saber, lo que le habrán contado sus abogados –, se pueden llegar a reír hasta las estatuas.

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