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Los derechos humanos en China (cómo España contribuye al trabajo sucio)
Yu Yen Yun es una mujer natural de Taiwán que viajó a España para integrarse en una supuesta red criminal que operaba en nuestro país
Yu Yen Yun es una mujer natural de Taiwán que viajó a España para integrarse en una supuesta red criminal que operaba en nuestro país. Lo que todavía no está claro es si su desplazamiento fue voluntario o no. Lo cierto es que la policía española la detuvo hace poco más de dos años. También es verdad que, inmediatamente después de su detención, la República Popular China (RPCh) reclamó a las autoridades españolas la extradición de Yu Yen Yun. Exigía su entrega para ser investigada en China y, en su caso, ser juzgada por los tribunales de la RPCh.
No fue la única solicitud de extradición cursada por China. Yu Yen Yun tenía relación con la llamada "Operación Wall", en la que estaban implicados más de 200 compatriotas suyos, la mayoría, como la propia Yu Yen Yun, de origen taiwanés. Según la RPCh, los detenidos formaban la rama española de una estructura delictiva cuyo vértice estaba en el mismo corazón de la Republica Popular. "Los españoles", como otras ramificaciones de la trama organizadas en el extranjero, habrían participado en una estafa colosal (por un importe de 16 millones de euros) a residentes en China. Los delitos de estafa se cometían a través de un operativo telefónico dependiente de un servidor informático localizado en nuestro país. Al parecer, los autores se hacían pasar por funcionarios de la policía china y exigían a sus víctimas una suma de dinero para no tener "problemas penitenciarios" en su país.
Yu Yen Yun se opuso a la extradición, sin éxito. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), por Auto de 22 de noviembre de 2017, ratificado por otro de 16 de febrero de 2018, acordó su entrega a las autoridades chinas. Según la Audiencia, su decisión era indiscutible porque le vinculaba el Tratado de Extradición suscrito por los dos Estados el 14 de noviembre de 2005 (publicado el 28 de marzo de 2007). Las resoluciones de la AN consideran que la solicitud de la RPCh observa todos los requisitos del Tratado de Extradición.
Disconforme con ambas resoluciones, Yu Yen Yun pidió el amparo del Tribunal Constitucional (TC). Tampoco el máximo intérprete de la Constitución le dio la razón, ya que inadmitió su recurso el pasado 29 de enero. Generalmente, el trámite de admisión/inadmisión se resuelve por una simple providencia. Sin embargo, en este caso y dada, según el TC, la trascendencia constitucional del amparo solicitado, la resolución tiene la forma de auto dictado por el Pleno. Debido a ello, son públicos los argumentos que han llevado al TC a inadmitir el amparo. Ya anticipo al lector que, según mi humilde opinión, las consideraciones del TC resultan inaceptables.
Para evaluar los riesgos a los que se enfrentará la solicitante de amparo tras ser "deportada" se deben realizar dos advertencias previas y específicas
Para evaluar los riesgos a los que se enfrentará la solicitante de amparo tras ser "deportada" al territorio de la RPCh, se deben realizar dos advertencias previas y específicas. En el peor de los casos, Yu Yen Yun habría cometido, exclusivamente, un delito de naturaleza patrimonial, como es el delito de estafa. El código penal chino castiga la realización de dicho ilícito con una horquilla de penas que oscilan desde —pena mínima— los diez años de prisión hasta —pena máxima— la cadena perpetua. La segunda cuestión es de carácter subjetivo. La reclamante de amparo frustrada es natural de Taiwán (la isla antiguamente denominada Formosa). Es un Estado independiente, o al menos como tal lo reconocen otros Estados, sujeto a varias y complejas controversias jurídicas y políticas. La principal es que el territorio de Taiwán, según la RPCh, pertenece a su soberanía y sus ciudadanos son ciudadanos de la República Popular. En cualquier caso, los taiwaneses no son muy queridos en China continental, que les imprime el marchamo colectivo de "sediciosos" y "separatistas".
Ahora toca hablar, no tanto de Taiwán o de la persona de Yu Yen Yun, sino de la naturaleza peculiar de la RPCh, de su sistema político y de las garantías jurídicas que ofrece a sus ciudadanos.
En modo alguno ha solicitado Yu Yen Yun, ni de la Audiencia Nacional ni del TC, un pasaporte hacia la impunidad. No quiere evitar una investigación judicial, como tampoco, llegado el caso, la sentencia penal que le corresponda. Pero, como los hechos de los que le acusa la RPCh se habrían cometido en España, la señora Yun naturalmente quiere ser investigada y enjuiciada por los tribunales de nuestro país. Tiene toda la razón porque le asiste su derecho fundamental "al juez ordinario predeterminado por la ley" (artículo 24.2 CE). Además, dicha posibilidad está explícitamente contemplada en el Tratado de Extradición hispano-chino (artículos 4.a y 5). El dilema no es baladí. España es un Estado de derecho basado en la división de poderes. La RPCh es un Estado totalitario, un régimen de partido único que no garantiza los derechos humanos a ninguno de sus "súbditos". Y menos a los extranjeros (aunque la República Popular los considere objetos de su propiedad, como sucede con los taiwaneses).
La RPCh es un Estado totalitario, un régimen de partido único que no garantiza los derechos humanos a ninguno de sus "súbditos"
Sin embargo, el TC, poniendo los ojos en blanco, dice que no lo sabe, que no le consta. El TC, como ya hiciera antes la AN, reprocha a la china-taiwanesa que su argumentación "no puede ser apreciada dado el carácter genérico de la misma". Aduce contra Yu Yen Yun que su recurso "es de carácter indeterminado y abstracto". Que no aporta pruebas o indicios suficientes "que justifiquen que existe un riesgo real, un temor racional y fundado de que sus derechos corren riesgo de verse lesionados en caso de entrega a dicho Estado" (FJ 6 del Auto 4/2019).
Tamaño rigor (probatorio y argumentativo) no le impide al TC expresar cierta sentimentalidad. Pero dirigida hacia sí mismo, como un síntoma de su malestar moral y de algún complejo de culpa. Veámoslo. El TC reconoce que España puede tener una "responsabilidad indirecta" en los supuestos de violación de los derechos humanos, torturas, desapariciones forzadas…, una responsabilidad que podría anotarse en el debe de los órganos judiciales españoles que acuerden la extradición de una persona a un "Estado canalla" (el último entrecomillado es mío). Tampoco olvida el TC —faltaría más— que existe un orden jurídico internacional, que España ha suscrito diversos tratados internacionales que, en teoría, garantizan los derechos humanos y la dignidad de las personas (FJ 5 del Auto). Sin embargo, una golondrina no hace primavera.
Lo más patético del asunto es la respuesta que el TC da a la aportación por la solicitante de amparo de un informe de la ONU que exhorta a las autoridades españolas el cese y la suspensión automática de todas las extradiciones solicitadas por la RPCh relativas a ciudadanos de Taiwán. Palabritas del TC: "…sin que sea este el lugar para analizar detenidamente la naturaleza de la mencionada comunicación" (de la ONU). ¿Para cuándo, pues? El TC y Mariano José de Larra: "Vuelva usted mañana". Pero no en un sentido costumbrista, no un "vuelva usted mañana" declamado por un funcionario perezoso que no quiere entregar un certificado de Correos. En nuestro caso, el "vuelva usted mañana" denota la fisura temporal entre la vida plena de una persona y la…
Un informe de la ONU exhorta a las autoridades españolas el cese y la suspensión automática de todas las extradiciones solicitadas por la RPCh
La "ligereza" del TC sobre los derechos humanos sube de tono cuando analiza (FJ 7) la, para mí, falta de respeto a las libertades fundamentales de los individuos por parte de la legislación penal china, que castiga el delito de estafa incluso con la pena de cadena perpetua. No ignora el TC que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera lícita dicha condena (siempre que esté sujeta a revisión, como ocurre en China), bajo la condición de que se aplique —dice el TEDH— a "delitos especialmente graves". ¿Estima el TC que el delito de estafa es "especialmente grave"? Que resucite Mao y dé al respecto una lección magistral en el edificio de Domenico Scarlatti, núm. 6.
Además, el TC se quita el muerto (o la muerta, con perdón) de encima con el precioso argumento "garantista" de que la proporcionalidad de la pena es competencia del legislador. Por si lo anterior no bastara, el TC se supera a sí mismo cuando manifiesta que, "al no conocerse los hechos que se imputan a la demandada, se trata, por tanto, de un cuestionamiento genérico de una pena abstracta para el hipotético supuesto" de que se le impusiera finalmente a la señora la cadena perpetua. Pero como no se consuela el que no quiere, el TC le recomienda paciencia y tranquilidad a Yu Yen Yun: tanto en España como en China rige el noble ideal y la excelsa finalidad de que la pena de cadena perpetua —al ser revisable— tiene un objetivo de rehabilitación y garantiza la reinserción social del reo.
Y lo dice un Tribunal que tiene pendientes de análisis y fallo diversas demandas que niegan la compatibilidad de la reciente introducción en nuestro ordenamiento penal de la condena perpetua revisable con la Carta Magna de 1978. El TC es un demiurgo jurídico: está tocado por las varitas de la presciencia, la omnisciencia y la omnipotencia. ¡Enhorabuena!
El argumento que cierra el dogma del TC no es la falta de prueba de la existencia de la Plaza de Tiananmén. El TC manda al cubo de la basura la protección de los derechos humanos (que es, no lo olvidemos, uno de los pilares de su fundación después de la muerte de un dictador sanguinario) por una "razón instrumental": no "conviene" dividir las actuaciones judiciales, iniciadas en China, donde, además, radican la mayoría de las víctimas de la estafa. Hay que ser prácticos y eficientes.
El desprestigio del TC hubiera sido mayor de no contar el Auto 4/2019 con los votos particulares formulados por Encarnación Roca Trías y Juan Antonio Xiol Ríos. La magistrada Roca denuncia la falta de motivación del Auto, siempre necesaria pero que, en un asunto de especial trascendencia constitucional, debe ser reforzada. Además y con independencia del resultado final, sostiene Roca que el amparo debería haberse tramitado para conocer la posición del Ministerio Fiscal, del que se ha prescindido en este caso.
Del magistrado Xiol destaco su mención de numerosos informes internacionales que ponen los pelos de punta respecto al "sistema jurídico garantista" de la RPCh (Transparencia Internacional, Human Rights Watch, Freedom House y el Observatorio Internacional de los Abogados en Riesgo). Y, todavía más importante: nos recuerda Xiol que —según la doctrina del TEDH— no recae sobre el extraditable la obligación de acreditar "que se va a ver personalmente concernido", que no es necesaria una prueba del riesgo subjetivo que soporta cualquier individuo que tiene delante de él "un panorama estructural o sistémico contrario a la garantía de los derechos humanos". La carga de la prueba de que la RPCh constituye un riesgo real para los derechos de Yu Yen Yun no pesa sobre ella. Es justo al revés: corresponde al Estado chino demostrar a los órganos de justicia de la Unión Europea (UE) que imparte justicia de acuerdo con los principios democráticos y los derechos humanos. Por si fuera poco, Xiol estima que la previsión legal china de la pena de cadena perpetua para castigar el destino de estafa es "jurídicamente obscena" (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), e infringe el principio de legalidad penal español (artículo 25.1 CE).
Xiol estima que la previsión legal china de la pena de cadena perpetua para castigar el destino de estafa es "jurídicamente obscena"
Cuando el gigante asiático nos llama a capítulo, a las instituciones españolas les tiemblan las piernas. No me extraña, a finales de 2016 más del 20% de la deuda española estaba en la cartera del Estado chino. Cada vez que China estornuda, España le da una receta invariable: vende a la RPCh una parte de su soberanía aunque, como dice nuestro venerable Código Civil, hay cosas que no están en el comercio de los hombres. La forma más visible del deterioro de nuestra soberanía es el desapoderamiento judicial de España. Primero fue, hace pocos años, la reforma urgente de nuestra Ley del Poder Judicial para limitar (con carácter retroactivo) la jurisdicción universal de nuestros tribunales (por una querella contra los principales dirigentes chinos del momento presentada ante la AN por las atrocidades cometidas por sus fuerzas armadas en el Tíbet). Ahora temblamos de nuevo. Solo vuelve a circular la sangre por el deprimido organismo nacional cuando éste renuncia a enjuiciar los presuntos delitos cometidos en nuestro país por ciudadanos vinculados, de una forma u otra, a China.
Ya hay un segundo taiwanés, "empaquetado" al alimón por la AN y el TC, que vuela directamente y sin escalas intermedias a China. Su nombre es Cheng Jiun Liu y lleva prendido en su uniforme de presidiario el Auto del TC núm. 10/2019 (BOE del 19 de marzo de 2019). Gracias de nuevo a un voto discrepante de Juan Antonio Xiol (al que en esta ocasión se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Re) los juristas españoles comenzamos a entender el carácter "inquietante" del asunto.
Como ya le sucedió a Yu Yen Yun, también su compatriota Cheng Jiun Liu habría sido despojado —por la AN y la posterior conformidad del TC— de su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. Pero en este segundo voto particular del magistrado Xiol se da publicidad a otro "pecado" —en este caso probablemente "mortal"— del sistema judicial español. Al parecer, los delitos de estafa se habrían consumado en varias provincias españolas con la intervención de 269 personas de nacionalidad china aunque en su mayoría son originarias de Taiwán. Es verdad que los funcionarios de la RPCh detectaron las actividades de "la trama española" en el año 2016. Sin embargo, la iniciativa de poner fin a la comisión de los delitos no surgió en China, sino que fue obra de la policía española, dentro de una investigación que, al principio, era completamente ajena a la persecución de unos supuestos ilícitos patrimoniales, como la estafa.
Algunos residentes en Formosa habían alertado a las autoridades españolas de la desaparición de miembros de su familia. Denunciaron su secuestro y traslado forzoso a territorio español por una mafia para que, una vez instalados en la península, delinquieran a favor de dicha organización criminal. Serían esclavos laborales, carne de cañón de una “sociedad mercantil” dedicada a la trata de seres humanos con afán de lucro: su enriquecimiento por un delito continuado de estafa.
Nuestras fuerzas de seguridad iniciaron sus pesquisas en diciembre de 2016. En el registro policial de dos locales (uno de ellos situado en Madrid), los funcionarios hallaron un sótano cerrado con varios "inquilinos" no voluntarios e incomunicados en su interior. Empezaron las detenciones de los "trabajadores". Sin solución de continuidad, el Juzgado Central de Instrucción de la AN abrió diligencias previas con el fin de investigar un posible delito de trata de seres humanos, considerado por el Derecho humanitario internacional una modalidad especialmente cruel de agresión a los derechos fundamentales, una manifestación gravísima de tortura, vejación y degradación de la dignidad humana.
Los funcionarios hallaron un sótano cerrado con varios "inquilinos" no voluntarios e incomunicados en su interior
Simultáneamente, las autoridades españolas informaron de los hechos al Gobierno de la RPCh. Entonces este último dictó las oportunas órdenes internacionales de detención (aunque los taiwaneses ya habían sido arrestados en su mayoría por la policía española) con la finalidad de que se tramitasen sus solicitudes de extradición. El expediente del pobre Cheng Jiun Liu fue más rápido e informal. Bastó, para su detención, una nota verbal de la Embajada de la RPCh en Madrid al Ministerio (español) de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Listo y afeitado. ¿Puede un Estado ser más servil con la futura primera potencia del mundo que el Estado español? Bueno, sí. Quizás la medalla de oro, en la UE, sea propiedad de Italia.
Las órdenes chinas están consiguiendo una eficacia nunca vista hasta ahora en relación con el funcionamiento del sistema judicial español. El Juzgado Central de Instrucción, al tener conocimiento de las peticiones de extradición, paralizó su investigación sobre el eventual delito de trata de seres humanos (declaró el archivo provisional de las diligencias) para facilitar la entrega de los taiwaneses, requerida por la RPCh. Justo lo contrario que, en buen Derecho, tendría que haber sucedido: primero la averiguación de un posible (y gravísimo) delito consumado en suelo español (la trata) y después —en su caso— dar curso a las extradiciones (por un supuesto delito patrimonial). Primero la soberanía jurisdiccional española y luego (hipotéticamente) la satisfacción de los intereses del Estado chino. Aunque, como he dicho con anterioridad, los detenidos en nuestro país deben ser juzgados también en España.
El caso es que el Juzgado Central cedió el testigo a la Sala de lo Penal de la AN. El sistema de producción jurídica consta de dos fases. Primera fase: la AN es una churrería que fabrica en serie resoluciones favorables a la extradición incompatibles con los derechos humanos. Segunda fase: si algún "extraditable" protesta y pide amparo (no todos lo hacen), el TC remata el asunto, envuelve las decisiones de la AN en papel de fantasía, en papel estampado para regalo y las envía a la RPCh, cosidas al traje de los extraditados, por correo urgente. Da lo mismo que lo mismo da: cuatro relatores de Naciones Unidas escribieron al Estado español el 14 de mayo de 2018, advirtiéndole del riesgo para la vida y la integridad física y mental que corrían "los 269" si la estación final de su aventura viajera fuera China. Ni puñetero caso.
La guinda del pastel es de color negro aunque todos sabemos que el negro es la ausencia de color. El remate de este drama oriental extraordinario, tenía que ser también, por fuerza, de carácter extraordinario. El conocimiento y resolución de las extradiciones no han correspondido a una sección "normal" de la Sala de lo Penal de la AN. Han correspondido a dos magistrados "especiales", de "refuerzo". Son muy conocidos en el mundillo judicial. Sus nombres: Enrique López López y Eloy Velasco Núñez.
Dos apostillas. No entiendo por qué la AN y luego el TC no han activado el artículo 3 del Tratado de Extradición. Su letra b), a mi juicio, obliga a la parte recurrida a denegar en estos momentos la extradición a China de ciudadanos de Taiwán. Tampoco sé por qué ambas instancias no han utilizado el segundo cartucho (denegación discrecional) que proporciona el mismo Tratado hispano-chino en su artículo 4: denegación cuando la extradición resulte "incompatible con consideraciones humanitarias". Lo más sustancial: las resoluciones de la AN no son vinculantes para el Gobierno. La decisión última sobre la entrega de los extraditables depende únicamente, como depositario en este caso de la soberanía nacional, del Gobierno español. Sería muy conveniente que el Gobierno actual informara a la opinión pública de lo que ha sucedido, o está sucediendo en la actualidad con los taiwaneses.
Un clásico de lectura obligada: "Tomarse los derechos humanos en serio" (Ronald Dworkin). La falta de seriedad desplaza los derechos humanos hasta ser la comidilla de un cuento infantil para individuos mimados por la fortuna. O relata un cuento de terror para los humillados, los torturados y los que pagan la bala de su ejecución.
*Félix Bornstein es abogado
Yu Yen Yun es una mujer natural de Taiwán que viajó a España para integrarse en una supuesta red criminal que operaba en nuestro país. Lo que todavía no está claro es si su desplazamiento fue voluntario o no. Lo cierto es que la policía española la detuvo hace poco más de dos años. También es verdad que, inmediatamente después de su detención, la República Popular China (RPCh) reclamó a las autoridades españolas la extradición de Yu Yen Yun. Exigía su entrega para ser investigada en China y, en su caso, ser juzgada por los tribunales de la RPCh.