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Javier Díaz Noci

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La receta canadiense

Ni hay hoy mayoría suficiente para una reforma constitucional que cuestione el artículo 2, ni tampoco la hay, y bien que lo saben los independentistas, para llevar a término la secesión del territorio

Foto: Justin Trudeau y Pedro Sánchez en la visita oficial a Canadá del presidente del gobierno Español. (Reuters)
Justin Trudeau y Pedro Sánchez en la visita oficial a Canadá del presidente del gobierno Español. (Reuters)

Quizá para regalar los oídos de los nacionalistas catalanes, y los vascos, porque el lendakari Urkullu ha tardado poco en sumarse a los ditirambos sobre la conveniencia de aplicar una solución calcada de las democracias supuestamente más avanzadas, el presidente Pedro Sánchez ha invocado el ejemplo canadiense como caso de éxito para gestionar las propuestas de secesión. La solución, dice, será política y no judicial. Se soslaya así la decisiva intervención de la Corte Suprema de Canadá (Reference re Secession of Quebec, 2 SCR 217) en la resolución de aquel nudo gordiano. Hay algunas lecciones, creo, que de la lectura de ese texto se desprenden para Cataluña y España.

Tras dos referéndums tolerados (cierto que, y eso es una primera diferencia importante, no reprimidos ni camuflados astutamente como procesos participativos), en 1980 y 1995, y para disgusto y escándalo de los soberanistas quebequenses, el más alto tribunal canadiense decidió en 1998 tomar cartas en el asunto. Ninguno de esos referéndums, por cierto, pretendía la ruptura inmediata o unilateral de Quebec. Si los dirigentes catalanes iban de farol, como ha asegurado a posteriori Clara Ponsatí, hoy huida de la justicia española y en aquel momento una de las consejeras, la de Educación, más radicales del Govern catalán (Ponsatí, por cierto, es una economista especialista ¡en teoría de juegos!), y el propósito no era declarar una independencia que sabían imposible y para la que no estaban preparados sino forzar al Gobierno de España a sentarse en condiciones de igualdad a una negociación sobre el autogobierno (y la soberanía), el resultado no ha podido ser más catastrófico para sus intereses.

Uno de los pronunciamientos más rotundos de la Corte Suprema canadiense es el rechazo de la unilateralidad, además de proclamar la ausencia de base para aplicar el derecho de autodeterminación de los pueblos oprimidos. Es un sarcasmo considerar que comunidades tan prósperas como Cataluña o Quebec entren en esa categoría. O bien, añadía, te la juegas a la carta del reconocimiento internacional. El 27 de octubre de 2017 no hubo ni un solo estado en el mundo que reconociese el nacimiento de la República catalana. Antes al contrario. No son pocos, también en Cataluña, los que se preguntan si el 'conseller' de Exteriores, Raül Romeva, era conocedor de esta situación, y si lo era cómo es que se la ocultó a los suyos. ¿Hacían, para ese viaje y un resultado tan menguado, tales alforjas?

Foto: El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez (d), y el primer ministro canadiense, Justin Trudeau. (EC)

Seguía la Corte Suprema canadiense: la secesión de una de sus provincias, como Quebec, es un asunto que compete a todos los canadienses. Pero es que no otra cosa, bien mirado, es lo que dicen otras decisiones judiciales de países a los que (ad)miramos. En enero de 2017, el Tribunal Supremo alemán aseguraba, en referencia a las pretensiones bávaras, que "como estado nacional cuyo poder constituyente reside en el pueblo alemán, los estados federados no son dueños de la Constitución, no hay por lo tanto espacio para aspiraciones secesionistas de un estado federado porque violan el orden constitucional". Lo mismo que en 2006 había afirmado la Corte Suprema de Alaska en el caso Kohlhass.

Un triunfo en un referéndum, continuaba la Corte canadiense, no concede automáticamente, como pretendía Puigdemont, la independencia del territorio, solo abre negociaciones con el conjunto de la nación, cuyo resultado ya se vería. Ese referéndum, para ser efectivo, precisa de mayorías que ni la decisión de la Corte Suprema ni la posterior Clarity act definían. En cualquier caso, no se puede ir adelante con un plan de secesión con un 50% de los votos más una papeleta más, sino que decisiones tan graves requieren de mayorías cualificadas y procedimientos agravados.

Aún más. El dictamen canadiense apuntaba la posibilidad de modificar las fronteras interiores de Quebec. Si Quebec tenía derecho a irse, una parte también podía plantear quedarse. Esa mera insinuación abrió una agria discusión, conocida como 'partition debate' o, más técnicamente, secesión recursiva. 'Ad absurdum?' Hasta cierto punto: normalmente esa posibilidad se plantea sobre unidades administrativas previamente establecidas. En España, la provincia. Lo que hoy es una ocurrencia de Tabarnia (cuidado con las corrientes subterráneas en la política catalana) no deja de ser una posibilidad quizá hoy remota (nunca se sabe cuál será en el futuro el juego de mayorías que resulte de unas urnas), pero legal: el artículo 144 CE. Hay melones que quizá sea mejor no abrir.

El dictamen canadiense apuntaba la posibilidad de modificar las fronteras interiores de Quebec: si tenía derecho a irse, podía plantear quedarse

Hasta aquí las similitudes. Hay algunas diferencias con el caso español: si la Corte Suprema canadiense se reconoció competente para entrar en materia, en España el Tribunal Constitucional ha declinado hacer lo propio, porque ese órgano interpreta, pero no crea la ley. Francisco Pérez de los Cobos lo dijo al dejar su cargo de presidente, y el propio TC lo afirmó en una sentencia sobre el caso catalán: tal como está el redactado de la CE, art. 2 ("indisoluble unidad de la nación"), no hay más cera que la que arde. La CE podría decir otra cosa, claro está. Si es lo que se quiere, tendrá que hacerse una reforma que, por cierto, puede ser instada por, sin ir más lejos, la Generalitat de Cataluña, lo que al menos promovería el debate en la sede que toca, como muy bien dijo el letrado mayor del Parlament catalán, Antoni Bayona, cuyos consejos fueron sistemáticamente desoídos. A estas alturas, solo puede esperarse que el Constitucional intervenga en recurso si, como es previsible, los políticos catalanes procesados invocan en el juicio la presunta vulneración de algún derecho fundamental, y del Tribunal Supremo, que, sentando jurisprudencia, defina, como dijo Daniel Gascón, qué es un golpe posmoderno, si por tal se entiende cualquier intento de subvertir el 'statu quo' constitucional vigente.

Pero, ay, para esa reforma hacen falta dos cosas. La primera, asegurarse de que la opinión pública española acepta de buen grado una modificación que puede juzgar diseñada para contentar a los respectivos nacionalismos dominantes, siquiera sea parcial y temporalmente, mientras no consiguen el objetivo final, o cuando menos satisfacer los anhelos de autogobierno de, fundamentalmente, dos comunidades autónomas, el País Vasco y Cataluña, alegando que el café para todos no ha funcionado, aunque haya comunidades menos históricas que hayan demostrado mejor gestión del bienestar cotidiano de sus ciudadanos.

Pero sobre todo, hace falta, señor presidente del Gobierno, una mayoría bastante más amplia que la muy exigua de 84 diputados de que dispone ahora

Pero, sobre todo, hace falta, señor presidente del Gobierno, una mayoría bastante más amplia que la muy exigua de 84 diputados de que dispone ahora. Una reforma constitucional de ese calado necesitará de la conformidad y el concurso de la oposición. Cosas veredes, sin duda, amigo Sancho, pero hoy por hoy no da la impresión de que estemos en ese punto.

Ni hay hoy mayoría suficiente para una reforma constitucional que cuestione el artículo 2, ni tampoco la hay, y bien que lo saben los independentistas, para llevar a término la secesión del territorio. Con un techo de un 47% de los votantes (y no más de un tercio largo del censo electoral) con certeza hay una serie de inquietudes que cualquier buen gobernante debe atender (no necesariamente ante las que hay que ceder), pero insistir en la secesión como 'public issue' dominante solo sirve para visualizar dos mitades del pretendido sol poble de Cataluña. Y eso es, perdonen la expresión, hacer un pan como —esperemos que no literalmente— unas hostias.

*Javier Díaz Noci es catedrático de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona).

Quizá para regalar los oídos de los nacionalistas catalanes, y los vascos, porque el lendakari Urkullu ha tardado poco en sumarse a los ditirambos sobre la conveniencia de aplicar una solución calcada de las democracias supuestamente más avanzadas, el presidente Pedro Sánchez ha invocado el ejemplo canadiense como caso de éxito para gestionar las propuestas de secesión. La solución, dice, será política y no judicial. Se soslaya así la decisiva intervención de la Corte Suprema de Canadá (Reference re Secession of Quebec, 2 SCR 217) en la resolución de aquel nudo gordiano. Hay algunas lecciones, creo, que de la lectura de ese texto se desprenden para Cataluña y España.

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