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Ley penal, igualdad y género
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Gonzalo Quintero Olivares

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Ley penal, igualdad y género

La interpretación de género no ha de dejar de ser una interpretación posible, pues otra cosa sería el fin del principio de legalidad, pero no siempre y en cualquier delito

Foto: El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (EFE)
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (EFE)

Uno de estos días el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que expresamente destaca la importancia de la perspectiva de género en la interpretación de las leyes penales. El hecho concreto que determinó el último pronunciamiento no es lo más importante en orden al comentario, pues lo que destaca es que esa perspectiva puede conducir a valorar los hechos de forma diferente, al punto de que, fuera de ella, lo sucedido difícilmente habría alcanzado ni siquiera la condición de delito, pero esa condición legal se alcanza juzgando la violencia machista con perspectiva de género "… como línea argumental de rechazo de la violencia como causa de justificación… también, la herramienta que debe utilizarse para desterrar comportamientos de dominación donde operan estas justificaciones de la violencia para someter a la víctima a un estado de permanente subyugación que se ejerce por la vía instrumental de la argumentación del empleo de la violencia…". Ese comentario es plenamente respetable, a falta de su hipotética conexión con hechos concretos, pues en ningún caso podrá faltar la violencia.

Por otra parte, el CGPJ ha convocado cursos sobre "perspectiva de género" al que deben acudir los magistrados como requisito obligatorio para acceder a las pruebas de cualquier especialidad. Pronto han surgido voces, por ejemplo, desde la Asociación de Abogados Jóvenes, que expresan el temor a que la "enseñanza" en perspectiva de género pueda acabar en aconsejar que el principio de igualdad se sustituya por el de culpabilidad, de manera que, en los temas de la violencia entre hombres y mujeres, con o sin sexo, sobre el varón pesa una presunción de culpabilidad, mientras que para la mujer rige la idea contraria.

El problema es de enorme transcendencia, pues no se trata de la importancia de seguir un "método" para interpretar las leyes

El problema es de enorme transcendencia, pues no se trata de la importancia de seguir un "método" para interpretar las leyes (hay muchos: gramatical, histórico, sistemático, teleológico u otros que se conocen en la técnica jurídica), sino de analizar la ley desde una perspectiva específica, en concreto, la de género, lo cual marca un criterio que difiere del método que se utilice para el análisis y determinación de cuál es el contenido y el sentido de la Ley.

Tiempo hubo en que se interpretaban las leyes penales que tenían como víctimas a las mujeres sin conceder especial significación al hecho, transcendental, de que no tenían derecho al voto, se daba especial valor a la virginidad o se la subordinaba jurídicamente al poder del varón, fuera padre o esposo. Claro está que, como dijo Anatole France, tampoco las leyes diferenciaban entre el rico que roba por codicia o diversión y el pobre que lo hace por desesperación, al que le recordarían que la ley es "igual para todos". Pero volvamos al tema.

Las perspectivas, ante la necesidad de superar un lastre histórico que negaba o condicionaba la igualdad constitucional absoluta entre hombres y mujeres, pueden generar cambios de significación de las palabras y de la interpretación de las leyes. Buscando un ejemplo ajeno al problema del género: basta pensar en el significado de palabras como "ciudadano" o "igualdad" o "libertad" antes o después de la Revolución francesa. En el derecho penal, dependiendo de quién opine, varían los significados de conceptos como el honor, la intimidad, la amenaza, la ofensa al orden constitucional, y no voy a entrar en esos espinosos territorios, que cito solamente para que el amable lector asuma la transcendencia de las "perspectivas". Las normas son las mismas, y el método para analizarlas puede ser el mismo, pero lo que determina el resultado de la interpretación es, sobre todo, la perspectiva.

Las normas son las mismas, y el método puede ser el mismo, pero lo que determina el resultado de la interpretación es la perspectiva

Cuestión distinta es que una perspectiva domine tanto la interpretación de la Ley que acabe por sustituir a la Ley haciéndole decir lo que en ningún caso dice, y eso no es constitucionalmente admisible. El criterio para valorar de manera diferente lo que es diferente tampoco se puede plasmar en reglas incorporadas a la ley. Por lo tanto, la idea de introducir "reglas de aplicación de la ley según perspectiva de género" debe rechazarse, pues solo el Tribunal ha de decidir si ha habido o no delito.

En relación con la perspectiva de género es un hecho que no necesita explicación, que el factor determinante ha venido dado por el grave problema de las agresiones sexuales y la violencia en la pareja o en el grupo familiar, y no cabe duda que interpretar las leyes aplicables a esa clase de problemas olvidando la posición respectiva en la que se encuentra cada uno de los afectados solo puede conducir a la injusticia, y eso sirve tanto para comprender el estado de intimidación en que puede vivir un menor como el ahogo de la libertad que puede padecer la víctima de una agresión sexual.

De acuerdo con una extendida opinión, la violencia es consubstancial a esos conflictos y no se pueden admitir exigencias de pruebas contundentes de que esa violencia ha existido, como si la situación de partida fuera la de perfecta y absoluta igualdad entre hombres y mujeres, cuando es la desigualdad la que marca la relación. La perspectiva de género, así entendida, obligará a valorar los hechos no solo de acuerdo con su objetividad, sino, ante todo, conforme a la condición femenina de la víctima.

La perspectiva de género, así entendida, obligará a valorar los hechos no solo de acuerdo con su objetividad

Si la Ley no permite interpretaciones aptas para acoger sin forzamientos una interpretación adecuada a una realidad que existe lo que procederá será cambiar las fórmulas legales, si el Poder legislativo estima que hay hechos que en el estado de la legislación pueden quedar impunes, pero la solución no puede ser que la propia Ley penal establezca la obligación de ser interpretada conforme a una perspectiva de género, que marque a los jueces cuál es el criterio aplicativo obligatorio diga lo que diga la ley penal o procesal.

Fuera de duda está que es precisa, en la actividad aplicativa del derecho, una interpretación favorable a la mujer en todo conflicto realmente marcado por el género, como vía para compensar la desigualdad y la diferencia de poder que históricamente ha habido entre hombres y mujeres. No se puede despreciar que entre unos y otras existen diferencias de situación y posición basadas en factores sociales, que van más allá del sexo, que formalmente es solamente un dato biológico, mientras que el género es mucho más: una realidad que se nutre de datos históricos, sociológicos, culturales, etc., con la consiguiente distribución de papeles y funciones diferentes a hombres y mujeres, por más que, afortunadamente, cada día que pasa se van diluyendo las diferencias.

Ahora bien, si hay que dar entrada a la perspectiva de género, el intérprete de la ley deberá proceder igual en todos los otros supuestos en que se perciban de diferencias culturales, económicas y de toda clase entre autores y víctimas. Claro está que, siguiendo ese camino, antes o después se topa con la promesa constitucional de igualdad entre todos los ciudadanos, y aunque esta conlleve la obligación final de tratar desigualmente lo que es desigual, no dejará de abrirse un grave problema de una discriminación entre perspectivas alternativas admisibles y no admisibles.

Foto: Los mossos investigan la muerte de una mujer en el barrio de Sant Antoni, Barcelona. (EFE)

Por otra parte, la importancia imprescindible de la interpretación de género no puede llevar al extremo de postergar al principio de legalidad, lo que sucedería si se da el paso de negar la importancia del texto de las leyes, pues eso, aunque haya quien lo discuta, forma parte irrenunciable del andamiaje sobre el que se construye el Estado de Derecho. Si la perspectiva es el argumento definitivo para sustituir el texto de la Ley, o para imponer una interpretación irreconciliablemente diferente según se trate de hombres o mujeres, el problema de compatibilidad constitucional será inevitable. Nótese, y quiero destacarlo en previsión de seguras críticas, que no me refiero a las normas aparentemente desiguales que se explican como normas de reequilibrio, sino a interpretaciones desequilibradas que carecen de apoyo legal alguno.

Dicho en pocas palabras: la interpretación de género no ha de dejar de ser una interpretación posible, pues otra cosa sería el fin del principio de legalidad, y son posibles interpretaciones diferentes según el sexo de la víctima y el del agresor, pero no siempre y en cualquier delito y de cualquier modo que se manifieste.

Uno de estos días el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que expresamente destaca la importancia de la perspectiva de género en la interpretación de las leyes penales. El hecho concreto que determinó el último pronunciamiento no es lo más importante en orden al comentario, pues lo que destaca es que esa perspectiva puede conducir a valorar los hechos de forma diferente, al punto de que, fuera de ella, lo sucedido difícilmente habría alcanzado ni siquiera la condición de delito, pero esa condición legal se alcanza juzgando la violencia machista con perspectiva de género "… como línea argumental de rechazo de la violencia como causa de justificación… también, la herramienta que debe utilizarse para desterrar comportamientos de dominación donde operan estas justificaciones de la violencia para someter a la víctima a un estado de permanente subyugación que se ejerce por la vía instrumental de la argumentación del empleo de la violencia…". Ese comentario es plenamente respetable, a falta de su hipotética conexión con hechos concretos, pues en ningún caso podrá faltar la violencia.

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