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La sentencia de la no rebelión
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Diego López Garrido

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La sentencia de la no rebelión

La argumentación del Supremo es sólida: solo cabría considerar discutible la tipificación como sedición de unos actos con componentes violentos puntuales

Foto: La sentencia de la no rebelión. (Reuters)
La sentencia de la no rebelión. (Reuters)

Cuando en 1995 aprobamos el Código Penal de la democracia, los diputados que integramos la ponencia del proyecto de ley y que luego fuimos portavoces en la comisión en el pleno dimos especial importancia a la redacción del delito de rebelión (art. 472). Era una decisión política clave para un país con una presencia tan acusada de los partidos nacionalistas vascos y catalanes.

Había que prohibir la segregación o fragmentación del territorio español y darle la correspondiente trascendencia penal. Pero, a la vez, había que permitir que en el ideario de un partido o de un grupo de personas estuviera como objetivo la independencia de una parte del territorio nacional. ¿Cómo resolver ese problema?

Foto: Pedro Sánchez, a su llegada a la comparecencia en la Moncloa tras la notificación de la sentencia del 'procés'. (EFE)

El proyecto de código del Gobierno no era suficiente, porque penalizaba una declaración de independencia de esas características, uniéndola a una acción de 'alzamiento', concepto demasiado indeterminado. De ahí que en el debate parlamentario se incluyese, mediante una enmienda transaccional, con el apoyo de todos los grupos —salvo el Grupo Popular—, la exigencia de violencia para que exista un delito de rebelión.

Pero no cualquier violencia, sino aquella que haga creíble la posibilidad de que el Estado español se divida o se rompa, porque el propósito del Código Penal no es prohibir una mera declaración política, es impedir que la independencia se produzca en la realidad. Y una secesión real solo es posible desencadenando una violencia de gran magnitud, es decir, una insurrección masiva, con ocupación de infraestructuras esenciales, instituciones y territorio por la fuerza, con la utilización incluso de armas.

Una fuerza que obligaría al Congreso de los Diputados a autorizar o decretar el estado de excepción o de sitio; en este último caso, con la intervención de las fuerzas armadas, una de cuyas funciones es salvaguardar la integridad territorial de España. Esos estados no se decretaron —porque no fue necesario— en septiembre y octubre de 2017 en Cataluña. No se dieron las condiciones o hechos que son propios de un delito tan grave como la rebelión, que implica un atentado creíble —no imaginado o deseado— a la integridad territorial y, por tanto, a la Constitución española.

Pues bien, esto es lo que ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el llamado 'procés'. Ha entendido que, haya existido o no una declaración de independencia —confusa y controvertida—, lo que no ha habido es una rebelión, porque en ningún momento estuvo en riesgo la integridad territorial española. Nunca pensaron el independentismo y sus líderes procesados separarse del Estado mediante el uso de una violencia insuperable por este.

A mi juicio, lo más relevante de la sentencia del Tribunal Supremo es precisamente esto. Que el delito de rebelión exige algo más que desórdenes públicos o acciones tumultuarias puntuales, junto a declaraciones independentistas. Por eso no la llamo la sentencia de la sedición, sino la sentencia de la no rebelión. Eso es lo más importante, jurídica y políticamente. En España, declarar la independencia de una parte del territorio no es delito. Es inconstitucional y nulo, como ha fallado el Tribunal Constitucional. Pero no es delito. Ni de rebelión ni de sedición.

Para que lo fuera, la declaración de independencia tendría que ir acompañada de insurrección armada masiva (rebelión) o, sencillamente, de acciones tumultuarias que impidieran a un poder o autoridad pública el ejercicio de su función (sedición).

La ausencia de suficiente fuerza colectiva, eficaz para enfrentarse al aparato del Estado por la fuerza en las acciones provenientes del campo independentista. Es algo que ya vio el tribunal de Schleswig-Holstein en el procedimiento de extradición de Puigdemont solicitado por la judicatura española (juez Llarena) ante la alemana.

Foto: El expresidente Carles Puigdemont en una manifestación contra la sentencia del 'procés' en Bruselas. (Reuters)

Tras una instrucción construida por el juez Llarena sobre la acusación de rebelión, y mantenida hasta el final por la Fiscalía con argumentos en ocasiones más políticos ('golpe de Estado') que jurídicos, que el máximo tribunal ordinario español haya decidido condenas por sedición es de una notable trascendencia que no cabe desconocer. En particular, porque los procesados han permanecido dos años en prisión provisional.

Respecto de la argumentación del Supremo, solo cabría considerar discutible la tipificación como sedición de unos actos con componentes violentos puntuales, que inicialmente podrían integrar el tipo de 'desórdenes públicos'. En este caso, la presión sufrida por funcionarios públicos, impidiéndoles su labor, ha inclinado la balanza hacia la sedición.

En cuanto a los recursos que tienen a su disposición los procesados, no preveo grandes posibilidades de éxito. Me atrevo a decir que ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontrarán vulneraciones de garantías procesales, que es en lo único en lo que podrían entrar. El Tribunal Supremo ha fijado unos hechos y pruebas que el TC y el TEDH no pueden variar.

*Diego López Garrido es catedrático de Derecho Constitucional y vicepresidente de la Fundación Alternativas. Fue una figura clave en la nueva redacción del delito de rebelión que incorporó el Código Penal de 1995.

Cuando en 1995 aprobamos el Código Penal de la democracia, los diputados que integramos la ponencia del proyecto de ley y que luego fuimos portavoces en la comisión en el pleno dimos especial importancia a la redacción del delito de rebelión (art. 472). Era una decisión política clave para un país con una presencia tan acusada de los partidos nacionalistas vascos y catalanes.

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