Es noticia
El irrespetado derecho a morir
  1. España
  2. Tribuna
Gonzalo Quintero Olivares

Tribuna

Por

El irrespetado derecho a morir

La ley española continúa partiendo de la tácita idea de que la decisión sobre la propia vida y el deseo de abandonar este mundo es algo que no corresponde en exclusiva al que sufre

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

Nuevos y tristes sucesos devuelven a primer plano dramas no resueltos, como es el de la falta de regulación de la eutanasia en nuestro derecho, y así vemos a un pobre anciano detenido por haber tomado la durísima decisión de acabar con los sufrimientos inútiles de su mujer, algo que a cualquiera golpea moralmente, provocando indignación la entrada en escena de las leyes penales.

La ley española continúa partiendo de la tácita idea de que la decisión sobre la propia vida y el deseo de abandonar este mundo, expresado por una persona que sufre una enfermedad que conduce irreversiblemente a la muerte o que produce graves y permanentes padecimientos difíciles de soportar, es algo que no corresponde en exclusiva al que sufre, sino que también ha de opinar el Estado (usando esa etiqueta en modo muy vago). Ese inadmisible criterio se expresa claramente a través de una amenaza, que es la que contiene el Código penal dirigida a aquellos que ayuden a morir a quien, en esas condiciones, desea dejar este mundo. La ayuda, claro está, puede alcanzar a la intervención ejecutiva cuando el que desea morir no está en condiciones de quitarse la vida por sí mismo.

Foto: Ángel Hernández, junto a su mujer, María José Carrasco. (Telecinco)
TE PUEDE INTERESAR
El hombre que ayudó a morir a su mujer será investigado por violencia de género
Paloma Esteban Roberto R. Ballesteros

Del problema de la eutanasia se puede tratar desde ángulos diferentes, por supuesto. En primer lugar, el religioso, y cada cual puede opinar como le parezca mejor, siempre y cuando respete la opinión de los otros y no pretenda erigir la propia en dogma que, además, se debe acompañar de un refuerzo en forma de amenaza penal.

Esta no puede ser solo una cuestión de principios morales o religiosos, y lo único objetivo y razonable es buscar una respuesta en el marco de la Constitución, pues, en teoría, aunque esa teoría falla en este caso, y en bastantes más, cualquier norma incriminadora debe encontrar un respaldo razonable en la Constitución, y lo cierto es que no es posible encontrar el fundamento constitucional del “deber de tutelar la vida” incluso en contra de la voluntad de su titular, por lo cual se llega a la conclusión de que los preceptos penales que castigan la cooperación o la ayuda ejecutiva al suicidio decidido en las condiciones a las que antes me he referido, carecen de soporte constitucional, y, en cambio, se acercan claramente a la inconstitucionalidad por cuanto lesionan el fundamental derecho a la libertad del que quiere morir.

No puede ser solo una cuestión de principios morales o religiosos, y lo único objetivo y razonable es buscar una respuesta en la Constitución

Nuestro legislador no lo ve así. A raíz de los últimos sucesos, el Gobierno en funciones ha corrido a proclamar que la situación es inaceptable, y que el Partido que lo sustenta había intentado reiteradamente, en el pasado, corregirla. Eso no se corresponde con la realidad, pues el PSOE ha tenido situaciones parlamentarias que le hubieran permitido llevar a cabo esas reformas y no lo hizo, y decir, ahora, que todos sus continuados intentos han sido boicoteados no se corresponde con la historia. Pero dejemos eso.

Nadie vea en mis palabras desconocimiento o desprecio de los graves problemas que concurren en la eutanasia, comenzando por el nada sencillo de la realidad del deseo de morir y el consentimiento de la intervención de otro. Del mismo modo que, en ocasiones, se puede no reprochar a un sujeto lo que ha hecho porque carecía de imputabilidad o la había perdido temporalmente, también puede suceder que quien manifieste deseo de morir no está en condiciones intelectuales suficientes como para tomar tamaña decisión.

Foto: Un paciente en el Hospital Doce de Octubre de Madrid. (Pablo López Learte)

Mención especial y respetuosa merece la posición del médico, en quien concurren especiales deberes sobre la evitación del dolor a la vez que tiene que luchar por la vida. Toda la regulación del consentimiento del paciente, y la sustitución de ese consentimiento por el de sus allegados cuando el enfermo no puede opinar, encierra una problemática específica en la que no voy a entrar. Pero también es fácil detectar cómo paulatinamente, en esa materia, se han ido imponiendo razonables pautas culturales. Por señalar el caso más significativo: apenas se discute la razonabilidad de la eutanasia pasiva, que consiste en la omisión de medidas o tratamientos que solo tengan como finalidad la prolongación de la vida sin esperanza de curación.

Otra cosa son los que, sin más, se oponen a la regulación de la eutanasia se aferran, precisamente, a los ángulos problemáticos, como es el de la validez del consentimiento, para de ahí extraer una regla general que deje sin valor la opinión y el deseo del que sufre y quiere morir. Otra desviación intencionada es la que lleva a los críticos a afirmar que el llamado “auxilio ejecutivo”, que se da cuando el que quiere morir ni siquiera puede llevar a la práctica su resolución y otro lo hace, es la excusa perfecta para quitar la vida a enfermos incurables de costosa manutención, y en fin, a todos las situaciones en que la insolidaridad o el egoísmo determina las conductas. Pero todos esos críticos saben que manipulan la realidad del drama, para esconder su ideología, que les dice que han de oponerse a la eutanasia en todo caso.

Pero todos esos críticos saben que manipulan la realidad del drama, para esconder su ideología, que les dice que han de oponerse a la eutanasia

Las críticas, si son ideológicas, son rechazables porque no respetan la libertad del que sufre. Si no lo son, sino que son objeciones “prudentes”, se han de atender, y, por supuesto, velar por el debido control de las circunstancias que se dan en cada caso.

Evidentemente, la situación de valoración más delicada es la de la eutanasia activa, que comporta la realización de actos ejecutivos orientados a terminar con la vida del enfermo, ya sea directamente (realización de una acción específicamente encaminada a causar la muerte) como indirectamente, por la aplicación de tratamientos que acelerarán el fallecimiento. Muchas de esas acciones las ha de decidir una persona sola, y poner en duda la sinceridad de sus motivos, es, en principio, una inhumana falta de respeto, sin perjuicio de que en la historia pueda haber excepciones, pero todos sabemos que eso no es la regla.

Que la duda sobre la “suficiencia de los motivos” esté instalada nada menos que en el Código penal, hace que esa falta de respeto sea “institucional”, y, para colmo, mostrando que las leyes penales pueden no reflejar el programa constitucional de convivencia, dando preferencia de paso al respeto a las opiniones de una minoría.

Y, como antes dije, el de la regulación de la eutanasia no es el único caso.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal.

Nuevos y tristes sucesos devuelven a primer plano dramas no resueltos, como es el de la falta de regulación de la eutanasia en nuestro derecho, y así vemos a un pobre anciano detenido por haber tomado la durísima decisión de acabar con los sufrimientos inútiles de su mujer, algo que a cualquiera golpea moralmente, provocando indignación la entrada en escena de las leyes penales.

Eutanasia Código Penal